STSJ Andalucía 2646/2019, 4 de Noviembre de 2019

PonenteAURORA BARRERO RODRIGUEZ
ECLIES:TSJAND:2019:15777
Número de Recurso862/2014
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución2646/2019
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2019
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

En Sevilla, a cuatro de noviembre dos mil diecinueve

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2646 /19

En el recurso de suplicación interpuesto por Europa Confort de Pilas S.L. contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 2 de los de Sevilla en sus autos nº 862/14; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por el Servicio Público de Empleo Estatal, contra Europa Confort de Pilas S.L. y Dª Debora sobre Seguridad Social, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 2/2/17 por el Juzgado de referencia, en la que se estimó parcialmente la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

La trabajadora Dª. Debora, solicitó prestación por desempleo de nivel contributivo el día 20/08/2014 a partir de la finalización, el 08/08/2014, de su relación laboral con la empresa EUROPA CONFORT DE PILAS, S.L.

SEGUNDO

La trabajadora Dª. Debora ha venido prestando servicios durante los periodos que a continuación se relacionarán, con la categoría profesional de "costurera"/"peón tapicera", con sujeción acontratos de naturaleza temporal, eventuales:

PERÍODO TIPO DE CONTRATO

07/07/2006 a 25/02/2007 Indefinido T. parcial (folios 60 y 61)

27/03/2007 a 29/02/2008 Indefinido T. parcial (folios 62 y 63)

01/04/2008 a 12/03/2009 Indefinido T. parcial (folios 64 y 65)

10/11/2009 a 15/03/2010: Eventual por circunstancias de la producción. T. parcial (f.45)

22/11/2010 a 21/05/2011: Eventual por circunstancias de la producción. T. parcial (f.66 y 67)

Prórroga del anterior contrato desde el 22/05/2011 hasta el 21/11/2011 (folio 68)

01/04/2011 a 29/07/2011: Eventual por circunstancias de la producción. T. parcial

08/09/2011 a 03/08/2012: Obra o servicio (folios 69 y 70)

02/10/2012 a 31/07/2013: Obra o servicio (folios 71 y 72)

09/09/2013 a 08/08/2014 Obra o servicio (folios 73 y 74)

TERCERO

Durante el tiempo comprendido entre la extinción del primero de los contratos y la última de las contrataciones llevadas a cabo por la empresa demandada y en el lapso de los cuatro años precedentes a la solicitud tramitada durante los último seis meses, la trabajadora ha sido beneficiaria, como consecuencia de la finalización de los contratos temporales con la citada empresa, de prestación de desempleo de nivel contributivo durante el periodo y por el importe que a continuación se especifica:

PERIODO CONCEPTO CUANTÍA COTIZACIÓN

4/8/12 a 1/10/12 Prestación a nivel contributivo 1.368,61 € 533,31 €

1/8/13 a 8/9/13 Prestación a nivel contributivo 896,68 € 363,52 €

CUARTO

Igualmente, durante el periodo comprendido entre el 01/02/2011 al 13/04/2011 figuró de alta en el régimen Especial Agrario como trabajadora por cuenta ajena habiendo percibido subsidio para eventuales REASS durante los periodos:

02/03/2007 a 31/08/2008

15/03/2008 a 28/02/2009

17/03/2009 a 30/09/2009

08/06/2010 a 31/01/2011

QUINTO

La empresa EUROPA CONFORT DE PILAS, S.L. se encuentra dedicada a la actividad de fabricación de muebles.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por Europa Confort de Pilas S.L. que no fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Europa Confort de Pilas SL ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que la declaró responsable del abono de determinadas prestaciones por desempleo devengadas y percibidas por Dña Debora

, así como de las cotizaciones abonadas, con obligación de reintegro al SPEE de la suma de 3182,12 €. El recurso no fue impugnado.

SEGUNDO

Al amparo de lo establecido en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia la recurrente infracción de normas y jurisprudencia. No cita ningún precepto infringido y se refiere a una sentencia TS relativa a las presunciones. Alega que el fraude no se presume, que no se justifica en la sentencia que la contratación de la trabajadora fuera fraudulenta, que ésta respondió a la elaboración por encargo de nuevos modelos y que, en todo caso, la suma procedente no sería 3182,12 € sino 3162,12 €. Aun cuando no se cita el precepto infringido deduciéndose de las alegaciones efectuadas que el mismo es el artículo 147 LRJS procede entrar a examinar el motivo de recurso.

El artículo 147 LRJS mencionado, y en base al cual el SPEE formuló la demanda, establece en su apartado 1 que "Cuando la Entidad u Organismo Gestor de las prestaciones por desempleo constate que, en los cuatro años inmediatamente anteriores a una solicitud de prestaciones, eltrabajador hubiera percibido prestaciones por finalización de varios contratos temporales con una misma empresa, podrá dirigirse de oficio a la autoridad judicial demandando que el empresario sea declarado responsable del abono de las mismas, salvo de la prestación correspondiente al último contrato temporal, si la reiterada contratación temporal fuera abusiva o

fraudulenta, así como la condena al empresario a la devolución a la Entidad Gestora de aquellas prestaciones junto con las cotizaciones correspondientes ... Lo dispuesto en este apartado no conllevará la revisión de las resoluciones que hubieran reconocido el derecho a las prestaciones por desempleo derivadas de la finalización de los reiterados contratos temporales, que se considerarán debidas al trabajador". Por su parte, la sentencia de instancia con amparo en este precepto, y tras diversas consideraciones sobre el fraude y las presunciones, concluyó que la contratación temporal no estuvo justificada, que los contratos suscritos no reunían los requisitos exigidos para la modalidad contractual utilizada, que la trabajadora fue finalmente convertida en trabajadora indefinida y que, advirtiéndose fraude en la contratación, la empresa viene obligada a reintegrar las prestaciones por desempleo percibidas desde 4/8/12 hasta 1/10/12 y desde 1/8/13 hasta 8/9/13, así como las cotizaciones correspondientes, todo lo cual cuantifica en 3182,12 €.

TERCERO

El TS en sentencia de 28/4/10, recurso 3494/09, dictada en unificación de doctrina estableció lo siguiente: " ... Entrando ya a conocer del problema de determinar si la irregularidad en la contratación realizada por el empleador: contrato temporal por servicio determinado, en lugar del procedente ex lege, fijo-discontinuo, debe producir el efecto de reintegro de prestaciones, a que se refiere el artículo 145 bis LPL, la respuesta debe ser negativa, conforme ha resuelto la sentencia de contraste, que sigue la doctrina anterior de esta Sala de 10 de octubre de 2007 (Rec. 3782/2006) y ha sido continuada pacíficamente porotras posteriores (por todas, STS de 14 de mayo de 2008, Rec. 1829/2007 ), a cuya doctrina ha de estarse por un elemental principio de seguridad jurídica ( art. 9 de la Constitución española ) acorde, también, con la naturaleza y significado del presente recurso. A tenor de esta doctrina: "la incorporación del artículo 145 bis a la Ley de Procedimiento Laboral por la Ley 45/2002 de 12 de diciembre"de medidas urgentes a la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad" no ha convertido a la entidad gestora del desempleo, ahora Servicio Público de Empleo Estatal (antes INEM) en una especie de custodio o garante de la legalidad de la contratación laboral en general. Nada explica la Ley en su exposición de motivos sobre cuál ha sido la razón que le ha llevado a implantar esta modalidad procesal. Pero es evidente que la decisión de crearla no ha sido la de legitimar a la Entidad Gestora del desempleo para impugnar todos los contratos temporales abusivos o concertados en fraude de ley, al margen de las consecuencias que puedan tener respecto de la prestación de desempleo. El objetivo, parece claro, es menos ambicioso y está en...

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