STSJ La Rioja 212/2019, 13 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA JOSE MUÑOZ HURTADO
ECLIES:TSJLR:2019:528
Número de Recurso178/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución212/2019
Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.J.LA RIOJA SALA SOCIAL

LOGROÑO

SENTENCIA: 00212/2019

C/ MARQUES DE MURRIETA 45-47

Tfno: 941 296 421

Fax: 941 296 597

Correo electrónico:

NIG: 26089 44 4 2019 0000340

Equipo/usuario: BMB

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000178 /2019

Procedimiento origen: CCO CONFLICTOS COLECTIVOS 0000110 /2019

Sobre: CONFLICTO COLECTIVO

RECURRENTE/S D/ña QUIMIBERICA, S.A.

ABOGADO/A: JAVIER BELLVER DALMAU

RECURRIDO/S D/ña: Cesareo, Clemente, Constantino, DELEGADOS DE PERSONAL DE LA MERCANTIL QUIMIBERICA, S.A.

ABOGADO/A: MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA, MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA, MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA, MARIA DEL CARMEN NEVADO MELARA,,,,,,

Sen t. Nº 212-2019

Rec. 178/19

Ilma. Sra. Dª. Mª José Muñoz Hurtado. :

Presidenta. :

Ilmo. Sr. D. Cristóbal Iribas Genua. :

Ilma. Sra. Dª Mercedes Oliver Albuerne. :

En Logroño, a trece de Noviembre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de Suplicación nº 178/19 interpuesto por QUIMIBERICA, S.A. asistido del Letrado D. Javier Bellver Dalmau, contra la sentencia nº 185/19 del Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño de fecha once de julio de dos mil diecinueve y siendo recurridos D. Cesareo, D. Clemente y D. Constantino, en su calidad de representantes de los trabajadores de la mercantil QUIMIBERIA S.A., asistidos por la Letrada Dña. Carmen Nevado Melara, ha actuado como PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. MARIA JOSE MUÑOZ HURTADO.

ANT ECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, por Cesareo, D. Clemente y D. Constantino, en su calidad de representantes de los trabajadores de la mercantil QUIMIBERIA S.A., se presentó demanda ante el Juzgado de lo Social nº Tres de Logroño, contra QUIMIBERIA, S.A., en reclamación de CONFLICTO COLECTIVO.

SEG UNDO.- Celebrado el correspondiente juicio, con fecha once de julio de dos mil diecinueve, recayó sentencia cuyos hechos declarados probados y fallo son del siguiente tenor literal:

"HE CHOS PROBADOS:

PRIMERO

Afecta este Conflicto a toda la plantilla de la demandada.

SEGUNDO

Resulta de aplicación a la relación existente entre las partes el Convenio Colectivo General de la industria Química 2018-2020 (BOE nº 191 de 8.08.2018), cuyo artículo 42 fija en 1.792 horas la jornada laboral.

Los Convenios precedentes en el tiempo vienen fijando esa misma jornada laboral desde 2003, concretamente:

- Convenio 2015-2017 (BOE nº 198 de 19.08.2015): 1.752 horas (art. 42).

- Convenio 2013-2014 (BOE nº 85 de 9.04.2013): 1.752 horas (art. 42).

- Convenio 2007-2009 (BOE nº 207 de 29.08.2007): 1.752 horas (art. 42).

- Convenio 2004-2006 (BOE nº 189 de 6.08.2004): 1.752 horas (art. 42.

- Convenio 201-2003 (BOE nº 152 de 26.06.2001): 1.764 horas en 2001, 1.760 horas en 2002 y 1.752 horas en 2003 (art. 42).

TERCERO

Con motivo del traslado de las instalaciones de la empresa en 2004 desde la carretera de La Guardia a Arrúbal, la Dirección alcanzó el siguiente acuerdo con los representantes de los trabajadores:

1º.- Se facilitará el transporte a os empleados al nuevo centro de trabajo, proporcionando la acreditación necesaria para poder hacer uso del mismo.

2º.- En caso de demora ocasionada por el transporte facilitado por la empresa, siendo la causa ajena al empleado y cuando este tiempo sea considerado cuantificable (demoras de más de cinco minutos), se recuperará ese tiempo, teniendo en cuenta que arte será a cargo de la empresa (50%), y parte a cargo del empleado (50%).

3º.- Existirá siempre un vehículo disponible para trasladar a cualquier empleado a la Mutua o centro Hospitalario en caso de accidente de trabajo o de cualquier otro supuesto de extrema necesidad.

4º.- Se habilitará un local de primeros auxilios, próximo a la zona de trabajo y de fácil acceso para los vehículos de emergencias.

Dicho local dispondrá de una camilla, un botiquín de primeros auxilios y agua potable.

5º.- La limpieza de comedores, vestuarios y aseos será llevado a cabo por una empresa contratada.

6º.- Existirá un teléfono disponible con línea al exterior y las llamadas se realizarán a través de la oficina, siempre y cuando no haya personal en administración. Dichas llamadas se realizarán directamente, pero, en el caso de que exista un abuso improcedente del mismo (o cual quedará plasmado en la memoria), se adoptarán otras medidas.

7º.- Los días festivos además de los contemplados en el calendario oficial serán los días de las fiestas locales del Municipio de Arrúbal (6 de Agosto y 21 de septiembre).

8º.- La diferencia de tiempo empleado para desplazarse al nuevo domicilio de la empresa es considerado en 30 minutos, el cual se compensará de la siguiente manera:

Se alargará 15 minutos el tiempo de descanso empleado para el bocadillo.

Parte de ese tiempo será asignado para el día 11 de Junio (San Bernabé) u otro día que algún otro empleado considere preferible.

El resto del tiempo invertido en el desplazamiento e compensará concediendo los días que correspondan previo acuerdo entre la empresa y los empleados.

9º.- En Enero se establecerá el calendario laboral. El día 31 de mayo la empresa deberá conocer el período vacacional de todos sus empleados, dejando fijado los empleados que trabajarán durante la semana de las fiestas de San Mateo

.

CUARTO

Los trabajadores de la demandada prestan servicios de lunes a viernes, en turnos de mañana/tarde de ocho horas.

La pausa para bocadillo computa como trabajo efectivo.

El colectivo de trabajadores beneficiarios del acuerdo de 2004 disfrutan de 6 días, 5 horas y 15 minutos de descaso compensatorio, adicionales a sus vacaciones, que disfrutan en días establecidos como laborables en calendario pactado.

Desde hace unos 5-6 años todos los trabajadores disfrutan de una pausa para bocadillo de 30 minutos, habiendo comunicado verbalmente al resto la dirección que extendía al esto la condición más beneficiosa que disfrutaba el colectivo que firmó el acuerdo de 2004, pausa que se ficha a su inicio y final.

QUINTO

La empresa viene pactando cada año y con la representación de los trabajadores calendario laboral que ajusta dentro de los días laborables fijados para ese año (de lunes a viernes) y a razón de 8 horas diarias, los de actividad empresarial, determinando los períodos de cierre de empresa y, con el límite de la jornada anual fijada en Convenio, los de vacaciones a disfrutar por los trabajadores.

Así y desde el 2008 los días de cierre/vacaciones de libre disposición para los trabajadores en general han sido los que siguen:

PUENTES CIERRE EMPRESA VACACIONES

2008 2 17 12

2009 4 20 5

2010

2011 24 5

2012 28 2

2013 27/28 2/3

2014 28/29 2/1

2015

2016 26 3

2017 25 2

2018 29 2

2019 27 3

Se establecía aparte que el disfrute de sus días de descanso adicionales (6 días 5 horas y 15 minutos) debían disfrutarse la mitad de enero a junio y, la otra mitad de julio a diciembre, disminuyendo las faltas de asistencia al trabajo el tiempo asignado, sin que pudieran utilizarse esos días como aumento o continuación de período vacacionales o puentes.

SEXTO

Con fecha 21.11.2018 la empresa comunicó a cada uno de los siete trabajadores beneficiarios del acuerdo de 2004 el inicio de período de consultas para modificación de su jornada diaria en los términos que siguen:

Muy Sr Nuestro:

Como es conocido por los representantes de los trabajadores de la Empresa así como por los trabajadores a los que afecta, el 114.09.2004 se firmó entre las partes determinado acuerdo como consecuencia del cambio de domicilio a las nuevas instalaciones del término municipal de Arrúbal.

En el punto 8º de dicho acuerdo se establecía que, como consecuencia del tiempo empleado para los trabajadores en el desplazamiento a la nueva ubicación, la Empresa los compensaba con 30 minutos de los cuales 15 se alargarían del tiempo de descanso "para el bocadillo", parte de ese tiempo se asignaría para el día 11 de junio (San Bernabé) y el resto se compensaría concediendo los días que correspondiesen previo acuerdo de la Empresa y los trabajadores.

A fecha del presente escrito y por causas organizativas y de producción la Empresa considera que, sin modificar sustancialmente dicho acuerdo, es decir, manteniendo la compensación de los 30 minutos, ha de variar la forma y manera de llevar a cabo dicha compensación y es esta la razón de la presente comunicación.

Los perjuicios que la Empresa soporta de carácter económico y organizativo (y en relación con el resto de los trabajadores agravio comparativo) habida cuenta de la actual distribución de los 15 minutos restantes a la extensión de los 15 empleados para el descanso, no se corresponden con el objeto de la compensación que se acordó en su día, es decir, una compensación que no supusiera un coste real ni a los trabajadores ni a la Empresa, supuesto este que sí ocurre en la actualidad dada la situación por la que atraviesa Quimibérica. En este momento no se pretende eliminar la compensación en su día acordada sino de modificar su implementación de forma que ni los trabajadores afectados por el acuerdo pierdan los 30 minutos completos ni que dicho acuerdo suponga un importante lastre para la Empresa.

Justificadamente se ha de entender que distribuir 15 minutos de forma diaria mediante la finalización anticipada o el retraso en el inicio de la jornada laboral de los trabajadores afectados por el acuerdo mantendría este y la Empresa no se vería tan perjudicada como lo está manteniendo la fórmula actual de acumulación en días completos y es por ello que, con el fin de alcanzar un consenso sobre el particular, se pone en conocimiento de los representantes de los trabajadores y particularmente de cada uno de los trabajadores...

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