STSJ Comunidad de Madrid 27/2020, 21 de Enero de 2020

PonenteCELSO RODRIGUEZ PADRON
ECLIES:TSJM:2020:717
Número de Recurso417/2019
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución27/2020
Fecha de Resolución21 de Enero de 2020
EmisorSala de lo Civil y Penal

Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

Domicilio: C/ General Castaños, 1 - 28004

Teléfono: 914934850,914934750

31053860

NIG: 28.079.00.1-2019/0194776

Procedimiento Recurso de Apelación 417/2019

Materia: Contra la salud pública

Apelante: D./Dña. Hermenegildo

PROCURADOR D./Dña. MARIA FERNANDEZ FERNANDEZ

D./Dña. Hugo

PROCURADOR D./Dña. ELENA CELDRAN ALVAREZ

Apelado: MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA Nº 27/2020

EXCMO. SR. PRESIDENTE:

D. Celso Rodríguez Padrón

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Francisco José Goyena Salgado

D. Jesús María Santos Vijande

En Madrid, a veintiuno de enero de dos mil veinte.

Han sido vistos en grado de Apelación, ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos de Procedimiento Abreviado - Rollo de Apelación Num. 301/2019, procedentes de la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid, en el que han sido parte, el Ministerio Fiscal y, como acusados, Hermenegildo, mayor de edad, natural de Rumanía, con domicilio actual en centro penitenciario, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias personales constan en las actuaciones; y Hugo, también mayor de edad, de nacionalidad alemana, con domicilio actual en centro penitenciario, sin antecedentes penales y cuyas demás circunstancias asimismo constan. Y todo ello en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia Nº 579/19, condenatoria por delito contra la salud pública, dictada por dicha Sección en fecha 4 de noviembre de 2019 por parte de ambos condenados, actualmente privados de libertad por esta causa y representados, respectivamente, por las Procuradoras Dña. María Fernández Fernández y Elena Celdrán Álvarez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante la Sección 29 de la Audiencia Provincial de Madrid se celebró juicio oral, dimanante de las Diligencias Previas/Procedimiento Abreviado Nº 48/2019, instruido en virtud de atestado elaborado por la Unidad de Drogas y Crimen Organizado (UDYCO) del Cuerpo Nacional de Policía, por el Juzgado de Instrucción Num. 49 de Madrid, por delito contra la salud pública, dictándose Sentencia en fecha 4 de noviembre de 2019, que contiene literalmente los siguientes HECHOS PROBADOS:

El día 4 de enero de 2019, el Grupo 32 de la UDYCO, recibió comunicación procedente del Oficial de Enlace BKA de la Embajada de la República Federal Alemana en España, en relación a una investigación por delito de introducción y distribución de cocaína, éxtasis y marihuana llevada a cabo en dicho país, en la cual se afirmaba que uno de os investigados por las autoridades alemanas, D. Moises, su cuñado, el acusado, D. Hermenegildo, mayor de edad y sin antecedentes penales y el también acusado, D. Hugo, mayor de edad y sin antecedentes penales, viajarían el día 5 de enero de 1029 a Madrid, con una gran cantidad de éxtasis para realizar una transacción con personas desconocidas. Asimismo se informó al Grupo 32 que los sujetos mencionados viajarían en el vehículo Daimier Benz, matrícula QÜ-...., que actuaría de lanzadera y en el vehículo Audi A6, matrícula YÜ-...., en el cual iría la sustancia, teniendo prevista la llegada a Madrid en la tarde del 5 de enero.

Con la información recibida el Instructor del mencionado Grupo de la UDYCO decidió establecer un dispositivo de vigilancia y seguimiento al objeto de interceptar el envío de droga, incautarla y detener a los sujetos mencionados. El dispositivo se montó a las 15:30 horas aproximadamente del día 5 de enero de 2009, en el Km 50 de la Autovía A-3, a la altura de Villarejo de Salvanés (Madrid), detectándose a las 17 horas la presencia del vehículo Daimier Benz, matrícula QÜ-...., en el que viajaban dos personas, siendo una de ellas D. Hermenegildo, que conducía el turismo en sentido Madrid, iniciándose el seguimiento del mismo, que se dirigió a un establecimiento Mcdonals de Arganda del Rey, donde los dos ocupantes del vehículo consumieron algo y a continuación el mencionado acusado se quedó en el exterior del local esperando y el otro ocupante se marchó del lugar conduciendo el vehículo Daimier Benz, que fue seguido brevemente por funcionarios del dispositivo hasta que perdieron su rastro en una rotonda próxima al lugar del que partió.

Sobre las 17:57 horas, funcionarios del dispositivo, vieron a la altura del km 49 de la A.3, el vehículo Audi A6, matrícula YÜ-...., conducido por el acusado D. Hugo, que se dirigía a Madrid, iniciando su seguimiento, que le llevó al establecimiento Mcdonals sito en la población de Arganda del Rey donde se hallaba esperando D. Hermenegildo. D. Hugo estacionó su vehículo, se bajó y se reunió con D. Hermenegildo y tras permanecer ambos un rato en actitud de espera se montaron en el Audi y abandonaron el lugar a bordo de este vehículo, que era conducido por D. Hugo. Los funcionarios de Policía procedieron a seguir al Audi y a los acusados, sin perderle de vista en ningún momento y al tomar la salida de la M-30 que conduce a la Plaza de Toros de las Ventas, interceptaron el vehículo.

En el maletero del Audi, los acusados transportaban unas bolsas de deporte en cuyo interior se encontraron bolsas de plástico transparentes selladas herméticamente que contenían una sustancia en forma de roca de color marrón cristalino, que una vez analizada resultó ser 68.757,81 gramos de MDMA, con una pureza del 77,9% (53.562,334 gramos de MDMA puros), teniendo los acusados pleno conocimiento de ello. Esta sustancia, que estaba destinada a la venta y a la posterior distribución a terceros, tenía un valor de 2.802.568,34 euros en su venta al por menor.

Ambos acusados llevan privados de libertad por estos hechos desde su detención, el día 5 de enero de 2019, habiéndose acordado su prisión provisional por auto de 7 de enero de 2019.

SEGUNDO

Tras la exposición de los Fundamentos de Derecho que sirven de motivación a la referida Sentencia, concluye su parte dispositiva con arreglo al siguiente tenor:

FALLAMOS:

QUE DEBEMOS CONDENAR Y CONDENAMOS a los acusados D. Hermenegildo y D. Hugo, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública, del artículo 368.1, inciso primero del Código Penal en relación con el artículo 369.1.5 del mismo texto legal , sin concurrir circunstancias modificativas de su responsabilidad criminal, imponiéndoseles a cada uno las siguientes penas:

- OCHO AÑOS DE PRISIÓN e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; y

- MULTA DE OCHO MILLONES (8.000.000 euros).

D. Hermenegildo Y D. Hugo, deberán abonar cada uno, la mitad de las costas procesales.

SE ACUERDA el decomiso de la sustancia intervenida en esta causa y del vehículo Audi A6, matrícula YÜ-.... a todo lo cual se dará el destino legal.

TERCERO

Por las respectivas representaciones procesales de cada uno de los penados, disconformes con la invocada resolución, se interpusieron, en tiempo y forma, sendos Recursos de Apelación, cuyo conocimiento corresponde a esta Sala, donde tuvo entrada la causa el 30 de diciembre de 2019, formándose una vez recibida el oportuno Rollo de Apelación, en el que, personadas las partes, se designó Magistrado ponente.

CUARTO

Por Diligencia de ordenación de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia se procedió al señalamiento de la deliberación del recurso para el día 21 de enero de 2020, en el que tuvo lugar formándose la decisión del Tribunal.

Ha sido Ponente el Excmo. Sr. Presidente, D. Celso Rodríguez Padrón, que expresa el parecer unánime de la Sala.

HECHOS

PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan y dan por reproducidos los que forman parte de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- I. Recurso interpuesto por Hermenegildo. La representación procesal del primero de los condenados en la sentencia de la Audiencia Provincial que da lugar a esta alzada, tras una larga y detallada exposición de los antecedentes fácticos que configuran el supuesto impugna tal resolución basando su discrepancia, en síntesis, en los siguientes argumentos.

  1. - En primer lugar, por quebrantamiento de normas y garantías procesales, considera que se han vulnerado derechos fundamentales del apelante; en particular su derecho a obtener la tutela judicial efectiva. Resume los hechos que dan inicio al procedimiento (la instalación de dispositivos de geolocalización y escucha por la policía alemana en el vehículo Mercedes-Benz y contacto con la policía española) y bajo este motivo entiende que concurre una causa de nulidad de las actuaciones, pues la única prueba que conduce a la detención y condena de Hermenegildo es ilícita, al haberse quebrantado las más elementales normas procesales. La cooperación policial está viciada "por la utilización por parte de las autoridades alemanas de los dispositivos de geolocalización y escucha en el vehículo Mercedes-Benz, sin el preceptivo aviso a las autoridades españolas de dicha utilización". El contacto inicial entre las fuerzas de seguridad alemanas y las españolas se realiza prescindiendo totalmente de cualquier garantía legal, en particular de las exigencias previstas en el artículo 39 del Convenio de aplicación del acuerdo de Schengen entre los Gobiernos de los Estados de la Unión, así como en los artículos 30 y 31 de la Directiva 2014/42/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 3 de abril.

    El recurso se extiende en un análisis reiterativo del argumento reconociendo que no se entra a valorar la legalidad del procedimiento seguido en Alemania contra estas personas (pág. 12) sino que se discute el respeto en España a los derechos del investigado. La cooperación policial y judicial en el seno de la Unión Europea no puede admitirse a cualquier precio ni podemos ignorar la proyección de la nulidad que acarrea la ilicitud de la prueba extranjera cuando se incorpora automáticamente al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR