SAP Valencia 486/2019, 5 de Noviembre de 2019

JurisdicciónEspaña
Fecha05 Noviembre 2019
EmisorAudiencia Provincial de Valencia, seccion 11 (civil)
Número de resolución486/2019

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN UNDÉCIMA

VALENCIA

NIG: 46190-41-1-2018-0002349

Procedimiento: RECURSO DE APELACION (LECN) [RPL] Nº 3/2019- AM - Dimana del Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) [JVP] Nº 000380/2018 Del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA Apelante: D. Elias .

Procurador.- Dña. VIOLETA MERLO ROIG.

Apelado: TEANA INVESTMENTS, SLU.

Procurador.- D. JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS.

SENTENCIA Nº 486/2019

===========================

Iltmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE ALFONSO AROLAS ROMERO

Magistrados/as

D. ALEJANDRO GIMENEZ MURRIA

D. GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA

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En Valencia, a cinco de noviembre de dos mil diecinueve.

Vistos por la Sección Undécima de esta Audiencia Provincial, siendo ponente el Ilmo. Sr. D. GONZALO MARIA CARUANA FONT DE MORA, los autos de Juicio verbal (Desahucio precario - 250.1.2) [JVP] - 380/2018, promovidos por TEANA INVESTMENTS, SLU contra D. Elias sobre "desahucio por precario", pendientes ante la misma en virtud del recurso de apelación interpuesto por D. Elias, representado por la Procuradora Dña. VIOLETA MERLO ROIG y asistido de la Letrado Dña. MARIA DEL CARMEN JUAN MUÑOZ contra TEANA INVESTMENTS, SLU, representado por el Procurador D. JUAN FRANCISCO NAVARRO TOMAS y asistido del Letrado D. MARC VALLES FONTANALS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 7 DE PATERNA, en fecha 19 de octubre de 2018 en el Juicio verbal (Desahucio precario 250.1.2) [JVP] - 380/2018 que se tiene dicho, dictó sentencia conteniendo el siguiente pronunciamiento: "FALLO: ESTIMAR TOTALMENTE la demanda de desahucio por precario interpuesta por el Procurador D. Juan Francisco Navarro Tomás, en nombre y representación de la mercantil Teana Investments, S.L.U., bajo la asistencia letrada de D. Marc Vallés Fontanals, contra D. Elias, representado por la Procuradora D.ª Violeta Merlo Roig y asistido por la Letrada D.ª M.ª Carmen Juan Muñoz Mateo y, en consecuencia: 1) Se declara que el demandado ocupa la vivienda sita en PLAZA000, número NUM000, escalera NUM001, planta NUM002, puerta NUM003, de Burjassot con referencia catastral nº NUM004 en situación deprecario. 2) Se declara haber lugar al desahucio de todos los ocupantes de la citada vivienda condenando al demandado al desalojo de la misma apercibiéndole de lanzamiento si no la desalojan dentro del plazo legal. 3) Se impone a la parte demandadael pago de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la...

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