STSJ Comunidad Valenciana 498/2019, 8 de Noviembre de 2019

PonenteMANUEL JOSE DOMINGO ZABALLOS
ECLIES:TSJCV:2019:5326
Número de Recurso36/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Contencioso
Número de Resolución498/2019
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

Recurso de Apelación nº 36/2019

Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de Valencia

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 4ª

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. Miguel Ángel Olarte Madero, Presidente.

D. Manuel José Domingo Zaballos.

Doña Lourdes Pérez Padilla

S E N T E N C I A Nº 498/19

En Valencia, a ocho de noviembre dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección 4ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de apelación interpuesto por el Club de Cazadores El Perellonet, representado por el procurador D. Carlos Aznar Gómez y asistido por el letrado D. Tomás Montesinos Aracil,contra la sentencia nº 218/2018, de 6 de julio, del Juzgado de lo Contencioso-advo. nº nueve de Valencia, en el PO 359/2017. Ha sido parte apelada la Generalitat, representada y asistida por la abogada de la Generalitat y coapelada la Asociación Comunidad de Regantes DIRECCION000, representada por el procurador D. Jesús Rivaya Martos. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. D. Manuel José Domingo Zaballos, que expresa el parecer de la Sala.

Materia: Acción administrativa,

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Dicho Juzgado dictó sentencia nº 218/ 2018 el 23 de noviembre, desestimatoria del recurso contencioso-administrativo número, interpuesto por la aquí apelante contra la resolución que se indica en el Fundamento de derecho primero.

Segundo

Notif‌icada la sentencia a las partes procesales, la demandante en la instancia interpuso recurso de apelación dentro de plazo.

Tercero

Admitido a trámite por el Juzgado, por diligencia de ordenación de 2-11-2018 se dio traslado a las otras partes procesales, para que en el plazo de 15 días pudieran formalizar su oposición. Lo hizo la Generalitat por escrito presentado el 26-11-2018. No presentó oposición la codemandada.

Cuarto

Elevados los autos y el expediente administrativo, en unión de los escritos presentados, se formó el correspondiente rollo de apelación.

Quinto

Personadas las partes apelante y apeladas, no se recibió la apelación a prueba, sin que se haya considerado necesaria trámite de vista por este Tribuna.

Sexto

Por providencia de 11 de octubre de 2019, fue señalado para votación y fallo el día 6 de noviembre de 2019, en que ha tenido lugar.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Tiene por objeto el recurso la sentencianº 218/2018, de 6 de julio, del Juzgado de lo Contenciosoadvo. nº nueve de Valencia, en el PO 359/2017nº 297/2016, desestimatoria del recurso interpuesto por el Club de Cazadores del Perellonet contra resolución de 2 de junio de 2017 del Director General de Medio Natural y de Evaluación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente, Cambio Climático y Medio Rural, desestimatoria del recurso de alzada interpuesto contra resolución del Director territorial (Valencia) de la Consellería, fechada el 8 de marzo de 2016y estimándola segregación de determinadas parcelas del polígono catastral nº NUM000 de Valencia (en total 188,501 hectáreas) pertenecientes al coto privado de caza NUM001 con objeto de constituir un nuevo coto, con la consecuencia de la extinción del coto de caza NUM001 al no alcanzar éste la superf‌icie mínima requerida por la ley de caza.

Pretende la parte apelante dicte sentencia la Sala que revoque la de instancia. En apoyo de su pretensión sostiene que la sentencia es disconforme a Derecho, desarrollando los siguientes motivos impugnatorios: a) Falta de motivación de la sentencia por error en la apreciación de los hechos de quien ostenta los derechos de caza, sobre la base de inexistencia de prueba, invirtiendo el juzgador la carga de la prueba, art. 217.2 de La Ley de Enjuiciamiento Civil. b) Error en la aplicación de la sentencia del Tribunal Supremo de 19 de septiembre de 2011, toda vez que en el caso de autos no se acredita que la asociación Comunidad de Regantes DIRECCION000, ostente los derechos de caza; que corresponde al titular del terreno conforme a la norma aplicable cuando se constituyó el vedado, art. 6 de la Ley estatal de Caza, de 1970 y actualmente en el artículo 4 de la Ley 13/2004, de 27 de diciembre, de Caza de la Comunidad Valenciana.

La Generalitat interesa se desestime la apelación frente a una sentencia - se alega- del todo correcta y ajustada a derecho, abundando en su fundamentación que, sostiene, rectamente llevó al fallo desestimatorio.

Segundo

El Tribunal de Apelación no puede revisar de of‌icio los razonamientos y las resoluciones (sea Auto o Sentencia de instancia) al margen de los motivos y consideraciones aducidas por el apelante como fundamento de su pretensión que requiere la individualización de los motivos que sirven de fundamento, a f‌in de que puedan examinarse los límites y en congruencia con los términos con que venga facilitada la pretensión revisora de la resolución de instancia. Af‌irmado ello así porque el recurso de apelación contencioso administrativo, de lege data, tiene exclusivamente por objeto depurar el resultado procesal contenido en la instancia anterior, de tal modo que el escrito de alegaciones de la parte apelante ha de proceder a una crítica de la Sentencia apelada, que es lo que sirve de base y fundamento a la pretensión de sustitución de pronunciamiento recaído antes por otro diferente.

Conociendo el recurso de apelación, concretamente en el orden contencioso-administrativo según se desprende de su propia conf‌iguración legal ( artículos 81 a 85 de la vigente Ley Jurisdiccional ContenciosoAdministrativa) es pacíf‌ico en la doctrina que a la Sala le cabe una reconsideración integral del tema o temas debatidos, tanto en lo fáctico como en lo jurídico, porque el recurso de apelación contra sentencias - como regla...

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