SAP Girona 27/2020, 22 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de resolución | 27/2020 |
Sección nº 02 Civil de la Audiencia Provincial de Girona (UPSD AP Civil Sec.02)
Plaza Josep Maria Lidón Corbí, 1, pl. 5a - Girona - C.P.: 17001
TEL.: 972942368
FAX: 972942373
EMAIL:upsd.aps2.girona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 1702342120178101376
Recurso de apelación 744/2019 -2
Materia: Apelación civil
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Blanes Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 468/2017
Parte recurrente/Solicitante: Justo
Procurador/a: Fernando Janssen Cases
Abogado/a: Ariadna Pages Fauria
Parte recurrida: GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS
Procurador/a: Maria Dolors Soler Riera
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 27/2020
Ilmo. Sr:
PRESIDENTE
D. JOSÉ ISIDRO REY HUIDOBRO
Girona, 22 de enero de 2020
En fecha 25 de noviembre de 2019 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 468/2017 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Blanes a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. FERNANDO JANSSEN CASES, en nombre y representación de D. Justo contra la sentencia de fecha 7 de marzo de 2019 y en el que consta como parte apelada la Procuradora Dª MARIA DOLORS SOLER RIERA, en nombre y representación de GENERALI ESPAÑA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS.
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente: "FALLO
ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda interpuesta por D. Justo contra GENERALI SEGUROS, S.A., CONDENANDO a la demandada a pagar al actor la cantidad de setecientos doce euros con treinta céntimos (712,30 €), más el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de esta sentencia hasta la del total pago de la indemnización.
Cada parte deberá abonar las costas causadas a su instancia y las comunes por
mitad."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
De acuerdo con el articulo 82.2.1. de la LOPJ, segunda redacción introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, esta Audiencia Provincial se constituye con un solo Magistrado para resolver la cuestión litigiosa, ya que el procedimiento que se ha tramitado es un juicio verbal por razón de cuantía.
Interpuesta demanda por Dn Justo en reclamación de 3.181,13 €, con cita del art 20 LCS, en concepto de gastos y perjuicios económicos derivados del accidente de tráfico ocurrido el 13 de junio de 2013 se formuló oposición por la parte demandada, recayendo sentencia de primera instancia que estima parcialmente la demanda y declara que de la cantidad reclamada solo han de ser satisfechos gastos de farmacia, de material ortopédico y de billetes de avión de imposible utilización, lo cual asciende a 712,30 €, a cuyo pago se condena a la compañía demandada, con los intereses del art. 576 LEC desde la fecha de la sentencia de primera instancia.
Y se desestima la demanda respecto a los demás perjuicios reclamados que corresponderían a gastos por contrato temporal de tres trabajadoras, por importe de 2.468,83 €.
Muestra su disconformidad con lo resuelto en primera instancia la parte demandada e interpone recurso de apelación cuestionando la no aplicación del interés de demora del art. 20.4 de la LEC, pero mostrando su conformidad con el importe de la condena, que quedó circunscrito a los 712,30 €.
Conforme al art. 250 LEC, el presente procedimiento de reclamación de daños derivados de accidente de circulación, (responsabilidad extracontractual, art. 1902 y 1903 CC), fue tramitado como juicio verbal en atención a la cuantía que se reclamaba en la demanda, pues las pretensiones deducidas en la misma no vienen incardinadas entre los supuestos del juicio verbal por razón de la materia que se contemplan en el apartado 1 del artículo 250 de la LEC.
Sin embargo, aquella reclamación inicial fue estimada parcialmente en la sentencia de primera instancia, condenando a la parte demandada a abonar la suma de 712,30 euros de los 3.181,13 euros que inicialmente se pedían.
Dicha sentencia ha sido apelada por la parte demandada condenada, de forma que "dicha condena configuró el objeto del debate en la segunda instancia, lo que supuso que operó una reducción del objeto litigioso, pues es evidente que la cuantía litigiosa quedó irreversiblemente fijada en aquella suma, ya que la parte demandada, hoy recurrente, no podía ser condenada a una suma superior a aquella que consintió la parte demandante; reducción del objeto litigioso que conlleva la correlativa reducción de la cuantía litigiosa, que queda entonces circunscrita a la materia debatida en la alzada, con exclusión de aquella que, por una u otra razón, hubiese devenido pacífica (cf. SSTS...
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