SAP Asturias 413/2019, 19 de Noviembre de 2019

PonenteJAVIER DOMINGUEZ BEGEGA
ECLIES:APO:2019:3089
Número de Recurso21/2019
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución413/2019
Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION TERCERA

OVIEDO

SENTENCIA: 00413/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OVIEDO

Sección nº 003

ROLLO: 0000021 /2019

SENTENCIA Nº 413/2019

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D./DÑA. JAVIER DOMÍNGUEZ BEGEGA

Magistrados/as

D./DÑA. ANA MARÍA ÁLVAREZ RODRÍGUEZ

D./DÑA. FRANCISCO JAVIER RODRÍGUEZ LUENGOS

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En Oviedo, a diecinueve de noviembre de dos mil diecinueve

Vistas, en juicio oral y público, por la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Oviedo las precedentes diligencia de procedimiento abreviado Nº 22/2018, procedentes del Juzgado de Instrucción de Cangas del Narcea, correspondientes al Rollo de Sala Nº 21/19, seguidas por delito de apropiación indebida contra Victorio

, mayor de edad, titular del DNI Nº NUM000, sin constancia de estado, profesión, f‌iliación ni solvencia, sin antecedentes penales, en libertad, siendo representado por el Procurador Don Enrique Antonio Torre Lorca y defendido por el Letrado Don Mario Gómez Marcos. Ha ejercitado la acusación particular la entidad Liberbank S.A., representada por el Procurador Don Jorge Avello Otero y defendida por el Letrado Don José García Ovies Sarandeses. Ha sido parte como actor civil la entidad Caja de Seguros Reunidos S.A., representada por el Procurador Don Jorge Avello Otero y defendida por el Letrado Don Javier Leiva Moreno. Ha sido parte el Ministerio Fiscal y Ponente el Iltmo Sr D. Javier Domínguez Begega que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran HECHOS PROBADOS que el acusado Victorio, mayor de edad sin antecedentes penales, prestó servicios laborales para la entidad Liberbank S.A., en la sucursal de Cangas del Narcea desde septiembre de 2011 hasta septiembre de 2017. Entre sus funciones estaba la de gestionar el dinero efectivo

depositado en la caja fuerte existente en el sótano de la sucursal, recibiendo y haciéndose cargo del dinero que llevaba allí la empresa de seguridad Prosegur, proporcionando los billetes necesarios para la actividad diaria de la caja y el cajero. Aprovechándose de esas funciones que tenía encomendadas en fecha no precisada, pero en todo caso antes del día 1 de julio de 2017 en que el acusado estaba de vacaciones, Victorio cogió de la indicada caja fuerte un fajo de billetes de 50 euros por importe total de 50.000 euros quedándose con él en su propio benef‌icio. La entidad bancaria Liberbank S.A., tenía formalizada una póliza de seguros con la aseguradora Caja de Seguros Reunidos S.A. (CASER), de robo y expoliación, en virtud de la cual abonó, con ocasión de los hechos aquí enjuiciados, la cantidad de 17.958,30 euros.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida, continuado, del art. 253.1 en relación con los arts. 249 y 74 del Código Penal, considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Victorio, para el que sin apreciar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le impusiera la pena de dos años y ocho meses de prisión y accesoria legal, debiendo abonar las costas procesales causadas e indemnizar a Liberbank en 32.041,33 euros y a Cáser en 17.958,30 euros, devengando los intereses previstos en el art. 576 de la L.E.Civil.

TERCERO

La acusación particular ejercida por Liberbank S.A., al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de apropiación indebida hurto (sic) del art. 253.1 en relación con el art. 249 del Código Penal considerando responsable del mismo en concepto de autor al acusado Victorio para el que apreciando la circunstancia agravante (sic) prevista en el art. 250.1.2º, modif‌icativa de la responsabilidad criminal, solicitó que se le impusiera la misma pena indicada por el Ministerio Fiscal, solicitó su condena al pago de las costas procesales incluidas las de la acusación particular, y que indemnice a Liberbank S.A. en la cantidad de 32.041,70 euros más los intereses legales devengados.

CUARTO

La entidad aseguradora Caja de Seguros Reunidos S.A. (CÁSER) cuya intervención en la causa tiene lugar como actor civil, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de apropiación indebida del art. 253.1 del Código Penal en relación con los arts. 249 y 250 de dicho texto legal, del que sería autor el acusado Victorio para el que sin apreciar la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal solicitó que se le impusieran las penas de un año de prisión y seis meses de multa con una cuota diaria de seis euros, así como que se le condenara al pago de las costas procesales incluidas las de esa acusación (sic) y a que indemnice a CÁSER en la cantidad de

17.958,30 euros.

QUINTO

La defensa del acusado Victorio, al elevar a def‌initivas sus conclusiones provisionales, mostró disconformidad con las acusaciones pública y particular y al considerar que no es autor de delito alguno solicitó la libre absolución con declaración de of‌icio de las costas procesales causadas.

Como cuestiones previas, al inicio de la sesión del juicio oral alegó, al amparo del art. 4 de la L.E.Crim. como cuestión prejudicial la de naturaleza civil en relación con el documento obrante al folio 35 de la causa al haberse suscrito por el acusado con reserva mental; alegó la vulneración del derecho a la defensa letrada en la declaración prestada durante la instrucción y vulneración del derecho a los medios de prueba en relación a la documental indicada en el apartado 1, subapartado b) de su escrito de defensa.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Con carácter previo a la consideración de los hechos que han sido objeto de enjuiciamiento, su calif‌icación jurídica y atribución de la responsabilidad criminal correspondiente, procede motivar la respuesta que merecen las cuestiones previas planteadas por la defensa del acusado al inicio de la sesión del juicio oral, complementando los fundamentos de la decisión denegatoria que expuso el Tribunal en aquel momento procesal una vez evacuado el pertinente trámite de audiencia al Ministerio Fiscal y demás partes.

En cuanto a la pretendida cuestión prejudicial no es tal, ni conceptualmente en los términos con los que espontáneamente se plantea por la defensa, aunque se le reconozca esa posibilidad de suscitarla en el trámite previsto en el art. 786.2 de la L.E.Crim. conforme enseña S.T.S. de 6-2-19 que cita la de 28-2-05. La cuestión prejudicial es aquella que no siendo de naturaleza penal condiciona la resolución de proceso penal y debe resolverse antes del juicio, de la sentencia. Su razón de ser se halla en el hecho de que al incluir, a veces, los tipos penales conceptos provenientes de otras ramas jurídicas (ahora sería, en la versión de la parte proponente, civil) es necesario aplicar esas normas extrapenales, y no es el caso que nos ocupa. El art. 10.1 de la L.O.P.J., que ha venido a derogar tácitamente la previsión del art. 4 de la L.E.Crim. ( S.T.S. de 24-7-01) establece que a los solos efectos prejudiciales cada orden jurisdiccional podrá conocer de asuntos que no le estén atribuidos privativamente, lo cual, según la S.T.S. de 13-12-07 que se hace eco de aquel fundamento relacionado con la inclusión en los tipos penales de elementos normativos extrapenales, hace necesario

atenderlos para poder operar la subsunción jurídico-penal, y, según se anticipó, tal motivo no se aprecia en este caso donde lo que la parte...

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