STSJ Cantabria 62/2020, 24 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha24 Enero 2020
Número de resolución62/2020

SENTENCIA nº 000062/2020

En Santander, a 24 de enero del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADOS

Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Bienvenido, D. Braulio, D. Camilo, D. Cipriano, D. Conrado

, y D. Damaso contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 2 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda sobre Procedimiento Ordinario por D. Bienvenido,

D. Braulio, D. Camilo, D. Cipriano, D. Conrado y D. Damaso, siendo demandada la empresa, Liberbank. S.A.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 4 de julio de 2019, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

En el procedimiento ha sido citado el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - Los demandantes han prestado servicios para la entidad Caja Cantabria (posteriormente integrada en la demandada LIBERBANK, S.A) a jornada completa con las siguientes circunstancias de categoría, antigüedad y salario diario bruto con prorrata de pagas extraordinarias:

    Los demandantes nacieron en las siguientes fechas:

    Bienvenido : NUM002 de 1952.

    Camilo : NUM003 de 1953.

    Conrado : NUM004 de 1951.

    Cipriano : NUM005 de 1951.

    Braulio : NUM006 de 1951.

    Damaso : NUM007 de 1951.

  2. .- A las relaciones laborales de la demandada les resulta de aplicación el Convenio Colectivo estatal de cajas de ahorro.

  3. .- Como consecuencia del proceso de formación de la mercantil LIBERBANK SA donde se integran las entidades Caja Astur, Caja Cantabria, Caja Castilla La Mancha, Cajde Extremandura y Caja de Ahorros del Mediterráneo, se tramitó ERE nº NUM000 ante el Ministerio de Tabajo.

    El citado ERE, que afectaba al personal de las referidas entidades, y entre él a los demandantes, f‌inalizó mediante Acuerdo en Acta de la reunión de 3 de enero de 2011.

    Entre los acuerdos se pactó como medida de reorganización de plantillas un Plan de Prejubilaciones al que se acogieron los actores, que por ello vieron extinguidas sus relaciones laborales el 31 de julio de 2011

    En dicho Plan de Prejubilaciones se estipulaba: "Durante la situación de prejubilación y hasta la edad de 64 años, las entidades seguirán realizando las aportaciones al Plan de Pensiones por la contingencia de jubilación como si el trabajador estuviese en activo, pero tomando en consideración el salario y demás condiciones aplicables en el momento de la extinción del contrato."

    Las aportaciones al Plan de Pensiones se ajustan a lo establecido en normativa propia de Caja Cantabria y en concreto a lo dispuesto en las "Especif‌icaciones del Plan de Pensiones de Empleados de Caja Cantabria" que constituye así el reglamento que regula dichos planes. El objeto del mismo es complementar las prestaciones del sistema público para la jubilación y otras contingencias (artículo 28), y la duración de este Plan de Pensiones de Caja Cantabria. En el plan se distinguen dos tipos de partícipes: 1) Los prejubilados con anterioridad al año 2001. 2) Los prejubilados con posterioridad a 31 de diciembre de 2001 3) El régimen jurídico previsto en la Disposición Transitoria Primera del Plan de Pensiones donde se incluyen los demandantes.

  4. .- Durante 2013 la empresa inició un Expediente de modif‌icación sustancial de las condiciones de trabajo colectivas de la plantilla entre las que se incluía la suspensión temporal de las aportaciones al Plan de Pensiones de los actores y demás personas en la misma situación que ellos.

    La demandada comunicó a las demandantes en consecuencia la suspensión de las aportaciones del 1 de junio de 2013 a 31 de diciembre 2013.

    Esta medida fue impugnada individualmente por los demandantes en Autos Nº 424/2013 seguidos ante el Juzgado Social Nº 3 de Santander que dictó sentencia f‌irme de fecha 22 noviembre 2018 estimatoria de la pretensión actora y con condena a LIBERBANK a la aportación a los planes de pensiones de los demandantes por el periodo junio a diciembre 2013.

    El Expediente de modif‌icación colectiva fue impugnado ante la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, la cual dictó Sentencia de fecha 14 de noviembre de 2013 con el siguiente Fallo:

    " Estimando parcialmente la demanda interpuesta por CSI CORRIENTE SINDICAL DE IZQUIERDAS; STCCIC SINDICATO TRABAJADORES DE CREDITO, a la que se adhirieron CONFEDERACION SINDICATOS INDEPENDIENTES DE CAJAS DE AHORROS; CSIF; APECASYC contra LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA

    MANCHA SA; CCOO y UGT, anulamos las medidas impuestas por vulneración de la libertad sindical de los sindicatos demandantes y adheridos a su demanda, ordenamos el cese de dicho comportamiento y condenamos a LIBERBANK SA; BANCO DE CASTILLA LA MANCHA SA; CCOO y UGT a reponer a los trabajadores en las condiciones anteriores a la aplicación de las medidas. - Condenamos solidariamente a las empresas antes dichas, así como a CCOO y a UGT a abonar a cada uno de los sindicatos actores la cantidad de 600 euros en concepto de daños morales, absolviéndoles de los restantes pedimentos de la demanda ".

    Dicha sentencia, aclarada por Auto de 25-11-2013, fue notif‌icada a la empresa en fecha 19/11/13, tras lo cual la empresa ha interpuesto recurso de casación que fue desestimado por Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2015.

  5. .- En diciembre de 2013 la empresa comunicó a la RLT; a las secciones sindicales de CCOO, UGT, CSICA, CSIF, STC-CIC y APECASYC, así como a los representantes unitarios de los trabajadores y a los trabajadores de los centros sin representantes de los trabajadores para notif‌icarles su decisión de promover un procedimiento de movilidad geográf‌ica, modif‌icación sustancial de condiciones de trabajo, inaplicación de convenio, suspensión de contratos y reducción de jornada, instándoles a constituir la correspondiente comisión negociadora, de conformidad con lo dispuesto en el art. 41.4 ET, para el 11-12-2013, fecha en la que se iniciaría el período de consultas (ERE NUM001 ).

    Los sindicatos representados en el Grupo constituyeron la comisión negociadora designando 13 miembros (C.C.O.O. 5 representantes; U.G.T.: 3 representantes; C.S.I.C.A.: 1 representante; C.S.I.F.: 1 representante; C.S.I.: 1 representante; A.P.E.C.A.S.Y.C: 1 representante. Y tres asesores sindicales designados por los sindicatos U.G.T.; CSICA y CSIF (1 cada uno).

    El 11-12-2013 se inició el período de consultas del procedimiento, promovido por el Grupo Liberbank, con la comisión de trece miembros por las secciones sindicales convocadas, quienes acreditaron la mayoría de los representantes de los trabajadores en la empresa.

    En la reunión de 19 de diciembre de 2013 la representación social propone una reducción del 15% lineal, lo que supondría un ahorro de 27 MM euros, a lo que habría que añadir otros 20 MM euros por la suspensión de aportaciones al plan de pensiones y las bonif‌icaciones de S. Social. - La empresa, aclara que la suspensión de aportaciones solo afectaría al personal en activo y manif‌iesta que la propuesta social solo permitiría ahorrar 41 MM euros, lo que considera totalmente insuf‌iciente, subrayando, a continuación, que la propuesta es inasumible organizativamente. - La empresa manif‌iesta su voluntad de corregir el acuerdo de 25-06-2013, pero manteniendo medidas alternativas de reducción salarial y jornada, suspensión de aportaciones al Plan de pensiones e inaplicación del convenio, entendiendo que se mejora sustancialmente lo allí pactado. - La empresa se compromete a consultar a la TGSS el impacto de reducir jornada y salario en un 10%. - CCOO manif‌iesta que no está dispuesta a reeditar el pacto precedente por los problemas planteados, contestándose por la empresa que está dispuesta a avanzar sobre la f‌ilosofía descrita. - La representación social insiste en que deben desplegarse medidas igualitarias y la empresa insiste en basar el acuerdo en el precedente con las correcciones que sean necesarias.

    El 31 de diciembre de 2013 las empresas notif‌icaron el acuerdo, alcanzado en el período de consultas y redactado el 27-12-2013, a la Dirección General de Empleo y notif‌icaron a los trabajadores la ejecución de las medidas, entre las que se establecía la siguiente en el apartado II B):

    "B. Suspensión de aportaciones a Planes de Pensiones.

    1. Durante el periodo comprendido entre el 01.01.2014 y el 30.06.2017 se suspenderán las aportaciones en el plan de pensiones destinadas a ahorro/jubilación (tanto las aportaciones corrientes como las adicionales) a todos los partícipes que mantengan derecho a esas aportaciones. Esta suspensión será extensiva a cualquier otro instrumento de previsión social complementaria al plan, como la póliza de excesos.

      A estos efectos se considerarán aportaciones adicionales

      de jubilación las contempladas en el artículo 21, apartado 1, letra e), de las Especif‌icaciones del Plan de CCM -hoy Banco CCM-. En el caso de producirse cualquiera de las contingencias previstas en dicha letra, se realizará la aportación que corresponda conforme a lo previsto en dichas especif‌icaciones. Esta aportación se realizará en el momento de producirse la contingencia.

    2. Durante el periodo de suspensión de las aportaciones de ahorro/jubilación, tanto ordinarias como adicionales, se mantendrán las coberturas de riesgo y sus aportaciones correspondientes en los mismos términos (incluida la cobertura del valor actual de las aportaciones...

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