SAP Barcelona 10/2020, 28 de Enero de 2020

PonenteFEDORA ALISPAHIC ESKENAZI
ECLIES:APB:2020:508
Número de Recurso738/2018
ProcedimientoRecurso de apelación. Procedimiento ordinario
Número de Resolución10/2020
Fecha de Resolución28 de Enero de 2020
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 11ª

Sección nº 11 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil

Paseo Lluís Companys, 14-16, pl. 2a - Barcelona - C.P.: 08018

TEL.: 934866150

FAX: 934867109

EMAIL:aps11.barcelona@xij.gencat.cat

N.I.G.: 0801542120178038003

Recurso de apelación 738/2018 -A

Materia: Juicio Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona

Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario ( LPH art. 249.1.8 ) 696/2017

Parte recurrente/Solicitante: Roberto, Romualdo

Procurador/a: Belen Garcia Martinez

Abogado/a: Leopoldo PEREA GALINDO

Parte recurrida: COM. PROP. C/ DIRECCION000, NUM000, MONTGAT

Procurador/a: Olanda Lopez Graña

Abogado/a: Josep Maria Ruiz Vilallonga

SENTENCIA Nº 10/2020

Ilmos/a. Sres/a.

D. Antonio Gómez Canal

D. Antonio José Martínez Cendán

Dña. Fedora Alispahic Eskenazi ( Ponente)

En Barcelona, a 28 de enero de 2020.

La Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona formada por los Ilmos. Sres. Magistrados arriba identif‌icados ha visto en grado de apelación los autos de JUICIO ORDINARIO nº 696/ 2017 seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia número 3 de Badalona por demanda de D. Roberto y D. Romualdo representados por el Procurador de los Tribunales D. Luis García Martínez y asistidos por el Letrado D. Leopoldo Parea Galindo contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN MONTGAT, CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 representada por la Procuradora de los Tribunales Dña. Montserrat Salgado Lafont y asistida por el Letrado D. Jose María Ruiz Villalonga y por demanda de la COMUNIDAD DE

PROPIETARIOS DEL EDIFICIO SITO EN MONTGAT, CALLE DIRECCION000 Nº NUM000 representada y defendida según se indica más arriba contra D. Roberto y D. Romualdo que penden ante nosotros por virtud del recurso interpuesto por la demandante y demandada reconvencional contra la Sentencia dictada en dichas actuaciones en fecha 13 de junio de 2018 y pronuncia la presente resolución en base a los siguientes,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el juicio ordinario núm. 696/ 2017 tramitado ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona se dictó Sentencia el 13 de junio de 2018, cuyo fallo establece textualmente lo siguiente:

Que desestimando la demanda interpuesta por Don Roberto y Don Romualdo DEBO ABSOLVER y ABSUELVO a la Comunidad de propietarios de la f‌inca sita en la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Montgat de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de costas a los actores.

Que estimando íntegramente la reconvención interpuesta por la Comunidad de propietarios de la f‌inca sita en la Calle DIRECCION000 número NUM000 de Montgat DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de Don Roberto y Don Romualdo de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Comunidad de Propietarios conforme a lo establecido en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios y de contribuir solidariamente al coste de las obras de reparación de las fachadas comunitarias conforme al presupuesto de la empresa de REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN BONAVISTA aprobado en la Junta General de Diciembre de 2016, así como en los demás gastos que llevará aparejada dicha obra, detallados en esa misma Junta, conforme a su coef‌iciente de copropiedad, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Don Roberto y Don Romualdo al pago de los siguientes importes: 1. 629, 78 € en concepto de contribución a los gastos ordinarios y 26. 678, 93 € en concepto de contribución a las obras necesarias de reparación de las fachadas de la f‌inca, y todo ello con expresa imposición de las costas de la reconvención a los actoresdemandados reconvencionales.

SEGUNDO

Contra dicha resolución la demandante y demandada reconvencional interpuso recurso de apelación al que se opuso la demandada- demandante reconvencional en el traslado conferido al efecto.

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos. Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 30/ 10 / 2019.

CUARTO

En la tramitación de la segunda instancia jurisdiccional se han observado todas las prevenciones legales en vigor a excepción del plazo global de duración debido al cúmulo de asuntos que penden ante esta Sección.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Procedimiento Ordinario 696/ 2017 seguido ante el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona se inició por demanda presentada por la representación procesal de D. Roberto y D. Romualdo frente a la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE MONTGAT, CALLE DIRECCION000 Nº NUM000, solicitando la declaración de nulidad del acuerdo de la Junta celebrada el 15 de diciembre de 2016 por el cual se aprueba el presupuesto para las obras de las fachadas y la del acuerdo de la Junta del 10 de mayo de 2017, por el que se aprueba el saldo moroso consecuencia del presupuesto aprobado en la Junta anterior.

Para fundar su pretensión, alegaban los demandantes que son propietarios de los locales número NUM001 y NUM002 del edif‌icio de la Comunidad de Propietarios demandada, y que no estuvieron presentes en la Junta de 15 de diciembre de 2016, pues no fueron convocados en el domicilio designado a tal efecto, siendo por ello nulo el acuerdo adoptado en la misma, al cual y tras recibir el acta se opusieron por escrito remitido dentro del plazo del art. 553-25.6 C.C.Cat.,siendo también nulo debido a que la liquidación de los saldos morosos y su reclamación judicial se trató y aprobó en el trámite de ruegos y preguntas y no estaban incluidos en el orden del día. También se impugna el acuerdo adoptado en la Junta celebrada el 10 de mayo de 2017, en el que se aprueba que los demandantes adeudan 1. 629, 78 euros como gastos ordinarios, y 28. 308, 71 € por el presupuesto de las obras de la fachada aprobado en el acuerdo anterior, por ser ilícito y vulnerar el art, 553-25.2 C.C.Cat., al no cumplirse la mayoría de cuotas de participación dada su oposición, estando legitimados para su impugnación por haber concurrido a la Junta y haber sido privados ilegítimamente del derecho de voto.

La demandada, se opuso a lo...

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