SAP Barcelona 229/2020, 4 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2020
Número de resolución229/2020

Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071

TEL.: 938294451

FAX: 938294458

N.I.G.: 0801947120170000525

Recurso de apelación 1525/2019-2ª

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 09 de Barcelona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 52/2017

Parte recurrente/Solicitante: Vicenta

Procurador/a: Jose Manuel Luque Toro

Abogado/a: Marie Jenniffer Mateo Valenzuela

Parte recurrida: IDELICE HB 44 S.L., Jesús Carlos, Juan María

Procurador/a: Gracia Soler Garcia

Abogado/a: Maria Carmen Pino Lucas

Cuestiones: Propiedad intelectual. Fotografía. Cesión de los derechos de explotación. SENTENCIA núm. 229/2020

Composición del tribunal:

JUAN F. GARNICA MARTÍN

LUIS RODRÍGUEZ VEGA

JOSÉ MARIA FERNÁNDEZ SEIJO

Barcelona, a cuatro de febrero de dos mil veinte.

Parte apelante: Vicenta

Parte apelada: IDELICE HB 44 S.L., Jesús Carlos y Juan María

Resolución recurrida: sentencia

- Fecha: 13 de febrero de 2019

- Parte demandante: Vicenta

- Parte demandada: IDELICE HB 44 S.L., Jesús Carlos y Juan María

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente FALLO: " Que debo desestimar y desestimo íntegramente la demanda interpuesta por Doña Vicenta contra la empresa IDELICE HB

44 SL y contra las personas físicas Jesús Carlos y Juan María, con condena en costas a la parte actora ". SEGUNDO. Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte reseñada. Admitido el recurso se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la conf‌irmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 9 de enero de 2020 pasado.

Ponente: magistrado Luis Rodríguez Vega.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Términos en los que aparece determinado el conf‌licto en esta instancia.

  1. La actora, Vicenta (en adelante Sra. Vicenta ), presentó demanda contra Idelice Hb 44 SL, Jesús Carlos y Juan María por infracción de los derechos de explotación de unas fotografías realizadas por la actora sobre el restaurante gestionado por la sociedad y los platos elaborados por su cocinero. Solicita el cese de la infracción y la condena solidaria de los demandados a pagar una indemnización que, sin perjuicio de ulterior liquidación, valora en 4.026,90 euros, por lucro cesante, y 5983,66 euros, por daño moral, a los que añade la condena a Jesús Carlos a indemnizar a la actora en 1.087,67 euros por publicar las fotos en su página de Facebook.

  2. Los demandados comparecieron para oponerse a la demanda y la sentencia desestima íntegramente la demanda. La actora recurre en apelación insistiendo en los argumentos expuestos en primera instancia, recurso frente al que se oponen los demandados.

SEGUNDO

Hechos relevantes y no controvertidos en esta instancia.

  1. Son hechos relevantes para resolver el presente litigio y no controvertidos en esta instancia los siguientes:

  1. Jesús Carlos es socio y administrador de la mercantil IDELICE HB 44 SL, cuya principal actividad consiste en la explotación de un bar-restaurante llamado "August Gastrobar".

  2. Juan María es socio de la citada sociedad y el chef del referido restaurante.

  3. En verano de 2015. Juan María contactó con la actora, fotógrafa de profesión (doc. 2) para que preparase un dossier fotográf‌ico con f‌ines comerciales y publicitarios del restaurante por un precio de 600 euros, debiendo pagar el 50% al principio y el 50% restante a la entrega del material ( SAP de Barcelona, de 3 de septiembre de 2018 ).

  4. La actora, a pesar de que no haber recibido ninguna cantidad de dinero, se puso a trabajar, y en un par de jornadas hizo las fotografías del local y de los platos previamente preparados por el Sr Juan María .

  5. El día 20 de julio de 2015, la Sra. Vicenta le entregó al Sr. Juan María el dossier con más de 60 fotografías y le reclamó entonces el pago del precio convenido.

  6. Ni la sociedad ni los demandados Sr. Juan María y Sr. Jesús Carlos le abonaro el precio del reportaje sobre la base de que era un trabajo defectuoso, cosa que no ha quedado en modo alguno acreditado ni en este procedimiento ni tampoco en el procedimiento declarativo previo.

  7. A pesar de no haberlo pagado, los demandados publicaron y difundieron en Internet, tanto en la página web del local como en la página personal de Facebook del Sr. Juan María, varias de las fotografías sacadas por la Sra. Vicenta para promocionar y publicitar el local.

  8. Cuando la Sra. Vicenta se percató del uso de esas fotografías en internet, les pidió que las retiraran hasta que no le pagaran e instó una demanda de reclamación de cantidad para el cobro del precio convenido, demanda que fue estimada en sentencia f‌irme de la sección 4ª de la AP de Barcelona en la sentencia de septiembre de 2018, antes citada. En ella, El tribunal condenó a...

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