SAP Murcia 364/2019, 7 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Murcia, seccion 3 (penal)
Número de resolución364/2019
Fecha07 Noviembre 2019

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

MURCIA

SENTENCIA: 00364/2019

- AUDIENCIA, TLF: 968 22 91 24/5 FAX: 968 229278

2- EJECUCION TLF: 968 205011 FX: 968 834250

Teléfono: 0

Correo electrónico:

Equipo/usuario: MDB

Modelo: N85850

N.I.G.: 30030 43 2 2014 0341046

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000007 /2017

Delito: FALSIFICACIÓN DOCUMENTOS PÚBLICOS

Denunciante/querellante: ABOGADO DEL ESTADO, MINISTERIO FISCAL MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª,

Abogado/a: D/Dª,

Contra: Alfredo, Amadeo, CLEYTON GES SL, LAUARA EUROPEA, S.L.

Procurador/a: D/Dª ALFONSO ARJONA RAMIREZ, INMACULADA DE ALBA Y VEGA, INMACULADA DE ALBA Y VEGA, ALFONSO ARJONA RAMIREZ

Abogado/a: D/Dª PEDRO ANTONIO MARIN EGEA, FRANCISCO VALDES ALBISTUR, FRANCISCO VALDES ALBISTUR, PEDRO ANTONIO MARIN EGEA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MURCIA

Sección Tercera

Rollo nº 7/2017.

Juzgado de Instrucción nº 9 de Murcia.

Procedimento Abreviado nº 124/2016.

Diligencias Previas nº 3.876/2014.

SENTENCIA

Nº 364 /2019

Tribunal

Don José Luis García Fernández

Presidente

Doña María Concepción Roig Angosto

Doña Ana María Martínez Blázquez

Magistradas

En la ciudad de Murcia, a 7 de noviembre de 2019.

Vista ante la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial la presente causa arriba referenciada, seguida por delito contra la Hacienda Pública, falsedad en documento mercantil y delito de blanqueo de capitales, en este último caso con calif‌icación alternativa de insolvencia punible, en la que han intervenido como partes acusadoras el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, representado por don Rafael Pita Moreda y el Abogado del Estado, ejerciendo la acusación particular en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, representado por don Jaime Serrano Moreno.

Y en las que aparecen como acusados:

  1. - Don Amadeo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM000 de 1951, en Murcia, hijo de Eugenio y Aurora, con DNI NUM001, cuyos demás datos obran en la causa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que no sufrió detención preventiva.

  2. - La mercantil Cleyton-Ges S.L., con CIF B53706362 cuyo representante legal es el anterior acusado.

    Ambos representados por la procuradora doña Inmaculada de Alba y Vega y defendidos por el letrado don Francisco Valdés Albistur.

  3. - Don Alfredo, mayor de edad en cuanto nacido el NUM002 de 1961, en Murcia, hijo de Germán y Concepción, con DNI NUM003, cuyos demás datos obran en la causa, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, en la que no sufrió detención preventiva.

    Representado por el procurador don Alfonso Arjona Ramírez y defendido por el letrado don Antonio José Madrid Osete.

    Y como responsable civil subsidiaria la mercantil Lauara Europea S.L. con CIF B96880703, cuyo representante legal es el anterior acusado, representada por el procurador don Alfonso Arjona Ramírez y defendida por el letrado don Pedro Antonio Marín Egea.

    Ha sido ponente la magistrada María Concepción Roig Angosto, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Conforme a las normas de reparto aprobadas en su día por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia correspondió a la Sección Tercera de esta Audiencia Provincial el enjuiciamiento y fallo del procedimiento por el delito al principio reseñado, habiéndose celebrado, tras los oportunos ajustes de los días inicialmente previstos, los días 19 y 20 de septiembre y 4 de octubre, todos del presente año, la vista del juicio oral, a la que han asistido los acusados, debidamente representados y defendidos, al igual que la responsable civil subsidiaria, y las partes acusadoras, con el resultado que consta en la grabación correspondiente.

En el plenario, tras las iniciales cuestiones previas que se indicarán, se practicaron las pruebas propuestas por las partes que habían sido admitidas, prescindiendo de las que fueron renunciadas, y en particular la declaración de los acusados y responsables civiles (día 19.09.2019), la declaración testif‌ical de Gracia, Fulgencio, Gaspar (20.009.2019), Gumersindo y Heraclio, la testif‌ical/pericial de Horacio, la testif‌ical/ pericial de Florencio y la pericial conjunta del inspector de la AEAT Jaime y del perito de la defensa Jeronimo .

Respecto a la prueba documental, se dio por reproducida, en relación a la de todas las partes respecto de los folios a los que hacían referencia en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales elevados a def‌initivos, que fue introducida en el plenario por la vía de los artículos 714 y 730 LECrim en relación a las referencias que sobre la misma se realizaron en las testif‌icales y periciales practicadas, dando el resto por reproducida.

SEGUNDO

Las acusaciones en el acto de la vista elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales introduciendo una calif‌icación alternativa respecto de uno de los delitos, en los siguientes términos:

2.1.- El Ministerio Fiscal consideró que los hechos enjuiciados eran constitutivos de:

A) Un delito contra la Hacienda Pública de los artículos 305 bis 1 a), 305 bis 2 y párrafo último del artículo 305 bis (en relación con el artículo 305.1 y 305.2) y 310 bis; todos del Código Penal (en la redacción dada por LO 7/2012 de 27 de diciembre).

B) Un delito de falsedad en documento mercantil del artículo 392 en relación con el artículo 390.1 2° y 3° del

Código Penal.

C) De forma alternativa:

C.1.- Un delito de blanqueo de capitales del artículo 301,1 del Código Penal en la redacción dada por LO 5/2010 de 22 de junio.

(Con aplicación entre las infracciones B) y C) de lo dispuesto en el artículo 77.1 y 77.3).

C.2.- Un delito de insolvencia punible del artículo 257.1, apartados 1º y 2º, 2, 3, 4 y 5 en relación con el artículo 250.1, apartados 4º y y artículo 258 del Código Penal, redacción dada por LO 5/2010 de 22 de junio.

Que eran autores de los mismos:

El acusado Amadeo es responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en los artículos 28 y 31 del Código Penal, de todas las infracciones.

El acusado Alfredo es responsable en concepto de autor, conforme a lo dispuesto en el artículo 28 del Código Penal, de las infracciones B) y C).

La mercantil Cleyton Ges, SL es responsable en concepto de autora, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 bis y 310 bis, del delito contra la Hacienda Pública A).

2.1.1.- No apreciando circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, interesó las siguientes penas :

2.1.1.1.- Por el delito contra la Hacienda Pública (delito A)

Para el acusado Amadeo :

-Cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Multa de once millones (11.000.000) de euros.

- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años.

Para la mercantil acusada CLEYTON-GES SL.

- Multa de once millones (11.000.000) de euros.

- Pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de benef‌icios o incentivos f‌iscales o de la Seguridad Social durante un período de seis años. Así como la prohibición de contratar con las Administraciones Públicas durante un plazo de seis años.

2.1.1.2.- Por el delito de falsedad en documento mercantil (delito B) y por el delito de blanqueo de capitales (delito C), C.1, y alternativamente por el delito de insolvencia punible (delito C), C.2 (a penar de modo conjunto dado el concurso entre los delitos B y C):

Para cada uno de los acusados Amadeo y Alfredo las siguientes penas:

- Cinco años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

- Multa de veinte millones (20.000.000) de euros.

En el caso de que no alcancen los cinco años la suma de las penas privativas de libertad que f‌inalmente le sean impuestas, en su caso, a las personas físicas acusadas, procederá f‌ijar la responsabilidad personal subsidiaria por impago de la multa en un día de privación de libertad por cada diez mil euros de multa que no satisfagan, sin que la duración de esta responsabilidad personal subsidiaria pueda exceder de un año ni la suma de la pena de prisión con la responsabilidad personal subsidiaria pueda exceder de cinco años.

Se les impondrán, además, las costas.

2.1.2.- Como responsabilidad civil interesó que los acusados Amadeo y la mercantil Cleyton Ges, SL indemnizaran, conjunta y solidariamente, a la Hacienda Pública estatal en la cantidad de cinco millones diez mil quinientos cuarenta y un euros y cincuenta y nueve céntimos (5.010.541,59 € ) con los intereses previstos en el artículo 26 de la Ley General Tributaria.

Solicitó que, de estas cantidades, respondieran subsidiariamente Alfredo y la mercantil LAUARA EUROPEA SL.

2.2 .- El Abogado del Estado, en nombre y representación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria se adhirió al escrito def‌initivo de acusación del Ministerio Fiscal.

TERCERO

Las defensas, que impugnaron el informe del inspector de la AEAT por las inexactitudes y errores que consideraron se habían evidenciado en la ratif‌icación del mismo en el plenario, elevaron a def‌initivos sus escritos de conclusiones provisionales con el siguiente tenor:

La defensa de Amadeo interesó la libre absolución de su defendido, con declaración de of‌icio de las costas causadas.

La defensa de la mercantil Cleyton Ges, SL interesó la libre absolución de su defendida, con declaración de of‌icio de las costas causadas.

La defensa de Alfredo interesó la libre absolución de su defendido, con declaración de of‌icio de las costas causadas.

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