STSJ Cataluña 9/2021, 4 de Febrero de 2021

JurisdicciónEspaña
Fecha04 Febrero 2021
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Número de resolución9/2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala de lo Civil y Penal

ROLLO DE CASACIÓN NÚM. 59/2020

Rollo Apelación núm. 738/2018 - Sección 11ª Audiencia Provincial de Barcelona.

Procedimiento ordinario núm. 696/2017 - Juzgado 1ª Instancia núm. 3 Badalona.

Recurrente: Juan Carlos y Juan Alberto

Procuradora: Belén García Martínez

Letrado: Leopoldo Perea Galindo

Recurrida: COMUNIDAD PROPIETARIOS DE CALLE000 NUM000, MONTGAT

Procuradora: Olanda López Graña

Letrado: Josep María Ruiz Vilallonga

SENTENCIA NÚM. 9/21

Presidente:

Ilma. Sra. Dª. Mª Eugenia Alegret Burgués

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Jordi Seguí Puntas

Ilmo. Sr. D. Carlos Ramos Rubio

Barcelona, a 3 febrero 2021.

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, como Sala de lo Civil integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso de casación del Rollo núm. 59/2020 contra la sentencia dictada en el Rollo de apelación núm. 738/2018 por la Sección 11ª (civil) de la Audiencia Provincial Barcelona, dimanante del procedimiento ordinario núm. 696/2017 (art. 249.1.8 LPH) del Juzgado Primera Instancia núm. 3 de Badalona. Los Sres. Juan Carlos y Juan Alberto, como parte recurrente, han estado representados por la Procuradora Sra. Dª. Belén García Martínez y defendidos por el Letrado Sr. Leopoldo Perea Galindo. La COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000, NUM000, DE MONTGAT, como parte recurrida, ha estado representada por la Procuradora Sra. Olanda López Graña y defendida por el Letrado Sr. José María Ruiz Vilallonga.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La representación procesal de los Sres. Juan Carlos y Juan Alberto formuló en junio de 2017 una demanda para que, previos los trámites preceptivos, fuera declarada la nulidad del acuerdo adoptado por la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS de la CALLE000, NUM000, DE MONTGAT en la Junta del día 15 diciembre 2016, por el cual fue aprobado el presupuesto para la realización de ciertas obras en las fachadas del edificio comunitario, así como la nulidad del acuerdo adoptado por la COMUNIDAD demandada en la Junta celebrada el 10 mayo 2017, por el que se aprobó el saldo moroso de los demandantes por importe de 1.629,78 euros correspondientes a gastos ordinarios y de 28.308,71 euros correspondientes a derramas por obras de rehabilitación como consecuencia del presupuesto aprobado en la Junta el 15 diciembre 2016.

A dicha demanda se opuso la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS demandada, que, a su vez, formuló demanda reconvencional contra los actores solicitando que fuera declarada su obligación, como propietarios de 2 locales, de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios conforme a lo establecido en el título constitutivo de la COMUNIDAD; que fuera declarada la obligación solidaria de los demandados reconvencionales de contribuir al coste de las obras de reparación de las fachadas conforme al presupuesto aprobado en la Junta de diciembre 2016 según los coeficientes establecidos en dicho título y, por tanto, que fueran condenados los actores y demandados reconvencionales a satisfacer 1.629,78 euros en concepto de contribución a los gastos ordinarios y 26.678,93 euros correspondientes a la contribución a las obras de reparación de las fachadas, junto con los intereses legales y las costas.

El Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Badalona, al que correspondió conocer de la demanda principal y de la demanda reconvencional, previos los trámites oportunos, dictó sentencia en 13 junio 2018, por la que dispuso lo siguiente:

" Que desestimando la demanda interpuesta por Don Juan Carlos y Don Juan Alberto DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la Comunidad de propietarios de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Montgat de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa imposición de las costas a los actores.

Que estimando íntegramente la reconvención interpuesta por la Comunidad de propietarios de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Montgat DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de Don Juan Carlos y Don Juan Alberto de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Comunidad de Propietarios conforme a lo establecido en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios y de contribuir solidariamente al coste de las obras de reparación de las fachadas comunitarias conforme al presupuesto de la empresa REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN BONAVISTA aprobado en la Junta General de Diciembre de 2016, así como en los demás gastos que llevara aparejada dicha obra, detallados en esa misma Junta, conforme a su coeficiente de propiedad, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Don Juan Carlos y Don Juan Alberto al pago de los siguientes importes: 1.629,78 € en concepto de contribución a los gastos ordinarios y 26.678,93 € en concepto de contribución a las obras necesarias de reparación de las fachadas de la finca, y todo ello con expresa imposición de las costas de la reconvención a los atores-demandados reconvencionales ."

A instancia de la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y mediante un auto de 3 julio 2018, el Juzgado de Primera instancia dispuso modificar el fallo de la sentencia de la siguiente forma:

" Que ha lugar a modificar la sentencia de 13 de julio de 2018 modificando el fallo de la misma en el sentido de incluir en el fallo la condena al pago de los intereses desde la interpelación judicial.

Queda redactado el fallo de la sentencia del siguiente modo:Que estimando íntegramente la reconvención interpuesta por la Comunidad de propietarios de la finca sita en la CALLE000 número NUM000 de Montgat DEBO DECLARAR Y DECLARO la obligación de Don Juan Carlos y Don Juan Alberto de contribuir a los gastos ordinarios y extraordinarios de la Comunidad de Propietarios conforme a lo establecido en el título constitutivo de la Comunidad de Propietarios y de contribuir solidariamente al coste de las obras de reparación de las fachadas comunitarias conforme al presupuesto de la empresa REHABILITACIÓN Y CONSTRUCCIÓN BONAVISTA aprobado en la Junta General de Diciembre de 2016, así como en los demás gastos que llevara aparejada dicha obra, detallados en esa misma Junta, conforme a su coeficiente de propiedad, y en consecuencia DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a Don Juan Carlos y Don Juan Alberto al pago de los siguientes importes: 1.629,78 € en concepto de contribución a los gastos ordinarios y 26.678,93 € en concepto de contribución a las obras necesarias de reparación de las fachadas de la finca, más los intereses legales desde la interpelación y todo ello con expresa imposición de las costas de la reconvención a los atores-demandados reconvencionales ."

SEGUNDO

Contra la sentencia modificada por el auto de aclaración, la parte actora y, al propio tiempo, demandada reconvencional interpuso un recurso de apelación, que se admitió y se sustanció en la Sección 11ª de la Audiencia Provincial de Barcelona (Rollo núm. 738/2018), la cual dictó la sentencia de fecha 28 enero 2020, con la siguiente parte dispositiva:

" Desestimamos el recurso de apelación formulado por la representación procesal de D. Juan Carlos y D. Juan Alberto contra la Sentencia de 13 de junio de 2018 dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Badalona en el Procedimiento Ordinario 696/2017 y confirmamos la misma en todos sus extremos, con imposición de las costas de la alzada al apelante.

Se decreta la pérdida del depósito constituido para recurrir."

TERCERO

Contra esta sentencia, la representación procesal de los Sres. Juan Carlos y Juan Alberto interpuso un recurso de casación articulado en dos motivos, el primero de ellos, por infracción del art. 546-3.2 CCCat en relación con el art. 18.2 LH y con el art. 553-31.3 CCCat, y el segundo, por infracción del art. 553-31.3 CCCat.

Por auto de fecha 30 junio 2020, esta Sala admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida para formalizar oposición por escrito en el plazo de veinte días, que formalizó efectivamente aduciendo motivos de inadmisión y de desestimación del recurso.

Ha sido ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Carlos Ramos Rubio, que expresa el parecer unánime del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre las posibles causas de inadmisión del recurso de casación susceptibles de provocar su desestimación.

  1. El recurso de casación interpuesto por la representación procesal de los Sres. Juan Carlos y Juan Alberto fue admitido a trámite por un auto de esta Sala de 30 junio 2020.

    En ejercicio de la eventualidad prevista en el párrafo segundo del art. 485 LEC -" En el escrito de oposición también se podrán alegar [por la parte o partes recurridas] las causas de inadmisibilidad del recurso que se consideren existentes y que no hayan sido ya rechazadas por el Tribunal"-, la representación procesal de la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS y parte recurrida en este Rollo ha alegado diversas causas de inadmisión del recurso, que, como es sabido, en esta fase procesal podrían provocar su desestimación, sin necesidad de entrar en el fondo, " dado el carácter provisorio de la admisión acordada inicialmente, por hallarse sujeta a un examen definitivo en la sentencia" ( STS 624/2020 de 19 nov. FD3.10, con cita de otras; en el mismo sentido, entre las más recientes, las SSTS 389/2020 de 1 jul., 547/2020 de 20 oct. y 575/2020 de 4 nov.).

    En concreto, alega, a) por un lado, la inconcreción del pronunciamiento que los recurrentes pretenden de esta Sala para el caso de estimar su recurso; b) por otro lado, la firmeza del pronunciamiento de la sentencia recurrida relativo a la estimación de la demanda reconvencional, que no ha sido objeto de impugnación; y, c) finalmente, la introducción en sede casacional de una cuestión nueva, que no fue planteada oportunamente en la instancia.

  2. Conforme a constante jurisprudencia del TS y de...

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