AAP Jaén 55/2020, 18 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Febrero 2020
Número de resolución55/2020

A U T O Nº 55

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTA

Dª. Elena Arias-Salgado Robsy

MAGISTRADOS

D. José Pablo Martínez Gámez

Dª. María Jesús Jurado Cabrera

En la ciudad de Jaén, a Dieciocho de Febrero de dos mil veinte.

Vistos por esta Sección Primera de la Audiencia Provincial de Jaén, integrada por los Magistrados indicados al margen, los autos Ejecución Hipotecaria seguidos con el nº 609/2018 ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén, Rollo de Apelación de esta Audiencia nº 139/2019, a instancias de la entidad CAJA RURAL DE JAÉN, BARCELONA Y MADRID, S.C.C., representada por la Procuradora doña María Teresa Benítez Garrido y defendida por el Abogado don Francisco Jiménez Saínz, contra la entidad TORREJAR, S.L.U., representada por la Procuradora doña María Teresa ortega Espinosa y defendida por el Abogado don Luis Jesús García Lomas Pousibet.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén dictó Auto el día 29 de Octubre de 2018 con la siguiente Parte Dispositiva: "Que desestimando la oposición se ordena que la misma siga adelante por la cantidad que se despachó, con imposición de costas a la parte demandada ."

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación contra el referido Auto por la entidad ejecutada y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se designa Ponente al Iltmo. Sr. D. José Pablo Martínez Gámez, que tras la preceptiva deliberación y votación expresa el parecer del Tribunal, que está compuesto por los magistrados reseñados en el encabezamiento, al haber cesado por traslado uno de los magistrados inicialmente designados.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La entidad Torrejar, S.L.U. solicita en su recurso de apelación que dicte Auto revocando el recurrido, estimando la oposición a la ejecución, dejándola sin efecto, mandando que se alcen cuantas medidas y embargos se hubieren adoptado en relación con los bienes de la ejecutada/apelante y reintegrándola al estado anterior al despacho de la ejecución, y todo ello con revocación de las costas de primera instancia impuestas a la ejecutada/apelante. Alega, en esencia, la apelante:

  1. - El Auto recurrido incurre en error en la valoración de la prueba y no aborda todas las cuestiones planteadas en el escrito de oposición a la ejecución.

  2. - No consta la comunicación y notif‌icación a los f‌iadores, que es requisito ineludible para la admisión de la demanda y despacho de la ejecución.

  3. - Existen contradictorias estipulaciones inscritas en las distintas escrituras en relación con el tipo de interés por mora, por lo que la cantidad resultante de la liquidación que se presenta para la ejecución hipotecaría no es correcta y no se ajusta a lo establecido en las escrituras.

La entidad Caja Rural de Jaén, Barcelona y Madrid, S.C.C. se opone al recurso de apelación por los argumentos que exponen en su escrito y solicita su desestimación y la conf‌irmación de la resolución apelada, con imposición de costas a la parte apelante.

SEGUNDO

Procede examinar, en primer lugar, si el Auto dictado el día 20 de junio de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Jaén es recurrible en apelación, pues las normas procesales son de orden público y, por consiguiente, de obligado cumplimiento apreciado de of‌icio por el Tribunal en cualquier fase del procedimiento.

El artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: 1. Las sentencias dictadas en toda clase de juicio, los autos def‌initivos y aquéllos otros que la ley expresamente señale, serán apelables, con excepción de las sentencias dictadas en los juicios verbales por razón de la cuantía cuando ésta no supere los 3.000 euros.

El artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil dispone: "4. Contra el auto que ordene el sobreseimiento de la ejecución, la inaplicación de una cláusula abusiva o la desestimación de la oposición por la causa prevista en el apartado 1.4.º anterior, podrá interponerse recurso de apelación.

Fuera de estos casos, los autos que decidan la...

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