SAP Madrid 431/2019, 5 de Noviembre de 2019

PonenteGUILLERMO RIPOLL OLAZABAL
ECLIES:APM:2019:15028
Número de Recurso737/2018
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución431/2019
Fecha de Resolución 5 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimoprimera

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 8 - 28035

Tfno.: 914933872/73,3872

37007740

N.I.G.: 28.080.00.2-2016/0005444

Recurso de Apelación 737/2018

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 05 de Majadahonda

Autos de Procedimiento Ordinario 688/2016

APELANTE: Dña. Socorro

PROCURADOR Dña. LOURDES IÑIGO RODRIGUEZ

APELADO: BANCO BILBAO VIZCAYA ARGENTARIA SA

PROCURADOR D. MANUEL DIAZ ALFONSO

GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIO, S.L.

PROCURADOR Dña. ARGIMIRO VAZQUEZ GUILLEN

MB

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZÁBAL

Dª. ROSA MARIA CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto, en grado de apelación los autos de juicio ordinario número 688/2016 procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Majadahonda, seguidos entre partes, de una, como Apelante-Demandante: Dña. Socorro y de otra, como Apelados- Demandados: Gescat Vivendes en Comercialització S.L. (Catalunya Caixa Inmobiliaria) y Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. DON GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Majadahonda, en fecha veintidós de junio de dos mil dieciocho, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DESESTIMO la demanda ejercitada por la representación procesal de Dª. Socorro, contra CATALUNYA CAIXA GRUPO BBVA, y contra GESCAT VIVENDES EN COMERCIALITZACIÓ S.L. (CATALUNYA CAIXA INMOBILIARIA)

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, del que se dio traslado a las partes apeladas, quienes se opusieron en tiempo y forma. Elevándose los autos junto con oficio ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 5.09.19, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día de 29.10.2019.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

En relación al litigio planteado, consta adecuadamente demostrado lo siguiente:

El 17 de noviembre de 2005 se otorga una escritura de préstamo con garantía hipotecaria entre Caixa DEstalvis de Catalunya, como entidad prestamista, y los cónyuges D. Demetrio y Dña. Socorro, como prestatarios. El importe del préstamo ascendía a 354.000 euros, a amortizar en 25 años, en 300 cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses, con vencimientos comprendidos entre el 31 de diciembre de 2005 y el 30 de noviembre de 2030, hipotecándose en garantía del préstamo la finca NUM000 del Registro de la Propiedad de Majadahonda, propiedad de Dña. Socorro, la vivienda letra NUM001 - NUM002, situada en planta NUM003 del Edificio NUM004 portal NUM001 integrante del conjunto Residencial El Olivar, en término municipal de Majadahonda (Madrid), compuesto de siete portales, con entrada por la zona interior del conjunto; finca que pertenecía a Dña. Socorro por haberla adquirido en escritura de compraventa de uno de agosto de 2001; hipoteca que figura debidamente inscrita en el Registro de la Propiedad.

El 28 de septiembre de 2009 se otorga escritura de ampliación y novación de préstamo con garantía hipotecaria, entre Caixa DEstalvis de Catalunya, como entidad prestamista, Dña. Socorro, como prestataria, y los conyugues D. Pedro Antonio y Dña. Adela como fiadores o avalistas solidarios. Mediante esta escritura Dña. Socorro asumió íntegramente la totalidad de las obligaciones dimanantes de la operación de financiación, quedando D. Demetrio liberado de las mismas, manteniéndose la hipoteca constituida en garantida de tales obligaciones constituida por Dña. Socorro, habiendo pasado a ser la finca hipotecada la NUM005 del Registro de la Propiedad número uno de Majadahonda. A la vez se amplió el capital del préstamo hipotecario en la cantidad de 99.939,33 euros, quedando el préstamo, ya una vez ampliado, en un total de 422.623,83 euros, ampliándose también la garantía hipotecaria, y conviniéndose su amortización en 31 años, mediante el pago de cuotas mensuales, comprensivas de capital e intereses.

El 16 de julio de 2013 se otorga escritura de compraventa, por la cual Dña. Socorro, divorciada y funcionaria, vendió a Gescat Vivendes en Comercialització SL la finca hipotecada a que nos hemos referido, de su propiedad, por precio de 330.021,25 euros. Según aparece en la escritura este precio se descontaba por la parte compradora como saldo pendiente de los...

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