STSJ Castilla-La Mancha 295/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteJOSE ANTONIO FERNANDEZ BUENDIA
ECLIES:TSJCLM:2019:2805
Número de Recurso69/2017
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución295/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00295/2019

02003 33 3 2017 0000161PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000069 /2017DERECHO ADMINISTRATIVO

Recurso Contencioso-administrativo nº 69/2017

CUENCA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

S ección Segunda.

Presidente:

Iltma. Sra. Dª Eulalia Martínez López.

Magistrados:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Iltmo. Sr. D. Guillermo B. Palenciano López

Iltmo. Sr. D. José Antonio Fernández Buendía

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 295/2019

En Albacete, a 18 de noviembre de 2019.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 69/2017 del recurso contencioso- administrativo, seguido a instancia de Red Eléctrica de España, S.A.U., representado por el Procurador don Manuel Serna Espinosa y defendido por el Letrado don José Ignacio Rubio de Urquía, y como demandad o el Excmo. Ayuntamiento de Cuenca, representado por el Procurador don Francisco Ponce Riaza y defendido por la Letrada doña Carmen Díaz Burgos; sobre Ordenanza Fiscal. Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Don José Antonio Fernández Buendía.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La representación procesal de la recurrente interpuso el presente recurso contra la Ordenanza f‌iscal nº 32 del Ayuntamiento de Cuenca reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", en particular contra el artículo 4 de la referida Ordenanza y contra los preceptos del "anexo de tarifas" de la misma, publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Cuenca de fecha 30 de diciembre de 2016.

Formaliz ada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de dicho escrito procesal.

Segundo

Se dio traslado a la Administración demandada, para contestación de la demanda quien alegó lo que a su derecho consideró oportuno, y solicitó la conf‌irmación en todos sus extremos de la actuación recurrida.

Tercero

Recibido el procedimiento a prueba y evacuado el trámite de conclusiones se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar en la fecha señalada, quedando los autos vistos para el dictado de la presente resolución.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

Se somete al control jurisdiccional de la Sala la Ordenanza f‌iscal nº 32 del Ayuntamiento de Cuenca reguladora de la Tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local de las instalaciones de transporte de energía eléctrica, gas, agua e hidrocarburos", en particular contra el artículo 4 de la referida Ordenanza y contra los preceptos del "anexo de tarifas" de la misma, publicada en el Boletín Of‌icial de la Provincia de Cuenca de fecha 30 de diciembre de 2016.

El artículo 4 de la citada Ordenanza expresa " La cuantía de las tasas reguladas en la presente ordenanza será la siguiente:

Constituye la cuota tributaria la contenida en las tarifas que f‌iguran en el anexo, conforme a lo previsto en el articulo 24.1.a) del TRLHL, por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local.

El importe de las tasas previstas por dicha utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, se f‌ijará tomando como referencia el valor que tendría en el mercado la utilidad derivada de dicha utilización o aprovechamiento, como si los bienes afectados no fuesen de dominio público, adoptados a la vista de informes técnico- económicos en los que se ponga de manif‌iesto el valor de mercado. Dicho informe se incorporará al expediente para la adopción del correspondiente acuerdo, con las salvedades de los dos últimos párrafos del artículo 25 del RDL 2/2004 en vigor.

A tal f‌in y en consonancia con el apartado 1. a) del artículo 24 de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, atendiendo a la naturaleza específ‌ica de la utilización privativa o del aprovechamiento especial, resultará la cuota tributaria correspondiente para elementos tales como torres, soportes, postes, tuberías, líneas, conductores, repetidores, etc., que se asientan y atraviesan bienes de uso, dominio o servicio público y bienes comunales y que en consecuencia, no teniendo los sujetos pasivos la propiedad sobre los terrenos afectados, merman sin embargo su aprovechamiento común o público y obtienen sobre los mismos una utilización privativa o un aprovechamiento especial para su propia actividad empresarial.

La Cuota tributaria resultará de calcular en primer lugar la Base Imponible que viene dada por el valor total de la ocupación, suelo e instalaciones, dependiendo del tipo de instalación, destino y clase que ref‌leja el estudio, a la que se aplicará el tipo impositivo que recoge el propio estudio en atención a las prescripciones de las normas sobre cesión de bienes de uso y dominio público, de modo que la cuota no resulta de un valor directo de instalaciones y ocupaciones, que es lo que constituye la Base Imponible, sino del resultado de aplicar a ésta el tipo impositivo.

En consecuencia, la cuota tributaria de la tasa está contenida en el Anexo de Tarifas correspondiente al Estudio Técnico-Económico que forma parte de esta ordenanza en el que con la metodología empleada ha obtenido y recogido la cuota tributaria en cada caso. "

Por su parte el Anexo de Tarifas, en lo que aquí interesa expresa:

Relata la actora cómo por el término municipal de Cuenca discurren dos líneas de transporte de energía eléctrica de titularidad de la actora a las que podría ser de aplicación la ordenanza f‌iscal impugnada.

Que las líneas propiedad de la actora serían incardinables en el anexo de tarifas en el "Grupo I Electricidad" dentro de la Categoría especial tipo A1.

Aduce la demandante, en síntesis, seis motivos de impugnación. El primero que la aplicación de la tasa combatida a las instalaciones de transporte de energía eléctrica entrañaría un supuesto de doble imposición respecto de la exacción del gravamen en su modalidad del 1,5%, y que ello implicaría una infracción de lo expresado en el artículo 31.1 de la Constitución.

En segundo lugar, expresa que la cuantif‌icación de la tasa entrañaría el gravamen de una manifestación de capacidad económica f‌icticia, y por ello se infringiría, igualmente, lo expresado en el artículo 31.1 de la CE.

En tercer lugar, que la cuantif‌icación de la tasa se conforma como un gravamen de naturaleza impositiva, con infracción de lo expresado en los artículos 31.3, 133.2, 137, 140 y 142 de la Constitución y 4.2 y 8 de la Ley General Tributaria; 105 y 106 e la Ley de Bases de Régimen Local y 56 y 59 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

En cuarto lugar, expresa que la cuantif‌icación de la tasa implicaría una cuantía del gravamen desproporcionada, con infracción de lo expresado en el artículo 24 de la LRHL.

En quinto lugar, que el criterio, o parámetro, constituido por el valor de la construcción, utilizado para determinar el valor de la utilidad derivada del aprovechamiento especial gravado sería inválido e infringiría lo dispuesto en el artículo 24.1.a) y 25 de la LRHL.

Por último, expresaba que la cuantif‌icación de la tasa también infringiría el ordenamiento comunitario, señaladamente de los artículos 15.7, inciso f‌inal y 37.6.a) de la Directiva 2009/72/CE.

Segundo

La Administración demandada opuso la inadmisibilidad del recurso por falta del documento habilitante, conforme a lo expresado en el artículo 45.2.d) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En cuanto al fondo se opuso a la estimación del recurso articulado y sostuvo la corrección de la ordenanza combatida con cita de la jurisprudencia sentada por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo y por de los Tribunales Superiores de Justicia, resolviendo impugnaciones idénticas que la recurrente habría planteado en relación con disposiciones semejantes aprobadas en otros municipios.

Tercero

En primer lugar, e lo que a la inadmisibilidad del recurso opuesta por la Administración demandada se ref‌iere se ha de resaltar cómo la parte recurrente presentó acuerdo del administrador único de la entidad demandante, así como copia de los estatutos sociales. En estos se expresa que " la sociedad será dirigida, gobernada y representada en juicio y fuera de él, y en todos los actos comprendidos en su objeto social, por un administrador único ", circunstancia por la cual la causa de inadmisibilidad opuesta por la Administración demandada debe ser rechazada.

Cuarto

Las cuestiones planteadas por Red Eléctrica Española, como expresa la Administración demandada, están solucionadas con práctica unanimidad por distintos Tribunales Superiores de Justicia cuyas sentencias referiremos con posterioridad, en sentido desestimatorio, salvo en relación con alguna particularidad concreta en relación con la cuantif‌icación de la tasa en que alguna de las Salas que se han pronunciado al respecto, y que señala la parte demandante, llegaría a una conclusión diversa.

L a Sentencia de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla León de fecha 23 de mayo de 2019 (ponente Ilma. Sra. García Vicario), cuyo criterio compartimos, expresa (el resaltado es nuestro) " TERCERO. - Sobre la doble imposición.

Invoca, en primer término, la entidad recurrente la no conformidad a derecho de la Ordenanza f‌iscal reguladora de la tasa por resultar incompatible con otra modalidad de la misma tasa,...

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