AAP Melilla 38/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteMARIANO SANTOS PEÑALVER
ECLIES:APML:2019:196A
Número de Recurso64/2019
ProcedimientoRecurso de queja
Número de Resolución38/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Melilla, Sección 7ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA, SECCION SEPTIMA, MELILLA

Modelo: N01450

EDIF. V CENTENARIO TORRE NORTE PLAZA DEL MAR Nº 3, 2ª PLANTA UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Teléfono: 952698926/27 Fax: 952698932

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MRR

N.I.G. 52001 41 1 2014 1014061

ROLLO: RQJ RECURSO DE QUEJA (LECN) 0000064 /2019

Juzgado de procedencia: JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.3 de MELILLA Procedimiento de origen: EJH EJECUCION HIPOTECARIA 0000098 /2014 Recurrente: Pascual, EDIFICIOS MONTESUR

Procurador: CONCEPCION GARCIA CARRIAZO, CONCEPCION GARCIA CARRIAZO Abogado: MANUEL LOPEZ PEREGRINA, MANUEL LOPEZ PEREGRINA

Recurrido:

Procurador:

Abogado:

AUTO 38/19

Iltmos. Sres.:

D. FEDERICO MORALES GONZALEZ.

Presidente

D. MARIANO SANTOS PEÑALVER

Dª SALUD DE AGUILAR GUALDA

En MELILLA, a once de noviembre de dos mil diecinueve.

ANTECEDENTES DE HECHO

UNICO.- En este órgano tuvo entrada testimonio de particulares procedentes del Juzgado de Instancia nº 3 de Melilla, en relación con los autos, EJECUCION HIPOTECARIA 0000098/2014, para sustanciar el recurso de

queja interpuesto por Pascual Y EDIFICIOS MONTESUR contra el auto de fecha 25/06/19, admitiéndose a trámite el recurso y formándose el correspondiente rollo.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO SANTOS PEÑALVER.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO .- La cuestión a dilucidar es si cabe interponer recurso de apelación contra el auto de 2 de abril de 2019 resolutorio del recurso de reposición formulado, a su vez, contra la providencia de 12 de julio de 2017, que inadmitió la oposición a la ejecución por haber sido formulada por quien no tiene la consideración de parte ejecutada.

El auto recurrido inadmite la oposición por considerar que el artículo 695 de la LECiv., no contempla la posibilidad de que el tercer poseedor pueda formular oposición y menos por la posible existencia de cláusulas abusivas contenidas en la escritura de préstamo hipotecario en la que no ha intervenido.

Los recurrentes alegan, con cita de diversas resoluciones de las Audiencias Provinciales que el auto recurrido en reposición viene a poner fin al incidente de oposición promovido por los ejecutados. Y que, si bien, la Ley de Enjuiciamiento no prevé el carácter recurrible de una resolución que deniega la admisión de la oposición, sin embargo, la desestimación de la oposición sí puede recurrirse en apelación, por lo que sería incongruente, por contrario a la lógica, que no fuese apelable la decisión de no admitir la oposición.

Para la resolución del recurso debe tenerse en cuenta que el procedimiento en el que se ha dictado la resolución que se pretende recurrir, es un procedimiento de ejecución hipotecaria, que se rige por sus propias normas. Regulación específica que, como tal, se impone a la regulación genérica contenida en el art. 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Legislación citadaLEC art. 455 para los procesos declarativos ( Auto núm. 65/2013 de 15 de febrero de la Audiencia Provincial de Madrid, sección 11ª, con cita del Auto de la...

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