STSJ Castilla-La Mancha 297/2019, 18 de Noviembre de 2019

PonenteGUILLERMO BENITO PALENCIANO OSA
ECLIES:TSJCLM:2019:2839
Número de Recurso116/2018
ProcedimientoProcedimiento ordinario
Número de Resolución297/2019
Fecha de Resolución18 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1

ALBACETE

SENTENCIA: 00297/2019

Recurso Contencioso-Administrativo nº 116/2018

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE CASTILLA-LA MANCHA.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera.

Presidente:

Iltmo. Sr. D. Constantino Merino González

Magistrados :

Iltmo. Sr. D. Guillermo Benito Palenciano Osa

Iltma. Sra. Dª. Purif‌icación López Toledo

SENTENCIA Nº 297/2019

En Albacete, a 18 de noviembre de 2019

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos, bajo el número 116/2018 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de URBAZO, S.A., representado por la Procuradora Dª Raquel Zamora Martínez, contra el TRIBUNAL ECONÓMICO ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CASTILLA-LA MANCHA, representado y dirigido por la abogacía del Estado, en materia de Tributos, Impuesto Actos Jurídicos Documentados, prescripción exención VPO .

Siendo Ponente la Iltmo. Sr. Magistrado D. Guillermo Benito Palenciano Osa.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Procuradora Dª Raquel Zamora Martínez, en nombre y representación de la mercantil URBAZO SA, se presentó recurso contencioso-administrativo contra la resolución dictada por el TEAR de Castilla La Mancha de 21 de diciembre de 2017 en virtud de la cual:

1) Se desestimó la reclamación económico-administrativa N° 13/00566/2015 planteada contra liquidación provisional N° 0102130279261 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos por un importe a ingresar de 165.791,88 € incluidos intereses de demora.

2) Se estimó la reclamación económico-administrativa N° 13/00884/2015 (acumulada a la N° 13/00566/2015), en el sentido de anular la sanción resultante del procedimiento sancionador N° ESGT 2015/046 derivado del procedimiento de comprobación limitada anterior, por la comisión de una infracción tributaria leve, tipif‌icada en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003 (base de sanción de 134.311,48 euros) y cuantía total de 35.256,76 euros.

Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dictase sentencia estimando el recurso de conformidad con lo interesado en el suplico de la misma.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la Administración del Estado, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, se acabó interesando se dictase una sentencia desestimatoria del recurso.

TERCERO

Acordado el recibimiento del pleito a prueba y no dándose trámite para conclusiones, se señaló día y hora para votación y fallo para el 14 de noviembre de 2019, en que tuvo lugar.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Resolución del TEAR objeto de impugnación

La controversia de la resolución del TEAR impugnada se delimita a la parte que desestima la reclamación económico-administrativa N° 13/00566/2015 planteada contra liquidación provisional N° 0102130279261 por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos, por un importe a ingresar de 165.791,88 € incluidos intereses de demora, y que justif‌ica en la desestimación de la pretensión de prescripción invocada por la mercantil URBAZO SA con respecto a la liquidación girada por la Administración Tributaria. Para justif‌icar su decisión el TEAR parte de los siguientes hechos:

  1. Por la reclamante en fecha 05-03-10, se otorgó escritura pública de constitución de préstamo hipotecario y en 12-03-10, se presentó autoliquidación por dicha convención, por una base imponible 13.431.148 €, sin ingreso, alegándose exención; b) por la Administración al no haber recibido la justif‌icación de dicha exención, y haber comprobado que dicha exención provisional no había podido elevarse a def‌initiva, procedió a la comprobación de valores, en el expediente 2010/2629 de la que resultó de conformidad el valor declarado de 13.431.148 € para la constitución del préstamo y, se giró la liquidación complementaria impugnada; y c) frente a ésta se interpuso la presente reclamación.

3.- Los Servicios tributarios en Ciudad Real de la Consejería de Hacienda dictaron resolución de procedimiento sancionador 2015/046, en 23-06-15, derivado del procedimiento de comprobación limitada anterior, por la comisión de una infracción tributaria leve, tipif‌icada en el artículo 191.1 de la Ley 58/2003 (base de sanción de 134.311,48 euros) y cuantía total de 35.256,76 euros, y frente a estos actos se presentó en 04-08-15, la reclamación 13-00884-2015, que ahora se resuelve.

Estimado el recurso en lo que se ref‌iere a la sanción, se mantiene la liquidación girada por el TEAR en base a la siguiente fundamentación:

2.- La primera cuestión que se plantea en estas reclamaciones consiste en determinar si, como postula la reclamante, debe apreciarse la prescripción del derecho de la Administración a determinar la deuda tributaria sobre constitución de préstamo hipotecario.

3.- A la vista de los antecedentes relatados, la reclamación debe ser desestimada, al tener que rechazarse la prescripción alegada. El art° 45.B.12 del Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre, establece que estarán exentas las escrituras públicas otorgadas para formalizar actos y contratos relacionados con viviendas de protección of‌icial en cuanto al gravamen de actos jurídicos documentados, pero la exención se entenderá concedida con carácter provisional y condicionada al cumplimiento de los requisitos que en cada caso exijan las disposiciones vigentes para esta clase de viviendas.

En aplicación del principio de "actio nata" y dado que la Administración no ha podido girar la liquidación durante el plazo en que se ha mantenido la exención reconocida de forma provisional, ha de entenderse que el cómputo del plazo de prescripción se inicia a la f‌inalización del plazo de los tres años en que ha operado la exención provisional, o, lo que es lo mismo, que la prescripción en los casos de exención provisional por las escrituras que contengan actos o contratos relacionados con V.P.O. se produce, a los siete años del devengo; criterio que ha sido mantenido en ese sentido por reiteradas sentencias de nuestros Tribunales, entre otras, la S.T.S. de 11-10-96

, y resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central como la de 10-2-93, y 13-3-97.

Corno en el caso analizado, la escritura se otorga en 05-03-10, a la fecha de la notif‌icación de la liquidación, en 01-04-15, no había transcurrido el plazo de los cuatro años a contar de la f‌inalización del plazo de exención provisional, por lo que se debe declarar ajustado a derecho el proceder de la Administración.

SEGUNDO

Sobre las alegaciones de la mercantil URBAZO SA

Frente a dicha decisión administrativa, la mercantil URBAZO SA se alza invocando la existencia de prescripción de la liquidación al entender que habiéndose producido el hecho imponible del AJD en fecha 05/03/2010, y tras haber presentado la mercantil autoliquidación por el concepto tributario "Actos Jurídicos Documentados" en fecha 11/03/2010, no se produjo actuación alguna por parte de la Administración conducente a regularizar aquella operación hasta el día 17 de diciembre de 2014 (esto es, habiendo transcurrido sobradamente el plazo de 4 años de que disponía la Administración tributaria autonómica para liquidar, de conformidad con lo establecido en el artículo 66 de la Ley General Tributaria).

Para justif‌icar su pretensión, la mercantil destaca como en fecha 5 de marzo de 2010 otorgó ante Notario la escritura pública de Declaración de Obra Nueva en la que expresamente se deja constancia de que en la parcela 1.1.1. de la Manzana 1 del Sector A-PTLL de Ciudad Real se construirán viviendas de iniciativa público privada (VIPP). De hecho, al f‌inal de la escritura en cuestión f‌igura como Documento anexo un Decreto de 01/03/2010 dictado por el Concejal de Urbanismo del Ayuntamiento de Ciudad Real por el que se concede licencia para construir sobre la parcela 72 viviendas de iniciativa público privada (en lugar de las 84 viviendas libres inicialmente proyectadas). Además, y es la parte que ahora nos interesa, pone de relieve como en esa misma fecha y ante la misma Notario la mercantil otorgó también la escritura pública de constitución de préstamo hipotecario para la f‌inanciación de la construcción de aquellas VIPP sobre la parcela 1.1.1. de la Manzana 1 del Sector A-PTLL de Ciudad Real, y que es el objeto del presente procedimiento. El 11/03/2010 presenta ante los Servicios Tributarios de Ciudad Real autoliquidación del AJD por la escritura de constitución de préstamo hipotecario. En dicha autoliquidación se declara exenta la operación en virtud de los previsto en el artículo 45.I.B).12° de la Ley del ITPyAJD (en base a que el préstamo hipotecario en cuestión f‌inanciaba la construcción de viviendas de iniciativa público privada -VIPP- sobre la parcela 1.1.1. de la Manzana 1 del Sector A-PTLL de Ciudad Real).

El 16/03/2010 URBAZO, S.A. autoliquida el AJD por la Declaración de Obra Nueva como exento sobre la base de que lo que se va a edif‌icar en la parcela 1.1.1. de la Manzana 1 del Sector A-PTLL de Ciudad Real son viviendas de iniciativa público privada (VIPP).

Por su parte, se hace hincapié en como fue el 07/04/2010 cuando la Delegación Provincial de la Consejería de Ordenación del Territorio y Urbanismo de Ciudad Real otorgó a aquellas viviendas la oportuna cédula de calif‌icación provisional de viviendas con protección pública VIPP (cédula de calif‌icación provisional de cuya copia se aportó, como Documento 1, junto con el escrito de alegaciones presentado al TEAR).

Por todo ello, y toda vez que no es hasta el 17/12/2014 cuando los Servicios Tributarios de Ciudad Real iniciaron procedimiento de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR