SAP Barcelona 22/2020, 31 de Enero de 2020

PonentePAULINO RICO RAJO
ECLIES:APB:2020:542
Número de Recurso30/2019
ProcedimientoRecurso de apelación. Juicio verbal
Número de Resolución22/2020
Fecha de Resolución31 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

Sección nº 17 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, 1a planta - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866210

FAX: 934866302

EMAIL:aps17.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0800642120170040375

Recurso de apelación 30/2019 -A

Materia: Juicio verbal

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 132/2017

Parte recurrente/Solicitante: Aida

Procurador/a: Marta Navarro Roset, SILVIA ROIG SERRANO

Abogado/a:

Parte recurrida: Carlos Miguel

Procurador/a: Marta Vidal Florejachs, CARMEN SORRIBAS CRISTOBAL

Abogado/a: ROSA MARIA ARTIGAS PORTA

SENTENCIA Nº 22/2020

Magistrado: Paulino Rico Rajo

Barcelona, 31 de enero de 2020

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha 9 de enero de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 132/2017 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 3 de Arenys de Mar a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Marta Navarro Roset, en nombre y representación de Aida contra Sentencia - 20/09/2018 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Marta Vidal Florejachs, en nombre y representación de Carlos Miguel .

Segundo

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

"Que estimando íntegramente la demanda formulada por D. Carlos Miguel, representado por la Procuradora Sra. Carmen Sorribas Cristobal y asistida por la Letrada Sra. Rosa Artigas Porta, contra Aida, representada

por la Procuradora Sra.Silvia Roig Serrano y asistida por el Letrado Sr. David Carrau Guitart condeno a la parte demandada a abonar a la actora la suma de 3.987,59 euros euros, más los intereses moratorios desde la interposición de la demanda. Se imponen las costas a la parte demandada."

Tercero

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la Sentencia dictada en fecha 20 de septiembre de 2018 por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Arenys de Mar en el juicio verbal registrado con el nº 132/2015 seguido a instancia de D. Carlos Miguel contra Dª. Aida, sobre reclamación de cantidad, que estima la demanda con imposición de costas, interpone recurso de apelación Dª Aida en solicitud de que se " dicte Resolución por la que, de conformidad con lo argumentado en el cuerpo del presente escrito, se acuerde:

1) La inmediata suspensión del Juicio Verbal 132/17, por prejudicialidad penal y del correspondiente plazo para interponer recurso de apelación y tramitación de éste contra la misma, ...

2) Subsidiariamente y, `para el caso en que no se acordara la pertinente suspensión por existir prejudicialidad penal, se tenga por interpuesto RECURSO DE APELACIÓN, y de conformidad con lo alegado en el cuerpo del presente escrito, se dicte nueva Resolución por la que se acuerde revocar la Sentencia apelada y se proceda a:

- Desestimar íntegramente la demanda formulada de contrario contra mi mandante, absolviendo a mi representada Doña Aida del pago de 3.987,59 euros a Don Carlos Miguel .

- Todo ello con expresa imposición de costas de ambas instancias a la parte actora ".

D. Carlos Miguel se opone al recurso de apelación y solicita que se "dicte resolución por la que desestimando el recurso de apelación interpuesto por la Sra. Aida, acuerde conf‌irmar íntegramente la Sentencia nº 174/2018 de 20 de septiembre, con expresa imposición de las costas la segunda instancia a la Sra. Aida ".

SEGUNDO

En la demanda rectora del procedimiento del que la presente alzada trae causa la parte actora, aquí apelada, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " dicte sentencia por la que, estimando íntegramente las pretensiones formulada en la demanda, y:

  1. - Condene a Dª. Aida a abonar al Sr. Carlos Miguel la cantidad de TRRES MIL SESENTA Y SIETE EUROS CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS DEEUOR (3.067,92'€) en concepto de las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios de la f‌inca sita en C/ DIRECCION000 (Avda. DIRECCION001 ), EDIFICIO000 NUM000 - NUM001, NUM002 de Arenys de Mar devengadas y exigibles des del mes de septiembre del 2015 hasta el mes de febrero del 2017 (ambos inclusive);

  2. - Condene a Dª Aida a abonar al Sr. Carlos Miguel las cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios de la f‌inca sita en C/ DIRECCION000 ( DIRECCION001 ), EDIFICIO000 NUM000 - NUM001, NUM002 de Arenys de Mar, que se devenguen durante el procedimiento y hasta que la Sra. Aida restituya la posesión de la dicha vivienda al Sr. Carlos Miguel de conformidad con lo previsto en la Sentencia def‌initiva de 29 de julio de 2015 dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción nº 5 de Arenyes de Mar;

  3. - Condene a la Sra. Aida a abonar los intereses y costas del procedimiento ".

La demanda fue admitida a trámite por Decreto de fecha 1 de marzo de 2017.

La demandada compareció en tiempo y forma y se opuso a la demanda y, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por convenientes, solicitó al Juzgado que " se dicte en su día Sentencia por la que, desestimando en su totalidad la demanda por falta de legitimación pasiva ad causam, absuelva a mi mandante de todas las pretensiones contenidas en la demanda promovida en su contra, todo ello con expresa imposición de las costas a la demandante ".

Seguido el procedimiento su curso, concluyó el juicio verbal con la referenciada Sentencia estimatoria de la demanda, con imposición de costas, contra la que interpone recurso de apelación la parte demandada en solicitud de lo que queda dicho en el precedente Fundamento de Derecho.

TERCERO

La apelante formula, en síntesis, las siguientes alegaciones:

" PREVIA PRIMERA.- SUSPENSIÓN EN SEGUNDA ISNTANCIA POR PREJUDICIALIDAD PENAL ".

" PRIMERA.- DEL FALLO DE LA SENTENCIA ".

" SEGUNDA.- INFRACCIÓN DE NORMAS O GARÁNIAS PROCESALES: DE LA FALTA DE MOTIVACIÓN, PRECEPTOS INFRINGIDOS E INDEFENSIÓN SUFRIDA, EX ART. 459 LEC ".

" TERECERA.- INEXISTENCIA DE OBLIGACIÓN DE PAGO ".

CUARTO

El Auto del Tribunal Supremo de 22 de junio de 2010 dice que "El artículo 10.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, establece que: " la existencia de una cuestión prejudicial penal, de la que no pueda prescindirse para la debida decisión o que condicione directamente el contenido de ésta, determinará la suspensión del procedimiento, mientras aquella no sea resuelta por los órganos penales o quienes corresponda, salvo las excepciones que la Ley establezca", y, el artículo 40 de la Ley de Enjuiciamiento Civil determina las diversas circunstancias que han de concurrir para acordar la suspensión de las actuaciones del proceso civil debido a prejudicialidadpenal, disponiendo, concretamente, en su apartado 4º que: " no obstante, la suspensión que venga motivada por la posible existencia de un delito de falsedad de alguno de los documentos aportados, se acordará, sin esperar a la conclusión del procedimiento, tan pronto como se acredite que se sigue causa criminal sobre aquél delito, cuando, a juicio del Tribunal el documento pudiera ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto" (en igual sentido AATS de 23-6 y 4-11-2005 ), por lo que, en el presente caso, de acuerdo con el Ministerio Fiscal, existiendo Diligencias Previas abiertas (número 1866/2008) en el Juzgado de Instrucción número 1 de Las Palmas por estafa procesal y falsif‌icación de documento privado, procede acordar la suspensión solicitada.".

En el presente caso el ahora apelante solicitó en la demanda lo que con anterioridad se ha transcrito.

El Auto de incoación de Diligencias previas en virtud de querella es de fecha 15 de junio de 2017.

En el escrito de querella se dice que " en dicha demanda modif‌icativa de medidas def‌initivas, EL SR. Carlos Miguel APORTÓ UN MEDIO PROBATORIO FALSARIO CON LA FINALIDAD DE ACREDITAR LAS RAZONES CON ALS QUE FUNDAMENTAR, tanto la petición de extinción de derecho de uso sobre su propiedad, así como de la extinción de la pensión de alimentos o, subsidiariamente, la reducción de su cuantía ".

En el proceso no se ha puesto de manif‌iesto un hecho que ofrezca apariencia de delito perseguible de of‌icio, sino que ha sido la demandada la que ha alegado la existencia de un procedimiento penal en el que, entre otros delitos que se investiga, se encuentra el de estafa procesal.

Consiguientemente, atendido lo que es objeto del presente procedimiento, la reclamación de cantidad por cuotas ordinarias de la comunidad de propietarios y, por tanto, que el pronunciamiento que en la jurisdicción penal se pueda dar sobre la comisión de un delito por estafa procesal no puede considerarse que haya de " ser decisivo para resolver sobre el fondo del asunto ", que es lo que el artículo 40.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige para que deba acordarse la suspensión del procedimiento por prejudicialidad penal, pues resulta evidente que aunque así se declarara probado en aquella sede jurisdiccional y se condenara a los autores (son dos los querellados) por la comisión de tal delito, sin embargo, en esta jurisdicción civil ello no puede considerarse determinante para resolver, procede acordar no haber lugar a la suspensión solicitada.

QUINTO

Examinadas nuevamente las actuaciones en esta alzada, conforme a lo dispuesto en el artículo 456.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se observa que, efectivamente, la parte actora ejercita acción de reclamación de cantidad por el impago por la parte demandada de los gastos de la comunidad...

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