STSJ Galicia 137/2021, 10 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha10 Marzo 2021
Número de resolución137/2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.1

A CORUÑA

SENTENCIA: 00137/2021

Ponente: D. Fernando Seoane Pesqueira

Recurso número: Procedimiento Ordinario 197/2020

Recurrente: Dª. Soledad

Administración demandada: Instituto de Estudios Fiscales

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la siguiente

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D. Fernando Seoane Pesqueira, Presidente.

Dª. Blanca María Fernández Conde

Dª. María Amalia Bolaño Piñeiro

A Coruña, a 10 de marzo de 2021.

El recurso contencioso-administrativo, que con el número 197/2020 pende de resolución en esta Sala, ha sido interpuesto por Dª. Soledad, representada por la procuradora Dª. María de los Ángeles Fernández Rodríguez y dirigida por el letrado D. Javier Amaro Ampliato, contra la resolución de 5 de marzo de 2020 del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, siendo parte demandada el Instituto de Estudios Fiscales, representado y dirigido por el Abogado del Estado.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Seoane Pesqueira.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando se tuviese por formulada demanda frente a la resolución recurrida y se dictase sentencia por la que: "

  1. Se anulen los actos administrativos impugnados, y se reconozca el derecho de mi representada, Dª Soledad, a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual por la realización del curso selectivo del proceso selectivo para el acceso al Cuerpo Técnico de Hacienda, el 80 % de la dieta por alojamiento y manutención del Grupo 2, por todo el periodo de impartición del curso, desde el 20 de enero de 2020 y hasta el 15 de junio de 2020, ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes percibidos por la indemnización por residencia eventual, y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 80 % de la dieta entera, por importe de 7.649,38 euros, más los intereses que legamente procedan.

  2. Subsidiariamente, para el caso de que no se estime la petición principal expresada en el párrafo anterior, se solicita que se anulen los actos administrativos impugnados, y que se reconozca a mi representada, Dª Soledad, el derecho a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, el importe resultante de aplicar el porcentaje del 50 % a la dieta entera por alojamiento y manutención correspondiente al Grupo 2 , de acuerdo con los Anexos I y II del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes percibidos por la indemnización por residencia eventual, y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 50 % de la dieta entera, por importe de 3.059,75 euros, más los intereses que legamente procedan.

Con condena en costas a la Administración demandada."

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO.- Habiéndose recibido el asunto a prueba, y practicada ésta según obra en autos, y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 7.649,38 euros.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

PRIMERO: Objeto de impugnación.-

Doña Soledad impugna la resolución de 5 de marzo de 2020 del Director General del Instituto de Estudios Fiscales, desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra la Orden de 9 de enero de 2020 de comisión de servicio, en la que se fija la cuantía del importe de la indemnización por residencia eventual en un 30 % de la dieta entera.

La pretensión de la recurrente, concretada en el suplico de la demanda, es que:

  1. Con carácter principal, se reconozca su derecho a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, por la realización del curso del proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, el 80 % de la dieta por alojamiento y manutención del grupo 2, por todo el período de impartición del curso, desde el 20 de enero de 2020 hasta el 15 de junio de 2020, ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes recibidos por la indemnización por residencia eventual y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 80 % de la dieta entera, por importe de 7.649,38 euros, más los intereses que legalmente procedan.

  2. Subsidiariamente, se reconozca su derecho a percibir, en concepto de indemnización por residencia eventual, el importe resultante de aplicar el porcentaje del 50 % a la dieta entera por alojamiento y manutención del grupo 2, de acuerdo con los anexos I y II del Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, ordenando la liquidación de las diferencias entre los importes recibidos por la indemnización por residencia eventual y los resultantes del reconocimiento del derecho, liquidados al 50 % de la dieta entera, por importe de 3.059,75 euros, más los intereses que legalmente procedan.

    SEGUNDO: Antecedentes fácticos de interés que se desprenden del expediente administrativo.-

    Tras superar el proceso selectivo para el acceso, por promoción interna, al Cuerpo Superior Técnico de Hacienda, convocado por resolución de 5 de noviembre de 2018 de la Presidencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), la AEAT concedió a la demandante, al igual que al resto de opositores de promoción interna que superaron aquella fase del proceso selectivo, una comisión de servicio en el Instituto de Estudios Fiscales del Ministerio de Hacienda, sito en Madrid, para asistir al curso selectivo obligatorio de dicho proceso, de duración máxima de cuatro meses, para lo que la actora hubo de desplazarse desde Vigo, donde tiene su residencia habitual (y donde estaba destinada como funcionaria en la Delegación de la AEAT), y residir temporalmente en Madrid en el período de impartición, siendo la hora y fecha de inicio el día 20 de enero de 2020 a las 9 horas y la de finalización y regreso el 15 de junio de 2020 a las 22 horas, tal como consta en la Orden de la comisión de servicio.

    En dicha Orden de la comisión de servicio, de 9 de enero de 2020, consta que el porcentaje fijado en concepto de indemnización por residencia eventual (IRE) es el 30 % de la dieta entera por alojamiento y manutención, y que el grupo de clasificación es el 2º del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

    Con arreglo al anexo II del Real Decreto 462/2002, el importe de la dieta entera por alojamiento y manutención es de 103'37 euros diarios, correspondiendo 65'97 euros por alojamiento y 37'40 euros por manutención, y aplicado aquel porcentaje del 30 %, la cuantía queda fijada en 31'01 euros diarios.

    El fundamento de la resolución administrativa impugnada se resume en: 1º Como funcionaria en prácticas que ya era previamente funcionaria de carrera, la actora sigue percibiendo sus retribuciones durante el curso de formación, en virtud de lo establecido en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, habiendo optado por percibir las del puesto desempeñado, es decir, el sueldo de su subgrupo C1, pagas extraordinarias, más el complemento de destino de su nivel 18, resto de complementos asociados a su puesto, así como trienios devengados, 2º El artículo 16 del RD 462/2002 establece que " La cuantía del importe por indemnización de residencia eventual será fijada por la misma autoridad que confiera la comisión dentro del límite máximo, sin que se necesite justificación documental, del 80 por 100 del importe de las dietas enteras que corresponderían con arreglo a lo dispuesto en los anexos II y III del presente Real Decreto ...", de modo que ese porcentaje fijado se abona como residencia eventual sin necesidad de ningún tipo de justificación documental, 3º En desarrollo de dicho precepto, el IEF, de conformidad con lo establecido en el acuerdo del CECIR de 24 de octubre de 2002, emitió el 13 de febrero de 2003 nota informativa, en la que se fijó la IRE en un 30 % para los funcionarios en prácticas, por los cursos selectivos de duración superior a tres meses, en base al artículo 16 del RD 462/2002, 4º La fijación del 30 % para cubrir los costes de alojamiento y manutención del funcionario en prácticas significa la suma de 945 euros/mes de media (entre los meses de 30 días - 930,33 € y los de 31 - 961,34 €), cantidad exenta de impuestos, 5º Con la información del Ayuntamiento de Madrid que se adjunta se deduce que se puede alquilar un apartamento de 60 metros cuadrados en el distrito Fuencarral-El Pardo, en el que se encuentra ubicado el IEF, por una renta mensual de 756 euros al mes, aportándose también los datos de todos los distritos de la ciudad de Madrid, ya que su red de transporte público permite que se pueda elegir alojamiento en distritos diferentes a los que se trabaja/estudia, sin que ello resulte gravoso ni desde el punto de vista económico ni desde el de los desplazamientos a realizar, 5º El importe de las indemnizaciones por residencia eventual (IRE) ha de fijarse con anterioridad a la realización de las comisiones, han de ser iguales para todos los alumnos (evitando discriminaciones) y para su determinación no puede tenerse en cuenta el gasto efectivo en que incurre cada perceptor en función de su alojamiento real elegido voluntariamente en Madrid, puesto que iría en contra del espíritu y del concepto de IRE, 6º Los costes por los desplazamientos del funcionario desde su residencia...

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