Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso. Sección 4. Ponente: Manuel José Domingo Zaballos)

AutorCarlos Javier Durá Alemañ
CargoInvestigador del Centro Internacional de Estudios en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT). Soria
Páginas143-145
www.actualidadjuridicaambiental.com
143
Comunidad Valenciana
Publicado en Actualidad Jurídica Ambiental el 19 de marzo de 2020
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 8 de
noviembre de 2019 (Sala de lo Contencioso. Sección 4. Ponente: Manuel José
Domingo Zaballos)
Autor: Dr. Carlos Javier Durá Alemañ, Investigador del Centro Internacional de Estudios
en Derecho Ambiental (CIEDA-CIEMAT). Soria
Fuente: Roj: STSJ CV 5326/2019 - ECLI: ES:TSJCV:2019:5326
Palabras clave: Caza; Coto; Actividad cinegética; Segregación
Resumen:
La parte actora, el Club de Cazadores del Perellonet interpone recurso en el asunto cuyo
origen se encuentra en la resolución de 2 de junio de 2017 del Director General de Medio
Natural y de Evaluación Ambiental de la Consellería de Agricultura, Medio Ambiente,
Cambio Climático y Medio Rural, estimando la segregación de determinadas parcelas (en
total 188,501 hectáreas) pertenecientes a un coto privado de caza con el objeto de
constituir un nuevo coto, con la consecuencia de la extinción del coto de caza previo al no
alcanzar éste la superficie mínima requerida por la ley de caza.
Los argumentos que esgrime son por un lado la falta de motivación de la sentencia sobre
quien ostenta los derechos de caza (art. 217.2 LEC). Como segundo argumento alude a
error en la aplicación de la sentencia del TS de 19 de septiembre de 2011 pues no se
acredita que la asociación Comunidad de Regantes, ostente los derechos de caza en el
momento en el que el coto fue constituido (Artículo 6 de la Ley Estatal de Caza, de 1970 y
al 4 de la Ley 13/2004 de caza de la C. Valenciana).
La cuestión de hecho se resume en que el Club Cazadores del Perellonet es titular de un
coto de caza con una serie de parcelas, de las cuales algunas pertenecen a miembros de la
asociación Comunidad de Regantes. Esta última solicitó a la Administración autonómica la
reversión de los derechos de caza y la creación de un nuevo coto, solicitud que fue atendida
mediante la resolución originaria impugnada, confirmada después al desestimar el recurso
de alzada.
Entre las alegaciones que en el juicio de instancia alegó el Club de Cazadores esta la
relacionada con que para acceder a la solicitud de referencia se precisaba acreditar por la
Asociación Comunidad de Regantes que continuaba siendo titular de los derechos de caza.
Sin embargo esta circunstancia no fue acreditada por cuanto los interesados los habían
cedido al Club de Cazadores del Perellonet en el año 1995. Pero lo más importante es que
el Club no aceptó la resolución del documento de cesión ni dicha cesión ha sido declarada
judicialmente. Así las cosas, y al no existir constancia de dicha cesión, los miembros de la
asociación de regantes podían revocar en cualquier momento la mencionada cesión.

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