STSJ Cataluña 5525/2019, 18 de Noviembre de 2019
Ponente | AMADOR GARCIA ROS |
ECLI | ES:TSJCAT:2019:9438 |
Número de Recurso | 4874/2019 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 5525/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Noviembre de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 08019 - 34 - 4 - 2019 - 0003939
EL
Recurso de Suplicación: 4874/2019
ILMO. SR. AMADOR GARCIA ROS
ILMO. SR. JOAN AGUSTI MARAGALL ILMO. SR. MIGUEL ANGEL FALGUERA BARÓ
En Barcelona a 18 de noviembre de 2019
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Catalunya, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 5525/2019
En el recurso de suplicación interpuesto por Suara Serveis, S.C.C.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 13 Barcelona de fecha 15 de marzo de 2019 dictada en el procedimiento Demandas nº 445/2018 y siendo recurrido/a Fondo de Garantia Salarial, Ministerio Fiscal y Adelaida, ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. Amador Garcia Ros .
Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de marzo de 2019, que contenía el siguiente Fallo:
Que procede ESTIMAR, en su petición subsidiaria, la demanda interpuesta por Dña. Adelaida contra Suara Services, S.C.C.L. y el Fondo de Garantía Salarial, habiendo sido citado el Ministerio Fiscal, condenando a la empresa demandada a que readmita al trabajador en su puesto, en las mismas condiciones que regían y al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de esta sentencia, o bien le indemnice con 14.587,25 euros, pudiendo optar el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
1.- Dña. Adelaida, ha venido prestando servicios por cuenta de Suara Services, S.C.C.L., desde el 22 de diciembre de 2008 (desde el 24 de diciembre de 2009 es socia trabajadora), categoría profesional trabajadora profesional y salario (anticipos de cooperativa) de 1.262,57 euros brutos mensuales con prorrata de pagas extra (41,50 euros diarios).
2.- Por resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha de salida de 5 de abril de 2018, la actora ha sido declarada en situación de incapacidad permanente en grado de total para su profesión habitual derivada de enfermedad común con fecha de efectos económicos del 3 de abril de 2018.
3.- El 10 de mayo de 2018 la actora se reunió con Dña. Asunción, técnica del área de personas de la cooperativa demandada, con el objeto de que la Sra. Adelaida aportase sus titulaciones para ver posibilidades alternativas al puesto de trabajo que desempeñaba. No consta que la actora aportase ninguna titulación.
4.- La actora recibió en su móvil un mensaje de la Seguridad Social dándole de baja el 25 de junio de 2018, con efectos del 2 de junio de 2018
5.- En reunión de 13 de julio de 2018 el Consejo Rector de la cooperativa acordó la baja obligatoria de la actora con efectos de 2 de abril de 2018.
6.- La parte actora no ostenta la representación de los trabajadores.
7.- Se ha agotado la vía previa.
8.- Se celebró conciliación sin efecto.
En fecha 25 de marzo de 2019 se dictó auto de aclaración de la anterior sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
ACORDAR aclarar la Sentencia de 14 de marzo de 2019, en el sentido que el despido se declara improcedente.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada Suara Serveis, S.C.C.L., que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Planteamiento del recurso .
No conforme la empresa con el fallo de la sentencia que califica la baja en la Seguridad Social de la socio cooperativista demandante como si de un despido tácito e improcedente se tratase y le otorga las consecuencias que deriven del mismo, ahora, interpone el presente recurso mediante el cual solicita, tanto la revisión de los hechos probados con la intención de que se añadan dos al relato, como el examen del derecho a través del cual denuncia en un solo motivo la infracción de los artículos 54º y 55º del TRLET, así como la doctrina jurisprudencial que no cita sobre el despido tácito.
En síntesis, la recurrente considera que la baja en la Seguridad Social no puede calificarse de despido sino que es la consecuencia lógica de la pérdida de su condición por haber sido declarada por el INSS afecta a una incapacidad permanente total para su profesión habitual, y que si bien, esta se produjo antes de que el Consejo Rector de la Cooperativa acordase formalmente su baja, dicha decisión no puede calificarse de despido tácito ni aplicarle las consecuencias de dicha declaración judicial.
En el escrito de impugnación la actora pretende llamar la atención de la Sala señalando que no estamos ante una trabajadora y sino ante una socia-trabajadora de una cooperativa de trabajo asociado que se rige por unas normas específicas que no es el Estatuto de los Trabajadores, sino la Ley de Cooperativas Catalana, sus Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la misma. Y por ello, como la empresa no cumplió con las formalidades que estas normas exigen a la hora de acordar la pérdida definitiva de la condición de socio, la baja de la actora en la seguridad social no fue ajusta a derecho, y por tanto, debe tener las mismas consecuencias por aplicación del Estatuto de los Trabajadores como si se tratase de un despido improcedente tácito.
Revisión de hechos probados :
Propone la empresa recurrente que se añadan dos hechos nuevos más, a los que se debería dar el siguiente contenido:
"-HECHO CUARTO BIS. - En fecha 7 de junio de 2018 el Consejo Rector de SUARA remitió burofax a la socia trabajadora - notificado el día 18 de junio de 2018 - en el que se delegaba al Área de Personas para que continuara con el análisis de vacantes - ya iniciada en el mes de mayo - para ofrecerle alguna que pudiera encajar con su perfil."
* "-HECHO QUINTO BIS. - En fecha 23 de julio de 2018 se celebró el acto de conciliación en materia de despido tramitado por la socia trabajadora....
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ATS, 9 de Diciembre de 2020
...la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de fecha 18 de noviembre de 2019, en el recurso de suplicación número 4874/2019, interpuesto por Suara Serveis, SCCL., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de Barcelona de fecha 15 de marzo ......