STSJ Navarra 50/2020, 30 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución50/2020
EmisorTribunal Superior de Justicia de Navarra, sala social
Fecha30 Enero 2020

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE NAVARRA. SALA DE LO SOCIAL

Plaza del Juez Elío/Elío Epailearen Plaza, Planta 6 Solairua

Pamplona/Iruña 31011

Teléfono: 848.42.40.76 - FAX 848.42.43.13

Email: tsjsocna@navarra.es

TX008

Procedimiento Ordinario 0000213/2018 - 00 Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña

Procedimiento: RECURSOS DE SUPLICACIÓN

Nº Procedimiento: 0000392/2019

NIG: 3120144420180000716

Resolución: Sentencia 000050/2020

ILMA. SRA. Dª. CARMEN ARNEDO DIEZ PRESIDENTA

ILMO. SR. D. MIGUEL AZAGRA SOLANO

ILMO. SR. D. JOSE ANTONIO ALVAREZ CAPEROCHIPI

En la Ciudad de Pamplona/Iruña, a TREINTA DE ENERO de dos mil veinte.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 50/2020

En el Recurso de Suplicación interpuesto por D. JESUS MARIA LARUMBE ZAZU, en nombre y representación de BSH ELECTRODOMESTICOS, frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña sobre RESPONSABILIDAD EMPRESARIAL, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DOÑA CARMEN ARNEDO DIEZ, quien redacta la sentencia conforme al criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Ante el Juzgado de lo Social Nº 4 de Pamplona/Iruña de los de Navarra, se presentó demanda por Dª. Evangelina y Felisa, en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó de aplicación, terminaba suplicando se dictara sentencia por la que condene a la mercantil demandada al abono de la indemnización por cuantía de ochenta mil euros (80.000 €), en concepto de daño moral por la pérdida de

un familiar, a favor de las demandantes por su condición de esposa e hijo del trabajador fallecido, más ciento cincuenta mil quinientos euros (150.500 €), en concepto de indemnización por las secuelas padecidas por el trabajador derivadas de la enfermedad profesional, a las que deben añadirse el interés moratorio devengado desde la fecha de la conciliación.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró el acto del juicio oral en el que la parte actora se ratif‌icó en la misma, oponiéndose la demandada según consta en el acta extendida a tal efecto por el/la Letrado de la Administración de Justicia. Recibido el juicio a prueba se practicaron las propuestas y declaradas pertinentes.

TERCERO

Por el Juzgado de instancia se dictó sentencia, cuya parte dispositiva dice: "Que, estimando parcialmente la demanda de reclamación de cantidad origen de las actuaciones promovidas por la representación de DOÑA Felisa y DOÑA Evangelina, frente a BSH ELECTODOMESTICOS S.A., GOBIERNO DE NAVARRA y debo declarar la existencia de responsabilidad empresarial por falta de medidas de seguridad en la enfermedad profesional sufrida por DÑA Manuela, debo condenar y condeno a BSH ELECTODOMESTICOS ESPAÑA S.A. al pago de la indemnización a favor de DOÑA Felisa y DOÑA Evangelina, por importe total de 98420,96€, con condena asimismo al pago de los intereses procesales legales devengados de las respectivas cantidades desde la fecha de esta sentencia hasta su completo pago equivalente al interés legal del dinero incrementado en dos puntos. Asimismo, debo absolver y absuelvo al Gobierno de Navarra de la pretensión de declaración de responsabilidad solidaria deducida por la empresa condenada. Respecto de la aseguradora ALLIANZ GLOBAL CORPORATE & SPECUALITY S.L. por desistimiento de la parte actora, queda imprejuzgada la existencia de responsabilidad como tal aseguradora."

CUARTO

En la anterior sentencia se declararon probados:- "PRIMERO.- Dña. Manuela, nacida el día NUM000 /1948, con DNI nº NUM001, estaba af‌iliada a la Seguridad Social con el número NUM002, y prestó servicios desde el 09/10/1964 al 15/12/1983 en la empresa SUPER SER, propiedad de los hermanos Argimiro, que el 31/12/1965 se constituyó como ORBAICETA S.A, cambiando su denominación el 03/07/1982 pasando a llamarse INDUSTRIA NAVARRA DE ELECTRODOMESTICOS S.A. (Inelsa). La empresa actualmente se denomina BSH Electrodomésticos España S.A. - SEGUNDO.- La empresa demandada se dedicaba a la fabricación de electrodomésticos de Línea Blanca. En la década de los 80 se agudiza la crisis del sector y con base en la Ley de Reconversión nº 27/1984, el Gobierno de España declara en reconversión al sector de electrodomésticos de línea blanca. El Gobierno de España, en cumplimiento del objetivo de reconversión adoptó medidas concretas de aplicación como alternativa los procedimientos de suspensión de pagos y en concreto a la empresa Inelsa. Con fecha de 29 de julio de 1988, se aprueba por el Gobierno de España el Real Decreto 873/1988, por el que se autoriza el convenio extrajudicial por el que las sociedades deudoras entre ellas Inelsa, trasmiten a las entidades acreedoras, SAFEL, entre otras, todo el activo de los centros de trabajo de Estella (Agni) y Cordovilla (Súper Ser), en pago de la deuda existente. El convenio extrajudicial fue elevado a escritura pública ante el notario de Pamplona, Don Juan García Granero (número 1464 de su protocolo). Con fecha 19 de septiembre de 1989, la empresa pública SAFEL que había recibido la totalidad de activos y pasivos de la inicialmente empleadora del demandante (Orbaiceta, SA) fue vendida a la sociedad Bosch Siemens Hausgerate, GMBH. La vendedora fue la Comunidad Foral de Navarra y la sociedad pública Naf‌inco, propietarias del 100% de las acciones de la empresa publica SAFEL. La compradora fue la sociedad alemana Bosch Siemens Hausgerate, GMBH, que pasa a ser propietaria del 100% de las acciones, en plasmación de la compraventa de acciones en acta de protocolización autorizada por el Notario D. Juan García Granero, de fecha 19 de septiembre de 1989, que f‌igura como nº 1417 de su protocolo notarial. En dicha acta notarial de protocolización, que obra unida a los autos y que se da aquí por reproducida, se acompañaba al contrato privado de compraventa, y en el dispositivo 6, se hacía constar por la parte vendedora - la Diputación Foral de Navarra-, lo siguiente .."...sin que exista un riesgo extraordinario de obligaciones para BSHG por deudas u otros riesgos en relación con SAFEL y en especial con sus participadas no conocidas por la compradora". Con posterioridad la sociedad mercantil SAFEL fue ampliando el capital social y cambiando la denominación social hasta la que actualmente ostenta de BSH Electrodomésticos España, SA, que es la sociedad mercantil demandada. Todos los documentos anteriores están unidos a los autos y se dan aquí por reproducidos. - TERCERO.- 1.- Con fecha 2 de diciembre de 1999, se emite informe del SNS-O, en una revisión de neumología programada, cuyo contenido se da por reproducido y que, en lo que aquí interesa, se indica: La paciente estuvo trabajando en la empresa Súper Ser 22 años: 1,5 años: ponía una marca roja en los termostatos, sin contacto con asbesto. 10 años: cardando el asbesto. No utilizaba métodos de protección. Inicialmente no tenían aspiradoras pero en los últimos cuatro años los instalaron. La ropa se lavaba en su domicilio y se duchaba en la fábrica. Control de calidad: 10-12 años. Revisiones anuales que no incluían radiografía de tórax ni espirometrías Ama de casa: 12 años. Fumadora de 10-15 cigarrillos/día los f‌ines de semana desde los 25 años. No hábito enólico. No cumple criterios clínicos de bronquitis crónica ni tiene disnea habitual de esfuerzo. No antecedentes neumológicos ni médicos de interés.

  1. -La trabajadora fue revisada el 26 de octubre del año 2000 por el Servicio de Neumología del SNS, al que había sido remitida para valoración neurológica por exposición ocupacional al asbesto, sin que se objetivizara

    patología pleuropulmonar secundaria a la exposición al asbesto. 3.-El 16 de agosto de 2016, se emite informe médico por el Hospital de Navarra (motivo de solicitud amianto), como resultado de una espirometría basal realizada a la trabajadora, que concluye: curvas f‌lujo-volumen con criterios de aceptabilidad y repetibilidad grado A y que muestra normalidad en todos sus parámetros. Moderado descenso de la capacidad de transferencia del CO que mejora (aunque sinnormalizarse) al ser corregido por volumen alveolar. 4.- Con fecha de 07/10/2016, en una de las revisiones programadas por el Servicio de Neumología del SNS-O dentro del plan de vigilancia de la Salud para trabajadores expuestos amianto, en los que estaba incluida la empresa desde 2016, a la paciente se le realiza una RX de tórax y se emite informe en el que se indica que: en las pruebas respiratorias se ha observado un descenso de la capacidad de difusión. De acuerdo con nuestro protocolo, tendríamos que completar el estudio con tomografía para descartar patología asociada amianto como posible causa. Le citaremos en consulta para comentar resultados y f‌irmar consentimiento de nuevo TAC. 5.- Con fecha de 28- 10-16, se emite informe relativo a la trabajadora en el que se indica: ACP patológica con crepitante en hemitorax derecho. Solicita TAC torácico. (pag. 393), realizado el 13-1-2017 (pag. 403). 6.-El 22 de diciembre de 2016, se le practicó un TAC de contraste, en el que se encontró un nódulo espiculado de 6 mm en lóbulo superior izquierdo pulmonar, con micronódulos de menos de 4 mm en ambos campos pulmonares, adenopatías hilares y derrame pericárdico mínimo, a valorar en controles sucesivos. 7.- El 19-1-2017. Resultado del TAC: Masa en LID con extensión al hilio, sugestiva de proceso neoplásico primario. Hallazgos de probable incipiente linfagitis carcinomatosa en LID. Adenopatías hiliares y...

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