SAP Ciudad Real 28/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteFULGENCIO VICTOR VELAZQUEZ DE CASTRO PUERTA
ECLIES:APCR:2019:1288
Número de Recurso5/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución28/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorAudiencia Provincial - Ciudad Real, Sección 2ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 2

CIUDAD REAL

SENTENCIA: 00028/2019

Rollo de Sala Número 5/2.018

Juzgado de Instrucción Número Uno de Puertollano

Procedimiento Abreviado 63/2.015

En nombre del Rey, la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. mencionados al margen, en el ejercicio de la potestad jurisdiccional que la Constitución y el pueblo español le otorgan, ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A nº 28

===================================

PRESIDENTE

Don Ignacio Escribano Cobo.

MAGISTRADOS

Don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta.

Don José María Tapia Chinchón.

===================================

En Ciudad Real, a cuatro de noviembre de dos mil diecinueve.

Visto en Juicio Oral y Público por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado 63/2.015 procedente del Juzgado de Instrucción Núm. 1 de Puertollano del que dimana el Rollo 5/2.018, seguido por un delito continuado de prevaricación administrativa, un delito continuado de falsedad en documento público u oficial y otros de tráfico de influencias contra Don Benito, mayor de edad, nacido el NUM000 de 1971, con Documento Nacional de Identidad NUM001, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Doña María Eulalia Colmenero Tosina y defendido en juicio por el Letrado Don Francisco José García Martín; contra Don Cesareo, mayor de edad, nacido el NUM002 de 1.955, con Documento Nacional de Identidad NUM003, sin antecedentes penales, representado por el Procurador Don Guillermo Rodríguez Petit y defendido en juicio por el Letrado Don José Antonio Ocaña Ramírez; y contra Don Desiderio, mayor de edad, nacido el NUM004 de 1973, con Documento Nacional de Identidad NUM005, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora de los Tribunales Doña Soraya Villas Lara y bajo la dirección del Letrado Don Luis Javier Fernández Sánchez; ha sido también parte el Ministerio Fiscal, en la representación que por la Ley le está conferida, y han ejercido la acusación popular el Grupo Político del Partido Popular en el Ayuntamiento de Puertollano, y los concejales que lo formaban, Doña Carlota, D. Eusebio, Doña Celestina

, D. Fausto, Doña Coro, y D. Florentino, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Cistina Palomo Bautista y bajo la dirección en juicio del Letrado Don Francisco-Pablo García-Minguillán Posada; y el Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Puertollano y los concejales que lo formaban Doña Hortensia, D. Laureano y D. Leopoldo, representados por la Procuradora de los Tribunales Doña Isabel González Sánchez y bajo la dirección del Letrado Don Gregorio Rodríguez Lozano; siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don Fulgencio V. Velázquez de Castro Puerta, quién expresa el parecer de los Ilustrísimos señores componentes de esta Sección, que al margen se relacionan.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa tiene su origen en el procedimiento Abreviado 63/2.015 tramitado en el Juzgado de Instrucción núm. 1 de Ciudad Real, incoado originariamente como Diligencias Previas 1.061/2.013 en virtud de denuncia de la Fiscalía Provincial de Ciudad Real y en el que con fecha 12 de noviembre de 2015 se ordenó continuar el procedimiento por los trámites del procedimiento abreviado contra los acusados como presuntos autores de un delito continuado de prevaricación administrativa, falsedad en documento público u oficial, tráfico de influencias, estafa procesal y otros.

SEGUNDO

Formulados los correspondientes escritos de acusación y declarada la apertura de juicio mediante auto de 28 de septiembre de 2017 se dio traslado a las representaciones de las partes quienes presentaron sus respectivos escritos de defensa; elevados los autos a esta Audiencia, tras ser turnados a esta Sección, se designó Ponente mediante resolución de 19 de abril de 2.018, declarándose pertinentes las pruebas mediante auto de 22 de junio de 2018, señalándose los días 12, 13 y 14 de febrero de 2.019 para el desarrollo de las sesiones del Juicio Oral. Iniciado el acto se propusieron por las acusaciones populares que representan a los Grupos municipales del Partido Popular e Izquierda Unida y por las defensas de los Sres. Benito y Desiderio

, diversas cuestiones previas, tras darse traslado a las demás partes, la Sala acordó suspender el plenario y resolver en resolución aparte las mismas. Resueltas las mencionadas cuestiones mediante auto de esta Sala de 19 de febrero de 2.019 en el que se rechazaban todas las cuestiones planteadas se acordó convocar a las partes a la celebración del juicio para los días 24, 25 y 26 de septiembre del presente año. Celebradas dichas sesiones los días referidos en forma oral y pública con la asistencia del ministerio fiscal, de las acusaciones populares, de los acusados y de sus defensas, practicándose todas las pruebas propuestas, se acordó, una vez elevadas las conclusiones a definitivas, continuar el juicio el día 10 de octubre de 2.019 en que se realizaron los informes de las partes y se confirió el turno de última palabra a las partes, quedando los autos vistos para sentencia.

TERCERO

El Ministerio Fiscal elevó a definitivas sus conclusiones provisionales y calificó los hechos como constitutivos de un delito de prevaricación administrativa, previsto y penado, en el artículo 404 del Código Penal, del que son autores responsables criminalmente los acusados Desiderio, Cesareo y Benito, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesando que se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de diez años de inhabilitación especial para empleo o cargo público.

Por la acusación popular que representa al Grupo Político del Partido Popular en el Ayuntamiento de Puertollano, y los concejales que lo formaban, Doña Carlota, D. Eusebio, Doña Celestina, D. Fausto, Doña Coro, y D. Florentino, también en el mismo trámite, se modificaron sus conclusiones, retirando la acusación formulada por los delitos de tráfico de influencias apartados d) y e) de los hechos de su escrito, manteniendo el resto de acusaciones realizadas, calificando los hechos narrados en el apartado A) constituyen un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal (redacción en vigor a la fecha de los hechos, anterior a la reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 1/2015), a castigar de acuerdo con el artículo 74.1 del citado Código, de los que son responsable en concepto de autor los acusados Benito, Cesareo

, y Desiderio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesando que se le ponga a cada uno de ellos la pena de DIEZ AÑOS de inhabilitación especial para empleo o cargo público; los narrados en el apartado B) constituyen un delito continuado de falsedad en documento público u oficial cometido por autoridad o funcionario público del art. 390.1.2º, y del Código Penal, a castigar de acuerdo con el artículo 74.1 del citado código, y subsidiariamente de un delito continuado de aportación de documentos falsos en juicio del art. 393 del Código Penal en relación con el 390.1.2º, 3º y 4º del citado código, a castigar de acuerdo con el artículo 74.1 del mismo código en documento público u oficial cometido por autoridad o funcionario público del art. 390.1.2º, y del código penal, a castigar de acuerdo con el artículo 74.1 del citado código, y subsidiariamente de un delito continuado de aportación de documentos falsos en juicio del art. 393 del Código Penal en relación con el 390.1.2º, 3º y 4º del citado código, a castigar de acuerdo con el artículo

74.1 del mismo Código del que son responsables en concepto de autores los acusados Cesareo y Desiderio

, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, interesando se imponga a cada uno de ellos la pena de seis años de prisión, multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 30 euros, y seis

años de inhabilitación especial para empleo o cargo público, y costas procesales, y subsidiariamente por el delito continuado de aportación de documentos falsos en juicio del art. 393 del código penal calificado en el correlativo procede imponer a cada uno de los acusados, la pena de tres años de prisión, multa de seis meses con cuota diaria de 30 euros, y dos años de inhabilitación especial para empleo o cargo público; y los narrados en el apartado C) constituyen un delito continuado de falsedad en documento público u oficial cometido por autoridad o funcionario público del art. 390.1.4º del Código Penal, a castigar de acuerdo con el artículo 74.1 del citado Código, de los que es autor responsable el acusado Benito, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, procediendo imponerle la pena de seis años de prisión, multa de veinticuatro meses con cuota diaria de 30 euros. Condenando a todos ellos al pago de las costas procesales.

Por la acusación popular que representa al Grupo Municipal de Izquierda Unida del Ayuntamiento de Puertollano y los concejales que lo formaban Doña Hortensia, D. Laureano y D. Leopoldo, también en el mismo trámite, se modificaron sus conclusiones, retirando la acusación formulada por los delitos de tráfico de influencias apartados d) y e) de los hechos de su escrito de conclusiones provisionales, calificando los hechos narrados en el apartado A) constituyen un delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 del Código Penal (redacción en vigor a la fecha de los hechos, anterior a la reforma operada en el Código Penal por Ley Orgánica 1/2015), a castigar de acuerdo con el artículo 74.1 del citado Código, de los que son responsable en concepto de autor los acusados Benito, Cesareo, y Desiderio, sin que concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad penal e interesando que se le...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS 257/2022, 17 de Marzo de 2022
    • España
    • 17 mars 2022
    ...de fecha 4 de noviembre de 2019 dictada por la Sección de la Audiencia Provincial de Ciudad Real, Sección Segunda, en el Rollo de Sala núm. 5/2018. Interviene el Ministerio Fiscal y como parte recurrida Dª Lina, D. Amador, y D. Anton , concejales todos ellos del Grupo del Partido Popular en......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR