STSJ Comunidad de Madrid 879/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCA MARIA DE FLORES ROSAS CARRION
ECLIES:TSJM:2019:12175
Número de Recurso843/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución879/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección Décima C/ Génova, 10, Planta 2 - 28004

33010310

NIG: 28.079.00.3-2019/0007413

Recurso de Apelación 843/2019

Recurrente : D./Dña. Luciano

PROCURADOR D./Dña. ARANZAZU FERNANDEZ PEREZ

Recurrido : DELEGACION DEL GOBIERNO EN MADRID

Sr. ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA Nº 879/2019

Presidente:

Dña. Mª DEL CAMINO VÁZQUEZ CASTELLANOS

Magistrados:

Dña. FRANCISCA ROSAS CARRION

D. MIGUEL ANGEL GARCÍA ALONSO

D. RAFAEL VILLAFAÑEZ GALLEGO

Dña. GUILLERMINA YANGUAS MONTERO

En la Villa de Madrid, a 8 de noviembre de 2019.

La Sección Décima de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Magistrados anotados al margen, ha visto el presente recurso de apelación, número 843/2019, que ha sido interpuesto por don Luciano, representado por la Procuradora doña Aránzazu Fernández Pérez y dirigido la Letrado doña María del Pilar Hermoso Gómez, contra el auto dictado en fecha de 9 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de los de Madrid, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 152/2019 de su registro.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y dirigida por la Abogacía del Estado

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Don Luciano, nacional de Bolivia, interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución dictada por la Delegación del Gobierno en Madrid en fecha de 14 de enero de 2019, desestimatoria del recurso de alzada contra la resolución de 27 de julio de 2018, dictada por el Jefe de la Of‌icina de Extranjería de Madrid, mediante la que se inadmitió, por extemporánea, la solicitud de renovación de tarjeta de familiar de ciudadano de la Unión Europea.

La resolución de 14 de enero de 2019 reconoció que el interesado había solicitado la renovación en el plazo concedido al efecto, pero la denegó en aplicación del artículo 15 del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, por razones de orden público y de seguridad y salud pública, al haber sido condenado don Luciano en sentencia f‌irme de 14 de mayo de 2007 como autor de un delito de tráf‌ico de drogas a la pena de 3 años de prisión y por sentencia f‌irme de 10 de marzo de 2013, también por delito de tráf‌ico de drogas, a la pena de 7 años, 6 meses y 1 día de prisión.

El recurrente solicitó en su demanda, como medida cautelar positiva, la concesión de la autorización de residencia pedida.

SEGUNDO

La medida cautelar se denegó mediante auto dictado en fecha de 9 de mayo de 2019 por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo 1 de los de Madrid, en la Pieza Separada de Medidas Cautelares correspondiente a los autos de Procedimiento Abreviado tramitados con el número 152/2019 de su registro.

Con invocación de la sentencia del Tribunal Supremo de 27 de marzo de 2014, y de la dictada por esta Sala en fecha de 3 de octubre de 2018, el auto apelado expresa la "ratio decidendi" de la decisión judicial, en su fundamento jurídico segundo, "in f‌ine", en los siguientes términos:

"En el presente caso, al igual que el enjuiciado en la Sentencia inmediatamente transcrita, impugnándose en una resolución que acuerda la inadmisión de la solicitud de tarjeta de familiar de ciudadano miembro de la Unión Europea, por concurrir antecedentes penales de gravedad, no concurre la apariencia de buen derecho para poder otorgar la medida cautelar solicitada, y además, en ningún caso podría concederse dicha tarjeta, pues supondría un pronunciamiento sobre el fondo del asunto, quedando el mismo prejuzgado.

Por todo ello, procede denegar la medida cautelar solicitada"

TERCERO

Notif‌icado el referido auto a las partes, don Luciano interpuso contra el mismo recurso de apelación, solicitando la medida cautelar interesada, a cuyos efectos alega que reside en nuestro país desde hace más de diez años, habiendo trabajado de forma continuada desde que f‌inalizó el cumplimiento de su condena sin poderlo hacer en la actualidad por carecer de tarjeta de residencia en vigor, pese a contar con oferta de trabajo y haber estado trabajando para la empresa oferente; que en el año 2011 contrajo matrimonio con una ciudadana española y es padre de un menor español nacido de una relación anterior y que se encuentra a su cargo. Añade que la situación irregular en que le coloca la resolución administrativa impugnada en la instancia, conlleva un riesgo de expulsión incompatible con sus acreditadas circunstancias de arraigo, sin que la concesión de la medida cautelar suponga ninguna estimación anticipada sino el mantenimiento de su "statu quo" previo, causándole su denegación perjuicios irreparables y la frustración de la f‌inalidad legítima del recurso, con denegación tutela judicial efectiva en materia cautelar.

Una vez admitido a trámite, se dio traslado del recurso a la Administración apelada, que formalizó su oposición solicitando la conf‌irmación del auto impugnado por falta de contenido impugnatorio de la apelación y por haberse dictado conforme a derecho.

C...

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