SAP Barcelona 13/2020, 6 de Febrero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 06 Febrero 2020 |
Número de resolución | 13/2020 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 438/2018 -D
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 731/2014
Parte recurrente/Solicitante: Caixabank, S.A.
Procurador/a: Ramon Feixó Fernández-Vega
Abogado/a: Francesc Torres Vallespi
Parte recurrida: Jon
Procurador/a: Susana Bravo Sanchez
Abogado/a: Alejandro Olivé Gorgues
SENTENCIA Nº 13/2020
Magistrados:
Inmaculada Zapata Camacho Jose Luis Valdivieso Polaino Ramon Vidal Carou
Barcelona, 6 de febrero de 2020
Ponente : Inmaculada Zapata Camacho
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento ordinario 731/2014 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Barcelona, a instancia de Jon representado por la Procuradora Susana Bravo Sanchez, contra Caixabank, S.A. representada por el Procurador Ramon Feixó Fernández-Vega. Estas actuaciones penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Caixabank, S.A. contra la Sentencia dictada el día 20/03/2018 por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
:
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" Que estimando íntegramente la demanda de Juicio Ordinario instada por la Procuradora Sra. Bravo Sánchez en nombre y representador de Jon contra Caixabank, S.A. debo declarar y declaro la nulidad del contrato suscrito entre las partes en fecha 25 de Julio de 2008 denominado contrato de permuta financiera de intereses por vicio del consentimiento por error y debo condenar y condeno a la demandada a que abone al actora la cantidad que se fije en ejecución de sentencia como resultado de la diferencia entre lo que en virtud del contrato nulo haya percibido del actor y haya abonado al mismos, mas los correspondientes intereses legales desde la fecha de cada cargo o abono.
Todo ello con condena en costas a la parte demandada. ".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por Caixabank, S.A. mediante su escrito motivado, dándose traslado a la parte contraria que se opuso en tiempo y forma legal. Elevados los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar el trámite pertinente señalándose para votación y fallo el día 21/01/2020.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Vistos siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Inmaculada Zapata Camacho..
Planteamiento
Por lo que ahora nos interesa, ejercitó D. Jon en la demanda origen de las presentes actuaciones acción dirigida a obtener la anulación del contrato de permuta financiera de tipos de interés concertado en julio de 2008 con Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona (en la actualidad, Caixabank SA), con la consiguiente recíproca restitución de las cantidades por razón del mismo satisfechas.
Como fundamento último de tal acción, se alegaba el vicio del consentimiento prestado a consecuencia del error motivado por la nula información ofrecida por la entidad financiera sobre la naturaleza y los riesgos que comportaba la operación, invocándose de forma expresa la infracción de la específica normativa del mercado de valores reguladora de la comercialización de este tipo de productos.
El Juzgado estimó dicha pretensión anulatoria, pronunciamiento que impugna la entidad financiera demandada en esta segunda instancia insistiendo en la caducidad de la acción.
Antecedentes fácticos
-En fecha 25 de julio de 2008 y como cobertura del préstamo hipotecario convenido con anterioridad, D. Jon suscribió en la sucursal bancaria de "La Caixa" de Barcelona de la que era cliente el denominado "contrato de permuta financiera de intereses exclusivamente para consumidores", por un importe nominal de 142.581'51 euros, liquidaciones mensuales a partir del 1 de octubre de 2009 y vencimiento el 1 de septiembre de 2011 (folios 15 a 19).
La Caja se obligó a pagar el Euríbor más un diferencial del 0'950, mientras que el cliente asumió un tipo fijo del 6'429% durante todo el periodo contractual.
-Las liquidaciones practicadas en virtud del swap resultaron siempre negativas para el demandante, por un total importe de 11.212'92 euros (v. folio 93).
-El 30 de julio de 2014 interpuso el Sr. Jon la presente demanda.
Supuesta caducidad de la acción de nulidad
Con invocación del artículo 122-5-1 del Codi Civil de Catalunya (CCCat ), reitera la recurrente que el plazo de cuatro años que, desde la consumación del contrato, prevé el artículo 1301 CC para los supuestos de error, ha de computarse desde el 1 de octubre de 2009 en que se produjo la primera liquidación negativa del que motiva la controversia (1 de octubre de 2009), fecha a partir de la cual pudo conocer el actor la verdadera naturaleza y riesgos del producto contratado.
El argumento no puede prosperar. Así:
-
/ Es verdad que, según tiene declarado la jurisprudencia, "en relaciones contractuales complejas, como son con frecuencia las derivadas de contratos bancarios, financieros o de inversión, la consumación del contrato, a efectos de determinar el momento inicial del plazo de ejercicio de la acción de anulación (...) por error o dolo, no puede quedar fijada antes de que el cliente haya podido tener conocimiento de la existencia de dicho error o
dolo" ( SSTS de 7 de julio y 16 de septiembre de 2015, 29 de junio, 1, 19 y 20 de diciembre de 2016, 13 de enero y 27 de febrero de 2017). El día inicial del plazo de ejercicio de la acción será, por tanto, "...
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