Real Decreto 873/1988, de 29 de julio, por el que se autoriza el Convenio Extrajudicial entre diversas Entidades públicas y Compañías Mercantiles y las Empresas «Industria Navarra de Electrodomésticos, Sociedad Anónima». «Corcho. Sociedad Anónima». «Crolls. Sociedad Anónima», y «Servicios de Aparatos Electrodomésticos, Sociedad Anónima».

Fecha de Entrada en Vigor24 de Agosto de 1988
MarginalBOE-A-1988-19182
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyReal Decreto

El Real Decreto 832/1983, de 16 de marzo, dispuso la efectiva aplicación de las medidas previstas en la Ley 21/1982, de 9 de junio, al grupo CIESA, del sector de electrodomésticos de línea blanca, declarado en reconversión por Real Decreto 2200/1980, de 26 de septiembre.

El cumplimiento del objetivo de reconversión que establece la Ley 27/1984, de 26 de julio, hace necesario la articulación, para el Grupo de Empresas integrado por «Industria Navarra de Electrodomésticos, Sociedad Anónima», «Corcho, Sociedad Anónima», «Crolls, Sociedad Anónima» y «Servicios de Aparatos Electrodomésticos, Sociedad Anónima», de medidas alternativas a los procedimientos concursales habituales que posibiliten la efectiva reconversión del sector de electrodomésticos de línea blanca.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Economía y Hacienda, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley General Presupuestaria, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros del día 29 de julio de 1988,

DISPONGO:

Artículo 1 °

Se autoriza el siguiente Convenio extrajudicial entre la Hacienda Pública Estatal, Tesorería General de la Seguridad Social, Fondo de Garantía Salarial, Diputación Foral de Navarra y Banco de Crédito Industrial y la Compañía Mercantil «Sociedad Anónima de Fabricantes de Electrodomésticos» (SAFEL), de una parte, y las Sociedades deudoras «Industria Navarra de Electrodomésticos, Sociedad Anónima», «Corcho, Sociedad Anónima», «Crolls, Sociedad Anónima» y «Servicios de Aparatos Electrodomésticos, Sociedad Anónima», de otra, con arreglo a las siguientes cláusulas:

Primera. Reconocimiento de créditos. Las Sociedades deudoras reconocen expresamente deber y querer pagar a sus acreedores las cantidades que, a favor de cada uno de ellos, se reflejan en sus registros contables, así como cualquier diferencia que surja de su comprobación oficial.

Tales saldos, a 31 de diciembre de 1986, ascienden a la cantidad total de 11.937.334.133 pesetas, según el siguiente detalle:

  1. Acreedores de «Industria Navarra de Electrodomésticos»:

    Pesetas
    Hacienda Pública Estatal -
    Hacienda Foral de Navarra 1.988.021.359
    Fondo de Garantía Salarial 169.412.575
    Tesorería General de la Seguridad Social 2.131.850.508
    Banco de Crédito Industrial 300.000.000
    SAFEL 2.260.039.592
    Total 6.849.324.034
  2. Acreedores de «Corcho, Sociedad Anónima»:

    Pesetas
    Hacienda Pública Estatal 506.174.716
    Fondo de Garantía Salarial (1) 71.814.839
    Tesorería General de la Seguridad Social 1.000.854.461
    SAFEL 836.041.956
    Total 2.414.88 5.972

    (1) A 24 de febrero de 1987.

  3. Acreedores de «Crolls, Sociedad Anónima»:

    Pesetas
    Hacienda Pública Estatal 558.860.186
    Fondo de Garantía Salarial 219.538.247
    Tesorería General de la Seguridad Social 357.917.806
    SAFEL 17.272.069
    Total 1.153.588.308
  4. Acreedores de «Servicios de Aparatos Electrodomésticos, Sociedad Anónima»:

    Pesetas
    Hacienda Pública Estatal 88.542.010
    Hacienda Foral de Navarra 98.635.830
    Fondo de Garantía Salarial 34.057.283
    Tesorería General de la Seguridad Social 781.452.635
    SAFEL 516.848.061
    Total 1.519.5 3 5.819

    Segunda. Transacción. Las «Sociedades Deudoras» por una parte, la Administración del Estado –Hacienda Pública Estatal y Fondo de Garantía Salarial–, el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, la Tesorería General de la Seguridad Social y las Compañías Mercantiles «Banco de Crédito Industrial, Sociedad Anónima» y «Sociedad Anónima de Fabricantes de Electrodomésticos», por otra, transigen definitivamente el pago de los créditos de que éstas son respectivamente titulares frente a cada una de aquéllas en los términos que se especifican.

    Tercera. Términos de la transacción:

  5. «Corcho, Sociedad Anónima» vende a «SAFEL», que compra y adquiere para sí, libres de cargas y gravámenes los terrenos, edificios, maquinaria, instalaciones y mobiliario que constituyen e integran la factoría de que es propietaria en Santander.

  6. «Industria Navarra de Electrodomésticos, Sociedad Anónima» vende a «SAFEL», que compra para sí, libres de cargas y gravámenes:

    1) Los terrenos, edificios, maquinaria, instalaciones y mobiliario, de la factoría de que es propietaria en Legardeta (Navarra).

    2) Cada una de las 11.097 acciones de que es titular en el capital social de la Compañía Mercantil «Domar, Sociedad Anónima».

    3) Parte de la maquinaria sita en la factoría de Cordovilla, cuya relación figura en el expediente.

    4) El local comercial sito en la calle San Roque, número 1, de Pamplona, con la totalidad del equipo informático, mobiliario e instalaciones que contiene.

    El precio total y conjunto de las compraventas descritas en los apartados A) y B), es de 1.500.000.000 de pesetas que, con fondos facilitados al efecto por el Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, socio mayoritario de «SAFEL», serán pagados en efectivo a la fecha de otorgamiento de la correspondiente escritura pública.

  7. «Crolls, Sociedad Anónima» da en pago a la Hacienda Pública Estatal, que hace suya, la totalidad de la maquinaria e instalaciones, valoradas en 261.000.000 de pesetas, existentes en la factoría industrial de que es propietaria, radicada en Reus (Tarragona).

  8. «Industria Navarra de Electrodomésticos, Sociedad Anónima» da en pago al Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra, que hace suyos:

    1) Los terrenos y edificios que constituyen la factoría industrial de que es propietaria, radicada en Cordovilla –Cendea de Galar– Navarra, valorados en 1.673.000.000 de pesetas.

    2) La maquinaria e instalaciones existentes en la propia factoría, valoradas en 351.000.000 de pesetas.

  9. «Industria Navarra de Electrodomésticos, Sociedad Anónima» da en pago al Fondo de Garantía Salarial, que hace suya, la totalidad de la maquinaria e instalaciones, valoradas en 154.000.000 de pesetas, existentes en la factoría industrial de que es propietaria, radicada en Estella (Navarra).

  10. «Crolls, Sociedad Anónima» da en pago a la Tesorería General de la Seguridad Social, que hace suyos, los terrenos y edificios que integran la factoría industrial de que es propietaria en Reus (Tarragona), valorados en 343.000.000 de pesetas. «Industria Navarra de Electrodomésticos, Sociedad Anónima» da en pago a la Tesorería General de la Seguridad Social los terrenos y edificios que integran la factoría de Estella (Navarra), valorados en 439.000.000 de pesetas.

  11. «Industria Navarra de Electrodomésticos, Sociedad Anónima» da en pago al «Banco de Crédito Industrial, Sociedad Anónima», que hace suyos:

    1) El terreno de que es propietaria en Estella (Navarra), destinado a aparcamiento de vehículos y colindante a aquéllos en que está ubicada la factoría industrial sita en la misma localidad, valorado en 19.000.000 de pesetas.

    2) Las acciones de que es titular en el capital social de la Compañía Mercantil «Propano Ibérica, Sociedad Anónima», valoradas en 1.000.000 de pesetas.

  12. Con origen en el precio pagado por «SAFEL» por las operaciones previas de compraventa descritas en los apartados A) y B) de esta cláusula, se hará entrega a los acreedores, en el acto de otorgar las escrituras públicas correspondientes, de las cantidades siguientes:

    Pesetas
    Hacienda Pública Estatal 209.000.000
    Fondo de Garantía Salarial 59.000.000
    Tesorería General de la Seguridad Social 1.130.000.000
    Banco de Crédito Industrial 102.000.000
    Total 1.500.000.000

    Cuarta. Cancelación de garantías. Las Entidades acreedoras cancelarán y dejarán sin efecto cuantas garantías existan o trabas tengan causadas sobre los bienes objeto de esta transacción.

    Quinta. Renuncias. La «Sociedad Anónima de Fabricantes de Electrodomésticos» renuncia expresa y formalmente a todos y cada uno de los créditos de que es titular frente a las «Sociedades Deudoras», en el momento actual.

    Del mismo modo, y con el cumplimiento de este Convenio, las restantes Entidades acreedoras se dan por totalmente pagadas en cuanto pudieran acreditar de las Sociedades deudoras.

    Sexta. Arrendamiento. El Gobierno de la Comunidad Foral de Navarra da en arrendamiento a «SAFEL», por plazo de tres años y precio de 2.000.000 de pesetas mensuales, los terrenos, edificios, maquinaria e instalaciones que integran la factoría industrial sita en Cordovilla –Cendea de Galar– Navarra, que le han sido dados en pago por «INELSA».

    Séptima. Aceptación del Convenio. Los acreedores de las Sociedades deudoras formalizarán la presente transacción, dentro del plazo de sesenta días naturales, mediante otorgamiento, según los casos, de las pertinentes escrituras públicas o pólizas de venta intervenidas por Agente de Cambio y Bolsa, formalizando, igualmente, la cancelación de las garantías mencionadas en la cláusula cuarta.

Artículo 2 °

Por los Ministros de Economía y Hacienda y de Trabajo y Seguridad Social se dispondrá lo necesario para llevar a término esta transacción.

Dado en Palma de Mallorca a 29 de julio de 1988.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Economía y Hacienda,

CARLOS SOLCHAGA CATALÁN

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