SAN, 14 de Noviembre de 2019

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Contencioso
ECLIES:AN:2019:4508
Número de Recurso238/2016

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Contencioso-Administrativo

SECCIÓN SEGUNDA

Núm. de Recurso: 0000238 / 2016

Tipo de Recurso: PROCEDIMIENTO ORDINARIO

Núm. Registro General: 01884/2016

Demandante: PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A.

Procurador: CAROLINA PÉREZ-SAUQUILLO PELAYO

Demandado: TRIBUNAL ECONOMICO ADMINISTRATIVO CENTRAL

Abogado Del Estado

Ponente IImo. Sr.: D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº:

IImo. Sr. Presidente:

D. JESÚS MARÍA CALDERÓN GONZALEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. MANUEL FERNÁNDEZ-LOMANA GARCÍA

D. FRANCISCO GERARDO MARTINEZ TRISTAN

Dª. CONCEPCIÓN MÓNICA MONTERO ELENA

D. JAVIER EUGENIO LÓPEZ CANDELA

Madrid, a catorce de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 238/2016, se tramita a instancia de la entidad PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., representada por la Procuradora Doña Carolina Pérez-Sauquillo Pelayo, contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central, de fecha 2 de marzo de 2016, relativa al Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005 a 2007, y cuantía de 8.268.975 euros, y en el que la Administración demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 11 de abril de 2016, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó este a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo:

A LA SALA SUPLICO: Que teniendo por presentado este escrito y por devuelto el expediente administrativo, se sirva admitirlo y tenga por formulada la presente demanda y, previos los trámites oportunos, la estime, anulando tanto la Resolución del TEAC de 2 de marzo de 2016 impugnada, como el Acuerdo de Liquidación dictado por la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de fecha 13 de julio de 2012, en concepto de Impuesto sobre Sociedades de los períodos 2005, 2006 y 2007.

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó:

Que tenga por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente, lo admita, tenga por contestada en tiempo y forma la demanda, y, previa su tramitación legal, dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto, confirmando los actos recurridos, e imponiendo las costas al actor.

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento del pleito del recurso a prueba, siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretado sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 19 de diciembre de 2016; y, finalmente, mediante providencia de 5 de noviembre de 2019 se señaló para votación y fallo el día 7 de noviembre de 2019, fecha en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso contencioso-administrativo se han observado las prescripciones legales exigidas en la Ley reguladora de esta Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quién expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la representación de la entidad PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD S.A., contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de 2 de marzo de 2016, desestimatoria de la reclamación económico administrativa, formulada, en única instancia, contra el acuerdo de liquidación dictado por la Jefa Adjunta de la Oficina Técnica de la Dependencia de Control Tributario y Aduanero de la Delegación Central de Grandes Contribuyentes de la AEAT, por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 2005-2006-2007.

Son antecedentes a tener en cuenta en la presente resolución y así derivan del expediente administrativo, los siguientes:

PRIMERO

De la documentación obrante al expediente administrativo se desprenden los hechos siguientes:

  1. - Por la Inspección de los Tributos del Estado se desarrollaron actuaciones inspectoras de comprobación e investigación, de alcance general, en relación con el Grupo fiscal 20/01, cuya sociedad dominante es PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. Las actuaciones se iniciaron el 22 de julio de 2010 extendiéndose, entre otros conceptos, al Impuesto sobre Sociedades del período 2005/06/07.

    2 - Las actuaciones del procedimiento de inspección relativas al Grupo fiscal 20/01 se han referido a PROSEGUR COMPAÑIA DE SEGURIDAD, S.A. como dominante y a las siguientes filiales dominadas:

    PROSEGUR SEGURIDAD, S.A., que causa baja en el Grupo fiscal con fecha de 30 de septiembre de 2006 al ser absorbida por PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A.

    PROSEGUR TRANSPORTES DE VALORES. S.A. SERVIMAX SERVICIOS GENERALES. S.A.

    PROSEGUR ACTIVA ESPAÑÁ, S.L, constituida en el ejercicio 2006.

    PROSEGUR ACTIVA HOLDING, S.L., constituida en el ejercicio 2006.

    PROSEGUR TEC NO LOGÍA. S.L.

  2. - Las actuaciones en relación con las filiales dominadas del Grupo fiscal 20/01 concluyeron con las correspondientes diligencias de consolidación de 30 de marzo de 2012.

  3. - En el cómputo del plazo máximo de duración de las actuaciones debe tenerse en cuenta que del tiempo total transcurrido hasta la fecha del acta no deben computarse 518 días y que, con fecha 19 de mayo de 2011, el Inspector Jefe acuerda la ampliación del plazo máximo de duración de las actuaciones a 24 meses, acuerdo que fue notificado el 10 de mayo de 2011.

  4. - Como consecuencia de las actuaciones de comprobación e investigación se formalizó con fecha 26 de abril de 2012 acta A02 de disconformidad con n° de referencia 72071843 que dio origen al acuerdo de liquidación objeto de la presente reclamación. Dicha acta completa la propuesta de regularización contenida en el acta de conformidad que se incoó simultáneamente.

  5. - La entidad PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. adquirió en el ejercicio 2001 el cien por cien de ARMOR ACQUISITION S.A. (en adelante. ARMOR) y de JUNGADELLA PROSEGUR INTERNACIONAL, S.A. (en adelante, JUNCADELLA), sociedades argentinas de las que dependen las sociedades operativas del Grupo Prosegur en Latinoamérica. El coste de adquisición ascendió a 261.075.922,60 €.

    En los ejercicios 2001 y 2002 PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A dota provisiones por depreciación de estas participaciones, deducidas y no ajustadas en las. bases imponibles del Impuesto sobre Sociedades, que ascendieron a 67.340.117,68 €, por lo que el valor neto contable de las mismas a 2 de diciembre de 2002 era de 193.735.805.00 €.

    Ese mismo 2 de diciembre de 2002 PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A aportó estas participaciones a la entidad alemana PROSEGUR INTERNATIONAL HANDELS GMBH (entonces denominada TRIPA) por

    35.650.103 €. Al día siguiente, 3 de diciembre de 2002, PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. aportó las acciones de PROSEGUR INTERNATIONAL HANDELS GMBH a la holandesa MALCOFF HOLDINGS BV por 170.707.070,00 €. Ambas entidades, la alemana y la holandesa, dependen en un 100 por 100 de PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A y son sociedades holdings sin infraestructura administrativa cuyo único activo son las participaciones aportadas.

    La contabilización de ambas operaciones en único asiento dio lugar a que PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. computara una pérdida neta en el año 2002 por las transmisiones de 23.053.755,27 €.

    El resultado de lo anterior es que PROSEGUR, en los períodos anteriores a los que son objeto de las actuaciones inspectoras, minoró sus bases imponibles en un total de 90.393.872,95 €; La base imponible de 2001 y 2002 se minoró en 67.340.117,68 €, que es el importe de la provisión dotada en dichos ejercicios. por. la depreciación de las participaciones en ARMOR. La base imponible de 2002 se minoró en 23.053.755,27 €, que es el importe de la pérdida derivada, de las transmisiones de dichas participaciones, que se llevan a cabo mediante sucesivas aportaciones, primero, a RROSEGUR INTERNATIONAL HANDELS GMBH y luego a MALCOFF HOLDINGS BV.

  6. - La Inspección ha determinado los valores patrimoniales de ARMOR de acuerdo con la documentación aportada por la entidad, valores que alcanzan durante el periodo comprobado los siguientes Importes:

    2005 47.634.000,00 €

    2006 55.538.000,00 €

    2007 72.469.000,00 €

    Esta evolución pone de manifiesto la existencia de un incremento patrimonial de 7.904.000 € en el ejercicio 2006 y de 16.931.000 € en 2007, lo que, a juicio de la inspección, determina que PROSEGUR COMPAÑÍA DE SEGURIDAD, S.A. deba integrar en su base imponible de estos ejercicios dichas cantidades en concepto de recuperación de las provisiones y pérdidas en su día deducidas, a la luz de lo previsto en el artículo 19.6 del Real Decreto Legislativo 4/2004 (en adelante, TRLIS), de la Resolución del TEAC de 14 de septiembre de 2007 (RG 787/06) y de lo previsto en el Código de Comercio, en el Plan General de Contabilidad y en las resoluciones del ICAC sobre la prevalencia de la imagen fiel y fondo económico de las operaciones entre empresas del grupo.

    El 13 de julio de 2012 se dicta Acuerdo de liquidación por la Jefa Adjunta de la Oficina...

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