SAP Alicante 40/2020, 3 de Febrero de 2020

PonenteMARIA DOLORES OJEDA DOMINGUEZ
ECLIES:APA:2020:1
Número de Recurso78/2018
ProcedimientoProcedimiento abreviado
Número de Resolución40/2020
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 3ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

ALICANTE

PLAZA DEL AYUNTAMIENTO Nº4

Tfno: 965169829

Fax: 965169831

NIG: 03014-43-2-2017-0020095

Procedimiento: Procedimiento Abreviado Nº 000078/2018- - Dimana del Procedimiento Abreviado Nº 001853/2017

Del JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 2 DE ALICANTE

SENTENCIA Nº 000040/2020

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Ilmos/as. Sres/as.:

Presidente

D. JOSE DANIEL MIRA-PERCEVAL VERDÚ

Magistrados/as

Dª Mª DOLORES OJEDA DOMÍNGUEZ

D. JOSÉ LUIS DE LA FUENTE YANES

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En Alicante, a tres de febrero de dos mil veinte.

VISTA en juicio oral y público, el pasado día 15 y 16 de enero de 2020, por la Audiencia Provincial, Sección Tercera, de esta capital, integrada por los Iltmos. Sres. del margen, la causa procedente del Juzgado de Instrucción de Alicante núm. 2, seguida de of‌icio, por delito de PREVARICACIÓN, contra el acusado Felix

, con DNI NUM000, hijo de Fidel y de Irene, nacido el NUM001 /1970 en Alicante, sin antecedentes penales, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Dª Rocío Valentín Moreno y defendido por el Letrado D. José Antonio Díaz Fernández; En cuya causa fue parte acusadora el MINISTERIO FISCAL, representado por el Iltmo. Fiscal Sr. D. José Llor Bleda; Actuando como Ponente Dª Mª Dolores Ojeda Dominguez, de esta Sección Tercera, que expresa el parecer de la Sala.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Desde sus Diligencias Previas núm. 1853/17 el Juzgado de Instrucción núm. 2 de Alicante, instruyó su Procedimiento Abreviado núm. 1853/17, en el que fue acusado Felix por el delito de prevaricación, antes de que dicho procedimiento fuera elevado a esta Audiencia Provincial para continuar la correspondiente tramitación en el presente Rollo de Sala núm. 78/18 de esta Sección Tercera.

SEGUNDO

El MINISTERIO FISCAL, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos procesales como constitutivos de un delito de prevaricación del artículo 404 del Código Penal, de cuyo delito consideró autor al acusado, sin la concurriencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, por lo que solicitó se le impusiera al acusado una de pena de inhabilitación especial para el empleo o cargo público y para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo por tiempo de diez años, así como el pago de las costas procesales.

TERCERO

La DEFENSA, en el mismo trámite, mostro su disconformidad con los hechos imputados por el Ministerio Fiscal, entendiendo que los mismos no son constitutivos de delito alguno y solicitando la libre absolución de su representado.

I I - HECHOS PROBADOS

Son -y así expresa y terminantemente se declaran- los siguientes:

El día 18 de abril de 2017, martes siguiente a la Semana Santa y primer dia laborable después de dicha festividad, encontrándose algunos funcionarios en periodo vacacional, Felix, Alcalde de Alicante en dicha fecha, mayor de edad y sin antecedentes penales, como represalia por la denuncia que esa misma mañana se había interpuesto contra él en la Fiscalía por el Partido Popular a través de sus representantes y, entre ellos su portavoz D. Jorge, se puso en contacto sobre las 15,30 horas con el concejal de Recursos Humanos D. Justo

, que se encontraba en Santander, y que era el concejal que tenía delegadas las competencias en materia de personal por la Junta de Gobierno Local, indicándole que tenía que cesar de forma inmediata a una funcionaria interina a la que se ref‌irió como "la cuñada de Jorge ". Dado que dicho concejal indició al acusado que se encontraba fuera de Alicante, éste le manifestó que se ocuparía él mismo de todo.

Al día siguiente Felix llamó al técnico de la Concejalía de Recursos Humanos, Mariano, dándole la orden verbal de preparar el proyecto de Decreto de cese de dicha interina, sin que existiese ningún expediente en tramitación para la regularización de los interinos ni de esa en concreto, y sin indicarle al técnico la causa por la que debía ser cesada. Dicho técnico, extrañado por la anormalidad de recibir la orden directamente del Alcalde, se puso en contacto con su Concejal D. Justo, y éste le indicó que le dijera al Alcalde que dicha orden se la diera por escrito, a lo que Felix respondió negativamente, por lo que Mariano hizo una diligencia en el expediente en la que hacía constar que había recibido una orden verbal en el sentido antes expuesto.

El referido técnico Mariano, en unión de otra técnico de la Concejalía de Recursos Humanos, Teresa, consultaron el expediente personal de Vicenta y comprobaron que había sido seleccionada el 8 de noviembre de 2010 con ocasión de la puesta en marcha del MACA y las Cigarreras, y que en ese momento se dedicaba a preparar las exposiciones en el Centro de la Artes y la Lonja de Pescado, y para cumplimentar la orden del Alcalde, hicieron un proyecto de Decreto en el que se cesaba a la funcionaria interina por haberse cumplido el objetivo para el que había sido contratada. Sin embargo, dichos técnicos no dieron relevancia al hecho de que, desde el 4 de diciembre de 2015, meses después de la toma de posesión del Alcalde y de su equipo de gobierno, por la Concejalía de Cultura se había comunicado a la Concejalía de Recursos Humanos el cambio de f‌ichaje de Vicenta debido a que hasta ese momento la Sala de Exposiciones de la Lonja de Pescado y el Centro Municipal de las Artes carecía de un técnico que valorara y coordinara las exposiciones y actividades que se llevaban a cabo en dichas salas. Además, por la Concejalía de Cultura se informó durante la instrucción de esta causa que "nunca ha comunicado ni a la Alcaldía ni a otra instancia del Ayuntamiento que dicha funcionaria no era necesaria por supuesto cumplimiento del objeto del contrato", y que "no podía renunciar a una técnico de museos, por interina que fuera, so pena de poder incurrir en irresponsabilidad que dejara sin servicios a los centros culturales municipales".

Ese mismo día, el Concejal de Cultura Sabino recibió una llamada del Alcalde preguntándole si Vicenta prestaba servicio en la Concejalía de Cultura, y si sabía que era la cuñada de Jorge, y al contestar el Concejal af‌irmativamente, le comunicó que la iba a despedir, y que si Jorge iba diciendo que él y su familia no iban a volver a llevar la cabe alta por Maisonnave, él tenía que hacer algo al respecto, añadiendo a continuación que su puesto se cubriría por alguien, que ya verían por quien.

El 20 de abril de 2017, D. Justo se incorporó a su despacho y se entrevistó con el Alcalde, quien dijo que el Decreto estaba preparado y que lo f‌irmara. Cuando el concejal le pregunta por el motivo del cese, el Alcalde le responde que tenía un expediente encima de la mesa que avalaba el despido, que había recibido un requerimiento para ello de la Sindicatura de Greuges, y que contaba con un informe de la Concejalía de

Cultura. Sin embargo, no existía expediente, ni el informe de la Concejalía de Cultura era favorable al cese, ni el requerimiento del Sindic de Greuges de 11 de octubre de 2016 se refería a la funcionaria cesada en concreto, sino en general a la sustitución de todos los funcionarios interinos, en cuanto fuera posible, por funcionarios de carrera.

Justo, antes de f‌irmar el Decreto de cese, no solicitó ver el expediente a que se refería el Alcalde, ya que según declaró, "en su relación con el Alcalde no se desprendía que pudiera tener ningún tipo de dudas sobre lo que estaba manifestando", f‌irmando el Decreto inf‌luído por la relación de superioridad que sobre él tenía el Alcalde en el organigrama municipal, y por su conf‌ianza en lo que los técnicos decían.

I I

I - FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos descritos, que esta Sala considera plenamente acreditados, constituyen un delito de prevaricación administrativa del art. 404 del C.P.

La redacción de los hechos que se entienden acreditados, es el resultado de la prolija prueba documental y testif‌ical practicadas, en la medida que se expondrá a continuación.

Comenzando por una exposición sucinta de lo declarado por todos quienes han declarado en el acto del juicio, por lo que respecta a las declaraciones del acusado, sólo comprensibles desde el legítimo ejercicio del derecho de Defensa, el mismo viene a alegar que, habiendo sido informado desde hacía tiempo (meses antes), de la situación irregular en que se encontraban un número elevado de interinos, y dado que el Sindic de Greuges le aconsejó regularizar dicha situación, movido por el temor a ser denunciado por dicho motivo y ante la interposición de la denuncia en fecha 18 de abril de 2017 por el Grupo Popular del Ayuntamiento por un presunto delito de prevaricación, con el f‌in de evitar otra denuncia por la situación irregular de los interinos, decidió el mismo día el cese de Vicenta, quien sabía el acusado que era la cuñada de d. Jorge, portavoz entonces del Grupo Popular.

Insiste el acusado en la ausencia de ninguna motivación espúria, negando el ánimo de venganza en el cese de Dª Vicenta, de quien dice que llevaba tiempo pensando en su cese, y manif‌iesta que "el concejal ya sabía que iban tras ello", e incluso que " Teresa le dijo que había que despedirla". Es más, manif‌iesta que el Sindic de Greugues ya le había requerido de la conveniencia de ir sustituyendo a los numerosos interinos por titulares.

Pues bien, sin entrar aún en las declaraciones testif‌icales que son, en este caso, sumamente ilustrativas en relación con los hechos enjuiciados, no queremos dejar de señalar que, en efecto, consta en el folio 157 de la causa el informe al que se ref‌iere el acusado remitido por el Sindic de Greuges que tiene su origen en la denuncia interpuesta por la Secretaria General del SEP-CV y en el que, tras exponer una serie de recomendaciones y citas legales en relación a los supuestos de interinidad, concluye...

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