AAP La Rioja 352/2020, 14 de Julio de 2020

PonenteRICARDO MORENO GARCIA
ECLIES:APLO:2020:382A
Número de Recurso91/2020
ProcedimientoRecurso de apelación. Auto
Número de Resolución352/2020
Fecha de Resolución14 de Julio de 2020
EmisorAudiencia Provincial - La Rioja, Sección 1ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 LOGROÑO

AUTO: 00352/2020

- C/ MARQUÉS DE MURRIETA, 45-47, 3ª PLANTA

Teléfono: 941 296 568

Correo electrónico: audiencia.provincial@larioja.org

Equipo/usuario: EAV

Modelo: 662000

N.I.G.: 26089 43 2 2019 0006189

RT APELACION AUTOS 0000091 /2020

Juzgado procedenciaJDO.INSTRUCCIÓN N.2 de LOGROÑO

Procedimiento de origenDILIGENCIAS PREVIAS PROC. ABREVIADO 0000002 /2020 Delito: DELITO SIN ESPECIFICAR

Recurrente: Belinda

Procurador/a: D/Dª MONICA EMMA PALACIO ANGULO

Abogado/a: D/Dª MARIA TERESA AJAMIL VICENTE

Recurrido: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

AUTO Nº 352/2020

========================================= ====================== ILMOS./AS. SRES./SRAS

Magistrados

D. RICARDO MORENO GARCÍA

Dª MARÍA DEL PUY ARAMENDÍA OJER

D. FERNANDO SOLSONA ABAD ===============================================================

En LOGROÑO, a catorce de julio de dos mil veinte.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

. En el indicado procedimiento se dictó Auto en fecha 9-1-2020 en el que se acordaba lo siguiente: " Se acuerda incoar diligencias previas procedimiento abreviado.

Se decreta el archivo de estas actuaciones, con notif‌icación de la presente resolución, en todo caso, al perjudicado a través de su representación procesa l ...".

Contra tal resolución se interpuso recurso de reforma por la representación procesal de Belinda al que se opuso el Ministerio Fiscal dictándose Auto 3-2-2020 el en el que se desestimaba tal recurso.

SEGUNDO

Contra tal resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Belinda en el que, en esencia, se alegaba, error en la valoración de la prueba, falta de motivación de la resolución recurrida así como la necesidad de realización de cierta prueba que interesaba en su escrito, para concluir interesando resolución en la que se acuerde

"... revoque el mismo, continuándose las Diligencias Previas y acuerde la práctica de la prueba interesada ".

Por el Ministerio Fiscal se interesó la desestimación del recurso de apelación.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Audiencia Provincial se acordó formar el correspondiente rollo de apelación para la substanciación de este tipo de recurso, y tras notif‌icar el turno de registro y ponencia a las partes se acordó señalar para la deliberación, votación y fallo el día 9-7-2020, habiendo sido designado Magistrado-Ponente D. Ricardo Moreno García.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Respecto de la alegación de falta de motivación de la resolución recurrida.

Viene a señalar el recurrente la ausencia de motivación en la resolución recurrida lo que implicaría una afectación de su derecho a la tutela judicial efectiva.

En el inicial Auto de fecha 9-1-2020 se indica:

"... a la vista de los hechos expuestos en la presente denuncia, procede el archivo de las actuaciones al entender que no considera acreditada la existencia de una sucesión de empresas que estuvieran cometiendo actuaciones fraudulentas al efecto de frustrar el derecho del denunciante; todo ello sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercitar la parte denunciante en vía civil ejecutiva para declararla sucesión de empresas, o bien acudir a la vía ordinaria civil contradictoria ".

Ante el recurso de reforma interpuesto se dictó Auto el 3-2-2020 en cuyo Fundamento de Derecho único se recoge:

" Las alegaciones del recurso no desvirtúan la legalidad de la resolución impugnada, procediendo desestimar el recurso de reforma interpuesto por los mismos hechos y fundamentos que se recogen en la resolución impugnada, así como los expuestos por el Ministerio f‌iscal en su informe de 29 de enero ".

Se recoge con ello una valoración de los datos aportados con la denuncia sobre los cuales se alcanza el convencimiento ref‌lejado en la resolución recurrida.

En orden a la falta de motivación, visto el contenido de la resolución recurrida y examinadas las actuaciones se aprecia que el contenido, realmente parco en motivación, se remite al informe del Ministerio Fiscal el cual en relación con lo anterior indicaba:

"... Que tal y como razona el Auto ahora recurrido no queda acreditada, de un lado, que se haya producido una sucesión fraudulenta de empresas, mientras que, de otro, no toda sucesión de empresa viene a ser ilegítima, ni mucho menos a tener alcance penal, pudiendo la parte continuarlas acciones civiles pertinentes para satisfacer sus legítimas expectativas, sin que pueda suponerse que el hecho del impago tenga invariablemente consecuencias penales ...".

Se observa por lo tanto que la valoración que se hace en la resolución recurrida se limita a una mera valoración general sin atender a los datos concretos que se aportan y que ya obran en las actuaciones desde la propia denuncia.

Es cierto que se admite la motivación por remisión a informes del Ministerio Fiscal, incorporándose así al contenido de las resoluciones judiciales ( SSTC 14-1- 2002, 12 -7-2004) y que la exigencia de motivación no obliga constitucionalmente al Juez o Tribunal a efectuar una exhaustiva descripción del proceso intelectual que le lleva a resolver en un determinado sentido, ni le impone un concreto alcance o intensidad en el razonamiento empleado,...

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