STSJ Galicia 59/2020, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución59/2020
Fecha12 Febrero 2020

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00059/2020

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 57/2019

Recurrente: Dª. Vanesa

Administración demandada: Instituto de Estudios Fiscales

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 12 de febrero de 2020.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 57/2019 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Vanesa, representada por la procuradora Dª. María Ángeles Fernández Rodríguez y dirigida por el letrado D. Manuel Ángel Vázquez Rodríguez, contra la resolución de 13 de diciembre de 2018 del Director General del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) y contra la Orden de 20 de noviembre de 2018 de comisión de servicio del Director del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), siendo parte demandada el Instituto de Estudios Fiscales, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: " se anulen los actos administrativos impugnados, las resoluciones del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, consistentes en la Resolución del Director

General del Instituto de Estudios Fiscales (IEF) de 13 de diciembre de 2018, y las Órdenes de Comisión de Servicio del Director del Instituto de Estudios Fiscales, de 25 de septiembre de 2018 y de 20 de noviembre de 2018, y se reconozca el derecho de mi representada, a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, por la realización del curso selectivo del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, el 80 % de la dieta por alojamiento y manutención del Grupo 2, ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes percibidos por la indemnización por residencia eventual, y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 80 % de la dieta entera, como prevé el Real Decreto 462/2002, por el periodo de impartición del curso, desde el su inicio el 15 de octubre de 2018, hasta su f‌inalización, el 8 de marzo de 2019 (incluyendo el periodo no lectivo vacacional comprendido entre el 22 de diciembre de 2018 hasta el 7 de enero de 2019), por importe de 8.021,51 euros, más los intereses que legamente procedan."

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

Habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada ésta según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 8.021,51 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto de la reclamación.- Doña Vanesa impugna: 1º la resolución de 13 de diciembre de 2018 del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 25 de septiembre de 2018 de comisión de servicio, en la que se f‌ija la cuantía del importe de la indemnización por residencia eventual en un 30 % de la dieta entera, y 2º la Orden de 20 de noviembre de 2018 de comisión de servicio del Director del Instituto de Estudios Fiscales (IEF), que nuevamente f‌ija en idéntico porcentaje el importe de la indemnización por residencia eventual.

La pretensión de la recurrente, concretada en el suplico de la demanda, es que se reconozca su derecho a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, por la realización del curso del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, el 80 % de la dieta por alojamiento y manutención del grupo 2, ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes recibidos por la indemnización por residencia eventual y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 80 % de la dieta entera, como prevé el artículo 462/2002, por el período de impartición del curso, desde su inicio el 15 de octubre de 2018 hasta su f‌inalización el 8 de marzo de 2019 (incluyendo el período no lectivo vacacional comprendido entre el 22 de diciembre de 2018 y el 7 de enero de 2019), por importe de 8.021,51 euros, más los intereses que legalmente procedan.

SEGUNDO

Antecedentes fácticos de interés que se desprenden del expediente administrativo.- La señora Vanesa era funcionaria de carrera del Cuerpo General Administrativo de la Administración del Estado, subgrupo C1, especialidad Administración Tributaria, estando destinada en la Delegación de Vigo, y superó la fase de oposición del proceso selectivo, por el sistema de promoción interna, para el acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda, subgrupo A2, convocado por resolución de 29 de septiembre de 2017 de la Presidencia de la AEAT.

Una vez superada dicha fase de oposición, así como la de concurso, la AEAT concedió al demandante, al igual que al resto de opositores de promoción interna que superaron aquella fase del proceso selectivo, una comisión de servicio en el IEF del Ministerio de Hacienda, sito en Madrid, para asistir al curso selectivo obligatorio de dicho proceso, para lo que el actor hubo de desplazarse y residir temporalmente en Madrid en el período de impartición, desde el 15 de octubre de 2018 hasta el 8 de marzo de 2019.

En la orden de la comisión de servicio consta que el porcentaje f‌ijado en concepto de indemnización por residencia eventual (IRE) es el 30 % de la dieta entera por alojamiento y manutención, y que el grupo de clasif‌icación es el 2º.

Con arreglo al anexo II del Real Decreto 462/2002, el importe de la dieta entera por alojamiento y manutención es de 103'37 euros diarios, correspondiendo 65'97 euros por alojamiento y 37'40 euros por manutención, y aplicado aquel porcentaje del 30 %, la cuantía queda f‌ijada en 31'01 euros diarios.

El fundamento de la resolución administrativa impugnada se resume en: 1º Como funcionaria en prácticas que ya era previamente funcionaria de carrera, la actora sigue percibiendo sus retribuciones durante el curso

de formación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, habiendo optado por percibir las del puesto desempeñado, es decir, el sueldo de su subgrupo C1, pagas extraordinarias, más el complemento de destino de su nivel 18, resto de complementos asociados a su puesto, así como trienios devengados, 2º El artículo 16 del RD 462/2002 establece que " La cuantía del importe por indemnización de residencia eventual será f‌ijada por la misma autoridad que conf‌iera la comisión dentro del límite máximo, sin que se necesite justif‌icación documental, del 80 por 100 del importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del presente Real Decreto ... ", de modo que ese porcentaje f‌ijado se abona como residencia eventual sin necesidad de ningún tipo de justif‌icación documental, 3º En desarrollo de dicho precepto, el IEF, de conformidad con lo establecido en el acuerdo del CECIR de 24 de octubre de 2002, emitió el 13 de febrero de 2003 nota informativa, en la que se f‌ijó la IRE en un 30 % para los funcionarios en prácticas, por los cursos selectivos de duración superior a tres meses, en base al artículo 16 del RD 462/2002, 4º La f‌ijación del 30 % para cubrir los costes de alojamiento y manutención del funcionario en prácticas signif‌ica la suma de 945 euros/mes de media (entre los meses de 30 días - 930,33 € y los de 31 -961,34 €), cantidad exenta de impuestos, 5º Con la información del Ayuntamiento de Madrid que se adjunta se deduce que se puede alquilar un apartamento de 60 metros cuadrados en el distrito Fuencarral-El Pardo, en el que se encuentra ubicado el IEF, por una renta mensual de 744 euros al mes, aportándose también los datos de todos los distritos de la ciudad de Madrid, ya que su red de transporte público permite que se pueda elegir alojamiento en distritos diferentes a aquél en que se trabaja/estudia, sin que ello resulta gravoso ni desde el punto de vista económico ni desde el de los desplazamientos a realizar, 5º El importe de las indemnizaciones por residencia eventual (IRE) ha de f‌ijarse con anterioridad a la realización de las comisiones, han de ser iguales para todos los alumnos (evitando discriminaciones) y para su determinación no puede tenerse en cuenta el gasto efectivo en que incurre cada perceptor en función de su alojamiento real elegido voluntariamente en Madrid, puesto que iría en contra del espíritu y del concepto de IRE, 6º Los costes por los desplazamientos del funcionario desde su residencia of‌icial de origen al IEF son cubiertos en su totalidad, con arreglo al artículo

16.2 del RD 462/2002, 7º Si se acogiese la pretensión de abono del 80 % que se reclama se pagarían 2.522 euros mensuales de media, lo cual, si descontamos los 744 euros que pueden gastarse en alojamiento, le deja un importe de 1.778 euros para su exclusiva manutención, exentos, además, de impuestos, y podría ser...

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