SAP Madrid 650/2019, 7 de Noviembre de 2019

PonenteFRANCISCO DAVID CUBERO FLORES
ECLIES:APM:2019:14895
Número de Recurso1315/2019
ProcedimientoPenal. Apelación procedimiento abreviado
Número de Resolución650/2019
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 16ª

Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 8 - 28035

Teléfono: 914934586,914934588

Fax: 914934587

REC TBG

37051540

N.I.G.: 28.079.43.1-2014/0170872

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1315/2019

Origen :Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid

Procedimiento Abreviado 416/2017

Apelante: D./Dña. Jose Pablo, D./Dña. Carlos Manuel y D./Dña. Teodoro, D./Dña. Luis Alberto y MARTIN SANTOS & ESQUIVEL GLOBAL IP CONSULTANCY SL y D./Dña. Ana María

Procurador D./Dña. FELIPE SEGUNDO JUANAS BLANCO, Procurador D./Dña. SUSANA TELLEZ ANDREA y Procurador D./Dña. MARIA JOSE CORRAL LOSADA

Letrado D./Dña. JESUS VIUDES COBOS, Letrado D./Dña. FERNANDO SUAREZ LOZANO y Letrado D./Dña. JOSE LUIS ZAMBADE JIMENEZ

Apelado: D./Dña. Ana María y D./Dña. MINISTERIO FISCAL

Procurador D./Dña. MARIA JOSE CORRAL LOSADA

Letrado D./Dña. ALEJANDRA MERCEDES SUAREZ GARCIA

SENTENCIA Nº 650/19

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION DECIMOSEXTA

D. FRANCISCO-DAVID CUBERO FLORES. (PONENTE)

Dª. PILAR ALHAMBRA PEREZ.

D. FRANCISCO JAVIER TEIJEIRO DACAL.

En Madrid, a siete de noviembre dos mil diecinueve.

Vistos por esta Sección Decimosexta de la Audiencia Provincial de Madrid, en Audiencia pública y en grado de apelación, el juicio Oral 416/17 procedente del Juzgado de lo Penal nº 23 de Madrid y seguido por un delito de alzamiento de bienes siendo partes en esta alzada como apelantes Luis Alberto ; Ana María y EMPS; Jose

Pablo, Carlos Manuel y Teodoro y como apelado el Ministerio Fiscal, habiendo sido designado Ponente el Magistrado Sr. Cubero Flores.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el 28 de mayo de 2019, que contiene los siguientes Hechos Probados: "ÚNICO- Los querellantes Teodoro, Jose Pablo y Carlos Manuel, prestaron sus servicios como trabajadores para el grupo constituido por la mercantil UDAPI Y ASOCIADOS S.L (en adelante UDAPI) y su filial SIMADEC S.L. A la finalización de sus respectivas relaciones de servicio eran acreedores de UDAPI por las siguientes cantidades y conceptos:

- Teodoro ostenta un crédito de 216.157'80.-E de los cuales 150.896'65.-€ corresponden al principal fijado por la sentencia del Juzgado de lo Social n° 31 de Madrid de fecha de 1 de marzo de 2.011 y su posterior auto de aclaración, 32.397'30.-€ al principal establecido en la sentencia del Juzgado de lo Social n° 20 de 22 de octubre de 2.012, 24.363'37.-€ a los intereses y costas de la ejecución de la primera de las sentencias y 7.126.-€ a los intereses y costas de la ejecución de la segunda.

- Jose Pablo ostenta un crédito de 36.831'93.-€, de los cuales 31.319'93.-€ corresponde al principal fijado en la sentencia de 24 de octubre de 2.012 del Juzgado de lo Social n° 20 de Madrid y 5.512.-€ a intereses y costas de la ejecución.

- Carlos Manuel, tiene un crédito contra UDAPI de 23.621'99.-€ de principal fijados por la sentencia de fecha de 12 de noviembre de 2012 dictada por el Juzgado de lo Social n° 20 y 4.157.-C de intereses y costas de la ejecución.

El día 30 de mayo de 2.011, UDAPI, que tenía por objeto la gestión por cuenta de terceros de registros de derechos de propiedad industrial y marcas, había entrado en fase de liquidación, acordándose su disolución en Junta General de fecha de 30 de mayo de 2.011, acuerdo que fue elevado a escritura pública el día 6 de julio de 2.011, dejando de prestar sus servicios.

No obstante la cartera de residual clientes de UDAPI fue asumida sin solución de continuidad por la mercantil MARTIN SANTOS & ESQUIVEL GLOBAL IP CONSULTANCY S.L. (en adelante EMPS), la cual se había constituido mediante escritura pública otorgada el día 18 de abril de 2.011, comenzando sus operaciones el día 1 de junio de 2.011. EMPS fue fundada por la acusada Ana María, asumiendo el 99% de su capital social y constituyéndose en su Administradora única.

La constitución de EMPS no tenía otra finalidad inicial que la de evitar que los rendimientos derivados de la explotación de los clientes residuales de UDAPI tuvieran que ser destinados al pago de las deudas contraídas por esta última entidad en favor de los querellantes. De hecho, para evitar cualquier solución de continuidad en la actuación de ambas empresas que provocara la pérdida de clientes por este motivo, EMPS comenzó a operar sobre las mismas bases de datos de clientes que permitían la gestión de UDAPI, enviando cartas a los mismos en las que se les hacía ver que se había producido una sucesión contractual en exclusiva entre UDAPI y EMPS, que en realidad nunca se había producido, en los siguientes términos literales:

"Este aviso se le envía en virtud de la obligación adquirida por ESQUIVEL MARTÍN PINTO & SESSANO (EMPS) por contrato con la empresa UDAPI Y ASOCIADOS, al estar Uds. representados en la Oficina Española de Patentes y Marcas por esta última y haber cesado la misma en su actividad empresarial.

El objeto de este acuerdo es la salvaguardia de sus derechos, es decir, evitar que Uds. Se vieran afectados por el cese de la actividad de UDAPI & ASOCIDADOS. Consecuentemente, y en virtud del citado acuerdo, sus expedientes se encuentran desde mayo de 2011 en vigilancia por el despacho ESQUIVEL MARTIN PINTO & SESSANO.

Ningún otro despacho ha adquirido esta obligación mediante contrato con UDAPI&ASOCIADOS".

Esta sucesión entre UDAPI y EMPS se produjo con el pleno conocimiento y colaboración activa de los dos gestores efectivos de UDAPI, la propia Ana María y su padre, Luis Alberto, gerente efectivo de UDAPI durante toda la vida de la sociedad y con el que pasó a cooperar activamente su hija cuando se incorporó a la empresa, siendo esta última, además, quien se aprovechó directamente de la sucesión de empresas que se produjo entre UDAPI y EMPS.

La acusada, Ana María, pareja del Sr. Luis Alberto y Administradora solo formal de UDAPI, estaba por completo al margen de la gestión de la misma, no constando acreditado que participara activamente de la decisión de que EMPS sucediera a UDAPI en la explotación de sus clientes sin contrato y sin contraprestación alguna.

Por su parte, Felix, pareja de la Sra. Ana María, era un comercial "freelance" de UDAPI, sin poder de gestión real en la misma, habiéndose limitado su papel a seguir a la Sra. Ana María en sus determinaciones y colaborar con ella en la explotación de EMPS, una vez constituida, por su estrecha relación personal UDAPI quedó, tras esta operación, en situación de total insolvencia, sin posibilidad de obtener ingreso alguno, por lo que los querellantes no pudieron ver satisfechos sus créditos contra la misma más allá de las cantidades que le fueron ingresadas por el FOGASA, cuyo exacto importe no ha podido quedar determinado con la prueba practicada.

En la parte dispositiva de la sentencia se establece: "Que 1.- Que debo absoler a Ana María y a Felix del delito de alzamiento de bienes de que ambos venían acusados.

  1. - Que debo condenar y condeno a Luis Alberto y a Ana María como autores responsables de un delito de insolvencia punible de los previstos y penados en el art. 257.1, y y 2 del Código Penal, en la redacción vigente a fecha de los hechos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas:

    1) A la pena de prisión de 1 años y 6 meses que se impone a cada uno de ellos, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena,

    1. ) A la pena de multa de 15 meses, que se impone a cada uno de ellos, con una cuota diaria de 6 euros, y la responsabilidad personal subsidiaria para caso de impago prevista en el art. 53 del Código Penal,

    2. ) Y a que por via de responsabilidad civil, de manera solidaria entre sí, y con la responsabilidad civil directa de las mercantiles UDAPI Y ASOCIADOS S.L. y MARTIN SANTOS& ESQUIVEL GLOBAL IP CONSILTANCY S.L., satisfagan las cantidades adeudas a los querellantes, intereses ya generados, de las cantidades debidas y gastos de reclamación de las mismas, esto es:

    -216.157,80€ a Teodoro

    -27.778,99€ a Carlos Manuel

    -36.831,93€ A Jose Pablo .

    En cuanto al destino de dichas cantidades que devengarán hasta su consignación para pago los intereses derivados de la aplicación del art. 576 de la LEC, deberán entregarse a los perjudicados con excepción de las cuantías en que ya hayan sido indemnizados por el FOGASA por los mismos conceptos. A los efectos de la determinación de dichas cantidades, que deberán ser reintegradas a dicho organismo, deberá darse audiencia al FOGASA durante el proceso de ejecución de este pronunciamiento, permitiéndose su personación como perjudicado en dicha fase procesal, .

  2. - Luis Alberto y Ana María deberán abonar por mitad las costas procesales causadas, incluidas las de la acusación particular verificada en su contra que se cifran, para cada uno de ellos en 1/4 parte del total de las ocasionadas por la actuación de dicha parte.

    - Se declaran de oficio las costas causadas respecto de Felix .

  3. - Se imponen a la acusación particular las costas ocasionadas a Ana María ".

SEGUNDO

Notificada la sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por los citados apelantes, que fueron admitidos en ambos efectos y de los que se confirió traslado por diez días a las demás partes para que pudieran adherirse o impugnarlo.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial el día 25 de Septiembre de 2019 se formó el correspondiente rollo de apelación y se señaló día para la deliberación en fecha 23 de Octubre de 2019, sometiéndose a deliberación en dicha fecha.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y dan por reproducidos íntegramente los que como tales figuran en la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Nos hallamos ante una sentencia en parte condenatoria y en parte absolutoria, frente a la que se alzan en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • AAP La Rioja 352/2020, 14 de Julio de 2020
    • España
    • 14 Julio 2020
    ...a la situación de insolvencia como causa de su existencia o al menos de su agravación ...>> Como indica la SAP Madrid nº 650/2019 de 7-11-2019 (rec. 1315/2019, FD Nos hallamos ante una situación, desgraciadamente, vivida por este Tribunal en muchas otras ocasiones y es la "sucesión", valga ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR