SAP A Coruña 402/2019, 11 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA JOSEFA RUIZ TOVAR
ECLIES:APC:2019:2340
Número de Recurso379/2019
ProcedimientoCivil
Número de Resolución402/2019
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA : 00402/2019

N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Tfno.: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

BP

N.I.G. 15030 42 1 2018 0001537

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000379 /2019

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000093 /2018

Recurrente: BANCO SANTANDER

Procurador: MARIA ALONSO LOIS

Abogado: JOSE ANTONIO PEREZ GARCIA

Recurrido: Pascual, Inocencia

Procurador: PATRICIA DIAZ MUIÑO

Abogado: JAIME CONCHEIRO FERNANDEZ

SENTENCIA

Audiencia Provincial, Sección 3ª

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta.

Dª María-José Pérez Pena.

D. Rafael-Jesús Fernández-Porto García.

En A Coruña, a 11 de noviembre de 2019.

Visto por la Sección 3ª de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. Señores magistrados que anteriormente se relacionan, el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 379-2019, interpuesto contra la sentencia dictada el 6 de marzo de 2018 por el juzgado de primera instancia núm. 5 de A Coruña, en los autos de juicio ordinario núm. 93/2018, siendo parte como apelante, el demandado, BANCO SANTANDER, S.A., con número de identificación fiscal 02642400 E, con domicilio social en Paseo de Pereda, núm. 9-12, Santander, representado por la procuradora doña María Alonso Lois, bajo la dirección del abogado con José Antonio Pérez García; y como apelados, los demandantes, DON Pascual, provisto del documento nacional de identidad nº NUM000 y DOÑA Inocencia, provista del documento nacional de identidad nº NUM001, ambos con domicilio en RONDA000, núm. NUM002 - NUM003, A Coruña, representados por la procuradora doña Patricia Díaz Muiño, bajo la dirección del abogado don Jaime Concheiro Fernández; versando los autos sobre reclamación de cantidad.

Y siendo magistrada ponente la Ilma. Sra. doña María-Josefa Ruiz Tovar.

ANTECEDENTES DE HECHO

Aceptando los de la sentencia de fecha 6 de marzo de 2018, dictada por el juzgado de primera instancia núm. 5 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Fallo: Se estima la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Patricia Díaz Muiño, en nombre y representación de Dña. Inocencia y D. Pascual ; frente a BANCO PASTOR S.A., representado procesalmente por la Procuradora Dña, María Alonso Lois.

Se realizan los siguientes pronunciamientos:

  1. Se declara la nulidad de la suscripción de "Participaciones Preferentes de Banco Pastor" por un total de

    30.000 euros, suscritas el día 2 de abril de 2009 y el canje voluntario de dichas Participaciones Preferentes en "Bonos Convertibles en acciones de Banco Popular Español S.A. 1/2012, suscrita el 4 de abril de 2012, así corno el canje de bonos por acciones el día 27 de enero de 2014, con condena a la entidad demandada de proceder a la restitución del importe satisfecho por la suscripción que asciende a 30.000 euros, más los intereses legales que correspondan y acordar:

    La restitución por parte de la demandante o, en su caso, compensación con la cantidad a satisfacer por la demandada, de los intereses brutos percibidos más el interés legal desde cada una de las respectivas fechas de cobro.

  2. 2.- La restitución por parte de la demandante o, en su caso, compensación de los importes percibidos por la venta de acciones provenientes del canje o de los derechos de suscripción preferentes o asignación gratuita con sus intereses desde la fecha de la venta.

  3. -...

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