SAP La Rioja 499/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE LUIS DIAZ ROLDAN
ECLIES:APLO:2019:634
Número de Recurso300/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución499/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00499/2019

Modelo: N10250

C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, MÓDULO C (NORTE), 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296484/486/487 Fax: 941 296 488

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: MVE

N.I.G. 26071 41 1 2017 0000425

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000300 /2018

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.2 de HARO

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000175 /2017

Recurrente: Carlos Manuel, Carlos Ramón

Procurador: MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS, MARINA LOPEZ-TARAZONA ARENAS

Abogado: JESUS LUIS CRESPO MORENO, JESUS LUIS CRESPO MORENO

Recurrido: SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NÚMERO 3267 "VIRGEN DE LEGARDA" SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN NÚMERO 3267 "VA

Procurador: LUIS OJEDA VERDE

Abogado: ANGEL JOSE MALLO FRONTIÑAN

SENTENCIA Nº 499 DE 2019

ILMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. ALFONSO SANTISTEBAN RUIZ

MAGISTRADOS

D. JOSE LUIS DIAZ ROLDAN

D. JOSE CARLOS ORGA LARRES

En Logroño, a dieciocho de noviembre dos mil diecinueve.

VISTO en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, integrada por los Sres. Magistrados indicados al margen, los Autos de PROCEDIMIENTO ORDINARIOnúm. 175/2017, procedentes del JDO. DE 1ª INSTANCIA Nº 2 de HARO, a los que ha correspondido el Rollo núm. 300/2018, en los que aparece como parte apelante

D. Carlos Manuel y D. Carlos Ramón, representados por la Procuradora Dª. MARINA LÓPEZ-TARAZONA ARENAS, y como apelado SOCIEDAD AGRARIA DE TRANSFORMACIÓN Nº 3267 "VIRGEN DE LEGARDA", representada por el Procurador D. LUIS OJEDA VERDE. Es Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON JOSÉ LUIS DÍAZ ROLDÁN, que expresa el parecer de La Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que con fecha 21 de febrero de 2018, se dictó sentencia en primera instancia, en cuyo fallo es del siguiente tenor: "Desestimo la demanda interpuesta por la Procuradora Dª Marina López-Tarazona Arenas, en nombre y representación de Carlos Manuel y Carlos Ramón, contraSocied ad agraria de transformación 3267 VIRGEN DE LEGARDA, representada por el Procurador D. Luis Ojeda Verde de todas las pretensiones ejercidas en su contra, con condena en costas a la parte demandante".

SEGUNDO

Notificado la anterior sentencia a las partes, por la representación procesal de los actores D. Carlos Manuel y D. Carlos Ramón, se presentó escrito solicitando se tuviese por interpuesto en tiempo y forma el recurso de apelación, que fue admitido, con traslado a las demás partes para que en 10 días presentasen escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada, en lo que le resultase desfavorable.

TERCERO

Seguido el recurso por todos sus trámites, se señaló para la celebración de la votación y fallo el día 27 de septiembre de 2019.

CUARTO

En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos de derecho y el fallo de la sentencia apelada.

PRIMERO

Por la representación procesal de don Carlos Manuel y don Carlos Ramón se interpone recurso de apelación contra la sentencia dictada por del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Haro, núm. 18/2018, de 21 de febrero, que desestima la demanda formulada y les impone el pago de las costas.

Muestran la parte recurrente su disconformidad con la sentencia de instancia, se impugnan los acuerdos adoptados el 25 de marzo de 2017 por la Asamblea General extraordinaria de la SAT demandada, en virtud de los cuales se aprueban unas derramas a razón de 71,71 euros por hectárea con la finalidad atender al pago de los servicios jurídicos contratados (el 5º) y de 339,40 € por hectárea al fin de realizar el IVA repercutido que la AET imputa la demandada para los ejercicios 2013,2 1014 y 2015 (el 4º). En primer lugar, alega la aplicación indebida del artículo 9.3 de la Constitución Española y del principio "reformatio in peius", lo que sustenta en que por acuerdo adoptado el Asamblea General de 1 de marzo de 2014 se modificó el artículo 5.2c) de los Estatutos Sociales, prohibiendo el voto a los socios morosos. Acuerdo que no fue inscrito en el Registro Administrativo General de las Sociedades Agrarias de Transformación hasta el 7 de octubre de 2014, por lo que debe entenderse que tratándose de una restricción de derechos (voto) no puede tener efectos retroactivos, y siendo así que los asistentes a la convocatoria de 25 de marzo de 2017, eran deudores de cuotas de 2012 y 2013, y no posteriores a la efectividad del acuerdo, no debió impedírseles el voto. En segundo lugar, alega la infracción del artículo 14 del Real Decreto 1776/1981, de 3 de agosto, por el que se aprueba el Estatuto que regula las Sociedades Agrarias de Transformación, infringiendo, asimismo, el artículo 14 de los Estatutos Sociales, señala que con fecha 28 de agosto de 2014 la Asamblea General acordó el nombramiento de una Comisión liquidadora y que dicho acuerdo fue declarado nulo por sentencia firme de la Audiencia Provincial de La Rioja de fecha 10 de febrero de 2017, por consiguiente los acuerdos impugnados son nulos. Por otra parte, el expresado artículo 14 declara que realizadas las operaciones de liquidación se presentará a la Asamblea General el balance final, tras cuya aprobación se podrá solicitar la cancelación de la SAT, es decir, que a la Asamblea General únicamente le compete el estudio y aprobación de un balance final, lo que no es el caso pues aquí se pretende que se aprueba una derrama para el pago de profesionales de los que ni siquiera se ha acreditado si son en pago de trabajo ya realizados (balance final) o como parece deducirse se trata de una provisión de fondos al menos de lo gastos de gestión y de despacho jurídico fiscal de nuevos trabajos. Por ello no siendo operaciones liquidatorias, la derrama que solicitan son igualmente nulas y suponen una ampliación encubierta del capital social, pues los liquidadores únicamente deben realizar un balance final y acabar aquellas operaciones ya iniciadas o necesarias para confeccionar dicho balance, no siendo este el

caso. Y en idéntico sentido se pronuncian los estatutos sociales como se desprende del artículo 14, siendo erróneo como hace la sentencia de instancia, que atribuye al Comisión liquidadora las competencias propias de la Asamblea General. Por ello concluye, que es patente que no tratándose del uso de competencias propias de la Asamblea General en período de liquidación ni tampoco de la Comisión liquidadora, procede la estimación del motivo opuesto.

Solicita la estimación del recurso de apelación formulado, la revocación de la resolución apelada y que se estime íntegramente los pedimentos aducidos en el escrito de demanda, con expresa imposición en costas a la parte demandada.

Los acuerdos impugnados en la presente litis son los siguientes:

4º) Aprobación de derrama a razón de 339,40 euros por Hectárea, en total 221.548,14.euros, teniendo en cuenta que si no se hace recaer sobre los demás socios la parte correspondiente a serie de socios que se niegan al pago de cualquier obligación de la SAT, no se alcanzara la cifra necesaria para poder atender al pago de la suma de 221.548,14.-euros, adeudada como consecuencia de las actuaciones realizadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en concepto de IVA no declarado en los años 2013, 2014 y 2015 ( aunque seguirá en el años sucesivos ) como consecuencia de que la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 está efectuando un uso de las infraestructuras de riego, propiedad de la SAT (como reconoce y declara expresamente la Agencia Estatal de Administración Tributaria), si bien no abona cantidad alguna por dicho uso, pero devenga un IVA que debería ser pagado por la Comunidad de Regantes de DIRECCION000 junto con el precio por el uso de las instalaciones y declarado por la SAT para su pago a la Hacienda Pública, no aceptando la Comunidad de Regantes ni siquiera el arrendamiento de las infraestructuras, al mantener, de forma inadmisible y obcecada, que son de su propiedad, cuando está acreditado que son propiedad de la SAT: Adopción de los acuerdos que procedan.

5) Aprobación de derrama a razón de 71,71 euros por Hectárea, en total: 46.851,67 euros, con la finalidad de poder atender al pago de los gastos de asesoramiento fiscal especializado para la defensa de la reclamación efectuada por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los Ejercicios 2010, 2011 y 2012 en concepto de IVA repercutido, pendiente de abono, después de haber logrado anular las regularizaciones propuestas; de asesoramiento jurídico (Abogado y Procurador) para la defensa de los procedimientos interpuestos por don Carlos Manuel, don Carlos Ramón y don Hugo contra la SAT, en concreto dos procedimiento ordinarios, y gastos de gestión administrativa por parte de Gestare Rioja Asesores: Adopción de los acuerdos que procedan, teniendo en cuenta que si no se hace recaer sobre los demás socios la parte correspondiente a una serie de socios que se niegan al pago de cualquier obligación de la SAT, no se alcanzara la cifra necesaria para poder atender dichos pagos".

SEGUNDO

SOBRE LA RESTRICCIÓN DE VOTO ADOPTADO POR LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SAT Nº 3267 DE FECHA 25 DE MARZO DE 2017, RELATIVO A QUE EL SOCIO QUE INCUMPLA SU OBLIGACIÓN DE PAGO DE LAS CUOTAS NO PODRÁ EJERCER SUS DERECHOS.

La primera cuestión que debe ser objeto de examen es el alegato formulado por la parte recurrente de que la modificación del artículo 5.2c) de los Estatutos de la SAT, aprobada el Asamblea General de 1 de marzo de 2014, inscrito en fecha 7 de octubre de 2014, vulnera el artículo 9.3 de la Constitución Española, tratándose de un acuerdo sancionador y restrictivo, por lo que no puede tener carácter retroactivo.

En un examen de los autos se aprecia los siguientes hechos relevantes...

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