SAP Barcelona 242/2020, 6 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha06 Febrero 2020
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil)
Número de resolución242/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801947120158008490

Recurso de apelación 1110/2018 -3

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 840/2015

Parte recurrente/Solicitante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA PLAZA000 Nº NUM000 DE SABADELL ( DIRECCION000 ), ESPAIS PROMOCIONS INMOBILIARIES EPI, S.A. (actualmente STOCK & HOLDNS IMMOBILIARIS 2014, SL), SATICEM INMOBILIARIA S.L.

Procurador/a: Ignacio De Anzizu Pigem, Juan-Manuel Bach Ferre, Judith Carreras Monfort

Abogado/a: Tmas Espuny Arazury, Rafael de Gispert Boix,Marc Valles Fontanals

Parte recurrida: Rosendo, Sabino, Santiago, Secundino, Seraf‌in, ESPAIS CENTRE S.L.

Procurador/a: Leopoldo Rodes Menendez, Beatriz De Miquel Balmes

Abogado/a: Francisco Mrtínez Hervás, Jordi Julià Manresa

SENTENCIA núm. 242/2020

Ilmos. Sres. Magistrados

JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO

JOSE MARIA FERNANDEZ SEIJO

MANUEL DIAZ MUYOR

En Barcelona a seis de febrero de dos mil veinte.

APELANTES:

- COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000, NUM000, SABADELL ( DIRECCION000 )

STOCKS & HOLDINGS INMOBILIARIS 2014, S.L. en liquidación (antes ESPAIS PROMOCIONS INMOBILIARIES, EPI, S.A.)

SATICEM INMOBILIARIA, S.L.U

Resolución recurrida: sentencia

Fecha: 3 de octubre de 2017

Demandante: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS PLAZA000, NUM000, SABADELL ( DIRECCION000 )

Demandados: ESPAIS CENTRE, S.L., ESPAIS PROMOCIONS INMOBILIARIES EPI, S.A., SATICEM INMOBILIARIA, S.L., D. Rosendo, D. Sabino, D. Santiago, D. Secundino y D. Seraf‌in .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente: " DESESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la procuradora Judith Carreras Montfort en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios PLAZA000, NUM000 Sabadell ( DIRECCION000 ) contra D. Rosendo, D. Sabino, D. Santiago, D. Secundino y D. Seraf‌in y; en consecuencia, ABSUELVO a los demandados de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con especial condena en costas a la parte actora.

ESTIMAR INTEGRAMENTE la demanda de juicio ordinario promovida por la Procuradora Dª Judith Carreras Montfort en nombre y representación de la Comunidad de Propietarios de la PLAZA000 NUM000 de Sabadell contra las mercantiles ESPAIS CENTRE, S.L., ESPAIS PROMOCIONS INMOBILIARIES EPI, S.A. y SATICEM INMOBILIARIA, S.L. y; en consecuencia, CONDENO a ESPAIS CENTRE y a las entidades ESPAIS PROMOCIONS INMOBILIARIES EPI, S.A. y SATICEM INMOBILIARIA, S.L. (con los límites y en el marco de las responsabilidades previstas en el art. 399 LSC ) a efectuar cuantas reparaciones sean necesarias:

- Para evitar las f‌iltraciones de agua en el interior de las viviendas a través de la fachada del muro cortina de la f‌inca.

- A reparar el deterioro y oxidación de la totalidad de las barandillas exteriores de la f‌inca.

- A la desinstalación de la góndola existente y a la colocación en la cubierta de la f‌inca de una adecuada a los f‌ines de limpieza y mantenimiento.

Todo ello con especial condena en costas. "

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la demandante así como por las demandadas SATICEM INMOBILIARIA, S.L. y STOCKS & HOLDINGS INMOBILIARIS 2014, S.L. en liquidación (antes ESPAIS PROMOCIONS INMOBILIARIES, EPI, S.A.) Dado traslado a las respectivas partes, estas se opusieron a los respectivos recursos.

TERCERO

Recibidos los autos originales y formado en la Sala el rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 13 de diciembre.

Es ponente el magistrado D. Manuel Díaz Muyor.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Contextualización de la controversia.

  1. La Comunidad de Propietarios PLAZA000, NUM000, de Sabadell, (en régimen de propiedad horizontal) formuló demanda por def‌iciencias constructivas contra diversos profesionales y empresas que habían intervenido en el proceso de edif‌icación (diseño, proyección y ejecución) del inmueble que constituye la comunidad demandante, formado por 48 viviendas de alto standing, 5 locales, 92 trasteros y 172 plazas de aparcamiento.

  2. La demanda se dirigió contra Rosendo y Sabino como arquitectos que realizaron el proyecto constructivo del inmueble, contra Santiago, Seraf‌in y Secundino como arquitectos técnicos, y frente a ESPAIS CENTRE S.L. como promotora y contratista de la obra que construyó el inmueble.

  3. También se dirige la demanda frente a STOCKS&HOLDINGS INMOBILIARIS 2014, S.L. (antes ESPAIS PROMOCIONS INMOBILIARIES EPI, S.A.) y SATICEM INMOBILIARIA, S.L., socios en su momento de la citada promotora, de la que participaban al 50% en su capital social cada una de ellas, y que se disolvió y liquidó tras terminar la obra.

  4. Tras f‌inalizar la construcción del inmueble, aparecieron def‌iciencias, descritas básicamente, como f‌iltraciones en la fachada, degradación prematura de revestimientos y elementos exteriores, e inhabilidad de elementos accesorios, en particular la colocación de una góndola instalada en la fachada.

  5. La demandante ejercitó una acción contractual contra la sociedad promotora, y contra esta, arquitectos y arquitectos técnicos, una acción de responsabilidad al amparo de la LOE, y contra las sociedades EPI y SATICEM, por existir un pasivo sobrevenido de la promotora ESPAIS CENTRE, de la que como socios debían responder. En la demanda se interesa la declaración de los mencionados vicios en la edif‌icación, la responsabilidad de los demandados respecto de dichos vicios (f‌iltraciones de agua en el interior de las viviendas y deteriodo y oxidación de elementos de la obra, así como por la inadecuación de la góndola) y la condena a su reparación, conforme a la prueba pericial aportada.

  6. ESPAIS CENTRE no compareció ni contestó a la demanda, y por parte de SATICEM y EPI (ahora STOCKS & HOLDINGS INMOBILIARIS 2014, S.L.) en síntesis, se contestó alegando falta de capacidad y representación de la parte actora, la inexistencia de presupuestos para ejercitar la acción de pasivo sobrevenido (123.2 LSRL vigente en el momento en que se produjeron los hechos), prescripción y ausencia de vicios constructivos relevantes.

  7. Los Sres. Sabino y Rosendo contestaron la demanda alegando prescripción de la acción, inexistencia de daños continuados y falta de responsabilidad de los arquitectos en las def‌iciencias constructivas denunciadas.

  8. Por su parte, los demandados Sres. Santiago, Secundino y Seraf‌in alegaron también prescripción y transcurso del plazo de garantía, falta de legitimación activa y pasiva y la ausencia de responsabilidad respecto de los vicios constructivos por los que se reclama.

SEGUNDO

Resolución recurrida y alegaciones de las partes en esta instancia.

  1. La sentencia desestima la demanda contra los profesionales que intervinieron en el proceso constructivo, por entender prescrita la acción frente los mismos, y condena a la sociedad promotora, ESPAIS CENTRE, S.L. por entender que los vicios constructivos eran resultado de una defectuosa ejecución, condenando también a las que fueron sus dos socias, ESPAIS PROMOCIONS INMOBILIARIES EPI, S.A. y SATICEM INMOBILIARIA, S.L., como responsables del pasivo sobrevenido que se origina por dicha decisión.

  2. La sentencia es objeto de recurso por parte de la Comunidad demandante, que entiende efectúa una incorrecta apreciación de la prescripción respecto de los profesionales intervinientes, así como la confusión que atribuye en torno a las acciones ejercitadas, que son derivadas del art. 17 LOE y no del art. 1591 CC, por lo que debe estimarse la demanda frente a los mismos. Se cuestiona también la declaración de responsabilidad mancomunada de las dos sociedades que han resultado condenadas.

  3. Recurre también la sociedad demandada STOCKS & HOLDINGS INMOBILIARIS 2014, S.L, que alega indebida acumulación de acciones ante el Juzgado de lo Mercantil y falta de legitimación activa de la actora, al no constar habilitación de la junta de propietarios para ejercitar las acciones interpuestas contra la misma, y prescripción.

  4. Por su parte, SATICEM alega también una indebida acumulación de acciones, falta de legitimación activa, prescripción e incorrecta apreciación de los defectos constructivos.

TERCERO

Sobre la competencia del Juzgado de lo Mercantil y de la acumulación de acciones ejercitada por la parte actora.

  1. Sobre la competencia del Juzgado de lo Mercantil y la acumulación de acciones que se ejercita en este procedimiento, este Tribunal se ha pronunciado ya en diversas ocasiones, aceptando la misma, y en la de fecha 31 de octubre de 2018 (ROJ: SAP B 10808/2018 - ECLI:ES:APB:2018:10808) ya se dice que " nuestra postura en este punto está muy alejada de la que expone el recurso y así lo hemos expresado en numerosísimas resoluciones. Si bien compartimos con la recurrente que se produce en este caso (esto es para delimitar las competencias de los juzgados especializados de los no especializados) una laguna de regulación, hemos venido entendiendo que esos conf‌lictos, si bien son de competencia objetiva, no lo son de la competencia objetiva por razón de la cuantía o de la materia sino de un tercer tipo de competencia objetiva que es el regulado en el art. 46 LEC, esto es, la competencia objetiva por razón de la especialización de los órganos. 26. La particularidad que el art. 46 LEC introduce es la de remitir el tratamiento de estos conf‌lictos a las cuestiones de competencia, lo que es tanto como af‌irmar al tratamiento de la competencia territorial. Por tanto, no se aplica el principio que...

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