SAP Madrid 579/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteMARIA LUZ GARCIA MONTEYS
ECLIES:APM:2019:15216
Número de Recurso650/2019
ProcedimientoPenal. Procedimiento abreviado y sumario
Número de Resolución579/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 29ª

Sección nº 29 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934418,914933800

Fax: 914934420

GM

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0001436

Procedimiento Abreviado 650/2019

Delito: Contra la salud pública

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 49 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 48/2019

SENTENCIA Nº 579/19

Ilmas Sras. Magistradas de la Sección 29ª

Dª PILAR RASILLO LÓPEZ

Dª LOURDES CASADO LÓPEZ

Dª MARÍA LUZ GARCÍA MONTEYS (Ponente)

En MADRID, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Vigésima Novena de esta Audiencia Provincial de Madrid, la causa registrado al número de Rollo 650/19 PAB e instruida con el número Diligencias Previas 48/19, procedente del Juzgado de Instrucción número 49 de Madrid, seguida por el trámite de Procedimiento Abreviado por delito contra la salud pública, contra los acusados:

D. Pablo, mayor de edad, nacido en Rumanía, el NUM000 de 1991 hijo de Primitivo y Raimunda, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª María Fernández Fernández y defendido por la Letrada Dª. Ixchel Farto Marqués.

D. Carlos Miguel, mayor de edad, nacido en Alemania, el NUM001 de 1980, hijo de Luis Francisco y de Araceli, sin antecedentes penales, en prisión por esta causa, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª Elena Celdrán Álvarez y defendido por la Letrada D. María Isabel Serrano Jiménez.

Han sido partes EL MINISTERIO FISCAL representado por la Ilma Dª. María Luisa Ruesta Botella y los citados acusados, con las representaciones y defensas indicadas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública de tráfico y posesión preordenada al tráfico, de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, previsto en los artículos 368.1 y 369. 1.5ª del Código Penal, entendiendo responsables en concepto de autores a los dos acusados, sin que concurra en los mismos circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando las penas de prisión de nueve años e inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo y multa de 8.000.000 euros. Asimismo solicitó la destrucción de la sustancia incautada con la limitación del artículo 367 ter de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y el decomiso del vehículo Audi A6, matrícula NUM002 .

SEGUNDO

Las defensas de los acusados, en sus conclusiones provisionales, elevadas a definitivas, se opusieron al escrito de acusación, interesando la nulidad de lo actuado con anterioridad a la detención de los acusados, solicitando la libre absolución de sus defendidos.

Remitidas las actuaciones a la Audiencia Provincial de Madrid para la celebración del juicio, correspondieron a la Sección 29ª, registrándose al número de rollo 650/19 PAB.

TERCERO

El juicio oral se ha celebrado los días 29 y 30 de octubre de 2019. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª María Luz García Monteys, que expone el parecer de este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

El día 4 de enero de 2019, el Grupo 32 de la UDYCO, recibió comunicación procedente del Oficial de Enlace BKA de la Embajada de la República Federal Alemana en España, en relación a una investigación por delito de introducción y distribución de cocaína, éxtasis y marihuana llevada a cabo en dicho país, en la cual se afirmaba que uno de los investigados por las autoridades alemanas, D. Carmelo, su cuñado, el acusado, D. Pablo, mayor de edad y sin antecedentes penales y el también acusado, D. Carlos Miguel, mayor de edad y sin antecedentes penales, viajarían el día 5 de enero de 1029 a Madrid con una gran cantidad de éxtasis para realizar una transacción con personas desconocidas. Asimismo, se informó al Grupo 32 que los sujetos mencionados viajarían en el vehículo Daimier Benz, matrícula NUM003, que actuaría de lanzadera y en el vehículo Audi A6, matrícula NUM002, en el cual iría la sustancia, teniendo prevista la llegada a Madrid en la tarde del día 5 de enero.

Con la información recibida el Instructor del mencionado Grupo de la UDYCO decidió establecer un dispositivo de vigilancia y seguimiento al objeto de interceptar el envío de droga, incautarla y detener a los sujetos mencionados. El dispositivo se montó a las 15:30 horas aproximadamente del día 5 de enero de 2009, en el km 50 de la Autovía A-3, a la altura de Villarejo de Salvanés (Madrid), detectándose a las 17 horas la presencia del vehículo Daimier Benz, matrícula NUM003, en el que viajaban dos personas, siendo una de ellas D. Pablo, que conducía el turismo en sentido Madrid, iniciándose el seguimiento del mismo, que se dirigió a un establecimiento Macdonals de Arganda del Rey, donde los dos ocupantes del vehículo consumieron algo y a continuación el mencionado acusado se quedó en el exterior del local esperando y el otro ocupante se marchó del lugar conduciendo el vehículo Daimier Benz, que fue seguido brevemente por funcionarios del dispositivo hasta que perdieron su rastro en una rotonda próxima al lugar del que partió.

Sobre las 17:57 horas, funcionarios del dispositivo, vieron a la altura del km 49 de la A.3, el vehículo Audi A6, matrícula NUM002, conducido por el acusado D. Carlos Miguel, que se dirigía a Madrid, iniciando su seguimiento, que les llevó al establecimiento Mcdonals sito en la población de Arganda del Rey, donde se hallaba esperando D. Pablo . D. Carlos Miguel estacionó su vehículo, se bajó y se reunió con D. Pablo y tras permanecer ambos un rato en actitud de espera, se montaron en el Audi y abandonaron el lugar a bordo de este vehículo, que era conducido por D. Carlos Miguel . Los funcionarios de Policía procedieron a seguir al Audi y a los acusados, sin perderle de vista en ningún momento y al tomar la salida de la M-30 que conduce a la Plaza de Toros de las Ventas, interceptaron el vehículo.

En el maletero del Audi, los acusados transportaban unas bolsas de deporte en cuyo interior se encontraron bolsas de plástico transparentes selladas herméticamente que contenían una sustancia en forma de roca de color marrón cristalino, que una vez analizada, resultó ser 68.757,81 gramos de MDMA, con una pureza del 77,9% (53.562,334 gramos de MDMA puros), teniendo los acusados pleno conocimiento de ello. Esta sustancia, que estaba destinada a la venta y posterior distribución a terceros, tenía un valor de 2.802.568,34 euros en su venta al por menor.

Ambos acusados llevan privados de libertad por estos hechos desde su detención el día 5 de enero de 2019, habiéndose acordado su prisión provisional por auto de 7 de enero de 2019.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento de la cuestión previa suscitada por las defensas.

Con carácter previo a abordar la valoración de las pruebas que han llevado a este Tribunal a la fijación de los anteriores hechos probados, se hace necesario resolver la cuestión previa planteada por las defensas, que coinciden al afirmar que la actuación de las autoridades alemanas, previa a la de la Policía española, vulneró los derechos fundamentales de sus defendidos y ello convierte en nula toda la prueba obtenida contra los mismos en esta causa, por basarse la totalidad de dicha prueba en la actuación de las autoridades alemanas que se dice vulneradora de derechos.

Este tribunal decidió postergar la resolución de la cuestión previa, al considerar necesario, para contar con suficientes elementos de juicio, practicar la prueba propuesta por las partes y admitida por la Sala, sin que las partes mostraran oposición a dicha decisión.

Cabría resumir los similares argumentos de las dos defensas del siguiente modo:

La defensa de D. Pablo, en su escrito de conclusiones provisionales, argumentaba del siguiente modo:

-La Policía Alemana utilizó aparatos de geolocalización e intervención de comunicaciones, prohibiendo expresamente el Juzgado alemán su uso fuera del territorio de dicho país, haciendo referencia expresa a España.

-La Policía española localizó, siguió y detuvo a los acusados gracias a las instrucciones de Alemania, pues de lo contrario no habría sido posible conocer por dónde circulaban los vehículos y haber encontrado de nuevo al que perdieron.

-Tres días después de la detención, el 8 de enero, la Policía Alemana solicitó a la Fiscalía de Würzburg que autorizase la colaboración con la Policía española.

-Resulta necesario conocer todo el procedimiento alemán para saber si en dicho país hubo control judicial con garantías suficientes y equivalentes a las españolas.

En el plenario, la defensa de D. Pablo se centró en el uso de los dispositivos en España, refiriéndose a la instrucción del procedimiento alemán únicamente para reconocer que la jurisprudencia del Tribunal Supremo mantiene que no es procedente revisar en el procedimiento español el sometimiento de la autoridad extranjera a sus propias normas y garantías, por aplicación del principio de confianza. La Letrada hizo hincapié en el supuesto uso en España de los dispositivos de escucha y localización que habían sido autorizados únicamente para el territorio alemán, sin haber enviado la autoridad alemana a la autoridad española el sencillo formulario al que estaban obligados, es decir, basó la nulidad de todo lo actuado en una supuesta formalidad incumplida por la autoridad alemana, afirmando en unas ocasiones que la autoridad alemana podía haber comunicado la existencia de los dispositivos de forma verbal y en otros momentos de su informe, que la autoridad alemana tenía que haber enviado un sencillo formulario. Para la defensa de D. Pablo la omisión de la autoridad alemana vulneró el derecho al secreto de las comunicaciones, al principio de legalidad y a la...

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