ATS, 6 de Abril de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Abril 2022

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 06/04/2022

Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL

Número del procedimiento: 440 /2020

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

Transcrito por: PRG/AAM

Nota:

CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 440/2020

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. José María Llorente García

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Pedro José Vela Torres

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 6 de abril de 2022.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por la representación procesal de D. ª Valle, se presentó escrito interponiendo recurso de casación, y extraordinario por infracción procesal, contra sentencia de 5 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera, que resuelve el recurso de apelación n º 737/2018, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm 688/2016, seguido en el juzgado de primera instancia e instrucción n º 5 de Majadahonda.

SEGUNDO

La citada Audiencia tuvo por interpuesto el recurso y acordó emplazar a las partes por término de treinta días y remitir las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo.

TERCERO

Recibidos los autos por este Tribunal, la procuradora D. ª Lourdes Iñigo Rodríguez, presentó escrito en nombre y representación de D. ª Valle, personándose como parte recurrente. Asimismo, el procurador D. Manuel Díaz Alfonso, en nombre y representación de la entidad BBVA S.A., y el procurador D. Argimiro Vázquez Guillén, en nombre y representación de la entidad Gescat Vivendes en Comercialitzacio, presentaron sendos escritos personándose como partes recurridas.

CUARTO

Por providencia de fecha 16 de febrero de 2022, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos a las partes personadas, que fue notificada correctamente.

La representación procesal de D. ª Valle, presentó escrito en fecha 28 de febrero de 2022, instando la continuación de ambos recursos.

La representación procesal de la entidad Gescat Vivendes en Comercialitzacio, presentó escrito en fecha 17 de febrero de 2022, solicitando la inadmisión de ambos recursos.

La representación procesal de BBVA S.A., presentó escrito en fecha 3 de marzo de 2022, interesando la inadmisión de ambos recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso extraordinario por infracción procesal y recurso de casación, por interés casacional, contra sentencia dictada en juicio ordinario tramitado por razón de la cuantía, que no excede de 600.000€, en ejercicio de acción por la aquí recurrente contra los recurridos.

SEGUNDO

Pues bien, teniendo en cuenta que, según la Disposición Final 16ª , apartado 1, párrafo 1º y regla 5ª párrafo 2º de la LEC, la viabilidad del recurso extraordinario por infracción procesal está subordinada a la admisibilidad del recurso de casación, es preciso examinar si éste ha de ser admitido o no.

Así las cosas, ninguno de los dos motivos del recurso de casación puede ser admitidos conforme los razonamientos que pasamos a exponer.

Así, el primero motivo debe ser inadmitido por falta de justificación de interés casacional, ya que la aplicación de la jurisprudencia invocada depende de las circunstancias fácticas del caso. ( art. 483.2.3 º LEC):

El recurrente alega que la sentencia recurrida se opone a la doctrina de esta Sala respecto la "simulación contractual" y se limita a transcribir una sentencia y deja citada otra vía pero sin llegar a exponer como se produce la vulneración de la doctrina que contiene, por la sentencia recurrida, se parte del presupuesto que la causa del contrato no era la compraventa del inmueble, sino la de pagar deudas mediante la entrega de la vivienda, sin embargo, la sentencia recurrida no declara ningún elemento factico que permita sostener esta afirmación. Al contrario, establece en su FJ 4 º que:

" De los documentos mencionados no resulta que la actora cediera la vivienda en dación en pago de la deuda existente. Por el contrario, lo que resulta acreditado es el otorgamiento de una escritura de compraventa, de otra escritura de préstamo con garantía hipotecaria, y de un contrato de arrendamiento, no habiéndose acreditado la simulación contractual". Así pues, no se ha justificado el interés casacional pues la sentencia recurrida no ruega que hay una simulación cuando no exista causa, ni contradice la sentencia que se invoca.

El segundo motivo debe ser inadmitido por carencia manifiesta de fundamento, por realizar la recurrente petición de principio o supuesto de cuestión. ( Artículo 483.2.4. º LEC).

La recurrente altera la base fáctica de sentencia recurrida, pues como claramente se expone en su FJ 4 º el órgano a quo niega que se haya probado la dación en pago de la deuda existente, y que se haya acreditado la simulación contractual, ni cualesquiera otras razones para declarar la nulidad de los negocios jurídicos celebrados, como hemos analizado en el motivo anterior. Tampoco considera probado que el consentimiento de la demandante se hallase viciado.

Así las cosas, la parte recurrente realiza petición de principio o supuesto de la cuestión, pues no tiene en cuenta los hechos declarados probados en el citado FJ 4 º de la misma, sino que parte de un elemento factico que la sentencia recurrida no declara, como es la dación en pago, para alcanzar una conclusión jurídica, la existencia de contrato simulado, conforme la aplicación de la norma sustantiva que le conviene a sus intereses.

En la STS núm. 484/2018, de 19 de julio esta Sala ha explicado la razón por la que la alteración de la base fáctica determina la inadmisión del recurso:

"[...] Los motivos del recurso de casación deben respetar la valoración de la prueba contenida en la sentencia recurrida, lo que implica: (i) que no se puede pretender una revisión de los hechos probados ni una nueva valoración probatoria; (ii) que no pueden fundarse implícita o explícitamente en hechos distintos a los declarados probados en la sentencia recurrida, ni en la omisión total o parcial de los hechos que la Audiencia considere acreditados (petición de principio o hacer supuesto de la cuestión)".

TERCERO

Por lo que respecta al extraordinario por infracción procesal también ha de ser inadmitido, pues la inadmisión del recurso de casación determina la de aquél ( artículo 473.2, en relación con la Disposición final 16ª , apartado 1 y regla 5ª párrafo segundo de la LEC).

CUARTO

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 483.3 y 473.2 de la LEC, procede la inadmisión de los recursos extraordinarios por infracción procesal, y de casación, y declarar firme la sentencia recurrida, sin que las alegaciones realizadas tras la puesta de manifiesto de las posibles causas de inadmisión supongan una alteración de dichos razonamientos.

QUINTO

La inadmisión de los recursos determina que el recurrente pierde los depósitos efectuados, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional 15ª , apartado 9, de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva oficina judicial.

SEXTO

Abierto el trámite de puesta de manifiesto contemplado en el art. 483.3 y 473.2 de la LEC, y presentado escrito de alegaciones por las partes recurridas procede imponer las costas a la parte recurrente.

SÉPTIMO

En cumplimiento de lo previsto en el art. 208.4 de la LEC, procede declarar que contra este auto no cabe recuro alguno por así establecerlo el art. 483.5 de la LEC

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso extraordinario por infracción procesal, y de casación, interpuesto por la representación procesal de D. ª Valle, contra sentencia de 5 de noviembre de 2019, dictada por la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Vigesimoprimera, que se confirma íntegramente, en el que se resuelve el recurso de apelación n º 737/2018, dimanante del procedimiento de juicio ordinario núm 688/2016, seguido en el juzgado de primera instancia e Instrucción n º 5 de Majadahonda.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) El recurrente pierde los depósitos efectuados.

  4. ) Imponer las costas a la parte recurrente.

  5. ) Remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal a las partes recurrente y recurrida comparecidas ante esta Sala.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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