SAP Zaragoza 52/2020, 22 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución52/2020
Fecha22 Enero 2020

SENTENCIA núm 52/2020

Presidente

D./Dª. ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER (Ponente)

Magistrados

D./Dª. JUAN CARLOS FERNANDEZ LLORENTE

D./Dª. ALFONSO Mª MARTÍNEZ ARESO

En Zaragoza, a veintidós de enero del dos mil veinte.

En nombre de S.M. el Rey,

VISTO en grado de apelación ante esta Sección 005, de la Audiencia Provincial de ZARAGOZA, los Autos de Procedimiento Ordinario 0000034/2018 - 00, procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 15 DE ZARAGOZA, a los que ha correspondido el Rollo RECURSO DE APELACION (LECN) 0001360/2019, en los que aparece como parte apelante (demandante), C P. C/ DIRECCION000 Nº NUM004 - NUM003 - NUM000 -NUM002 - NUM001, DIRECCION001 NUM002 - NUM001 - NUM005 Y DIRECCION002 Nº NUM006 -NUM007 - NUM008 - NUM010 - NUM009 (PAR, representada por la Procuradora de los tribunales, MARIA DEL PILAR BONET PERDIGONES; y asistido por el Letrado FRANCISCO JAVIER MARTÍN RIVAS; y como parte apelada (demandada), SOCIEDAD MUNICIPAL ZARAGOZA VIVIENDA, SLU representado por la Procuradora de los tribunales, Sra. NATALIA FERRER PEREZ y asistido por la Letrada D. VÍCTOR MANUEL SERRANO ENTÍO; siendo el Magistrado-Ponente el Ilmo. SR ANTONIO LUIS PASTOR OLIVER

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada 181/2019 de fecha 5 de septiembre del 2019, cuyo FALLO es del tenor literal:

"Que con parcial estimación de la demanda debo condenar y condeno a Sociedad Promotora Municipal de Rehabilitación Urbana de la Edif‌icación de Zaragoza S.L. a que pague a Comunidad de Propietarios Calle DIRECCION000 nº NUM004 - NUM003 - NUM000 - NUM002 - NUM001, DIRECCION001 NUM002 - NUM001

- NUM005 y DIRECCION002 nº NUM006 - NUM007 - NUM008 - NUM010 - NUM009 (Parcela NUM011 Sector NUM012 Valdespartera), la cantidad de 83.650,35 euros, más intereses legales desde interposición de la demanda y sin imposición de costas procesales causadas."

SEGUNDO

Notif‌icada dicha sentencia a las partes por la representación procesal de C P. C/ DIRECCION000 Nº NUM004 - NUM003 - NUM000 - NUM002 - NUM001, DIRECCION001 NUM002 - NUM001 - NUM005 Y DIRECCION002 Nº NUM006 - NUM007 - NUM008 - NUM010 - NUM009 (PAR; se interpuso contra la misma recurso de apelación.

Y dándose traslado a la parte contraria se opuso al recurso; remitiéndose las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los Autos; y una vez personadas las partes, se formó el correspondiente Rollo de Apelación con el número ya indicado.

No considerando necesaria la celebración de vista, se señaló para deliberación, votación y fallo el día 13 de enero del 2019

CUARTO

En la tramitación de estos autos se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan en parte de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Las comunidades de propietarios demandantes reclaman de la promotora el precio pagado por las facturas de reparación de defectos de nueva aparición tras las reformas derivadas de demanda precedente de 20-11-2011, que concluyó con AUTO de homologación de acuerdo de indemnización por reparaciones de fecha 17-10-2014, por un total de 104.390 euros.

Se reclama en base a la responsabilidad contractual de la promotora, por una cantidad de 655.975,7 euros, en base a informe pericial y en relación con los siguientes defectos: A) Filtraciones generalizados bajo las terrazas en el bloque de c/" DIRECCION002 "; B) Filtraciones a través de los patinillos de instalaciones entre viviendas;

  1. Filtraciones generalizadas en los contornos de las ventanas ubicadas en las fachadas y D) Arquetas de alumbrados sin enterrar en la Zona Común.

SEGUNDO

La procuradora demandada opone la existencia de cosa juzgada. Ya fueron objeto de reclamación en el procedimiento de 2011 y, en todo caso, pudieron haber sido objeto de reclamación por lo que incurrirían en la prohibición del art. 400 LEC.

TERCERO

La sentencia de primera instancia estima parcialmente la demanda. Concede una indemnización de 83.650,35 euros. Pero desestima los daños por la causa B) (f‌iltraciones por los patinillos) al entender que en el anterior juicio sí se analizaron los problemas generados por la patinillos de instalaciones, aunque -parece ser-- no acertaran e identif‌icar la verdadera causa del problema, lo que supone un caso de cosa juzgada.

CUARTO

Recurre la parte actora, exclusivamente por esta última cuestión ( patinillos) . Las reparaciones que recoge el Auto Transaccional de 2014. Lo que se solicitó fue la reparación del " def‌iciente sellado del paso de tuberías de instalaciones desde los patinillos de cada planta a las viviendas".

Eso es lo que analizó el perito Sr. Marcelino en el informe que sirvió para la primera demanda. No hay, pues, reiteración en la petición. Error en la valoración de la prueba (periciales y testif‌icales).

QUINTO

Se opuso la parte demandada. La única diferencia es que en el primer procedimiento se identif‌icó la causa como " def‌iciente sellado de conducciones" y ahora con el "diseño de casetón". Ya en 2014 eso tenía que ser muy evidente. Por lo que sí hay cosa juzgada.

SEXTO

COSA JUZGADA.- Este tribunal ya se ha pronunciado al respecto en diversas ocasiones. Así, la s. 193/2018, de 6 de marzo razonaba:

"En efecto, la jurisprudencia se ha ocupado en matizar el contenido de dicho precepto.

Y lo ha hecho desde la óptica de las pretensiones concretas. Una misma pretensión no puede reiterarse en pleitos sucesivos cambiando los hechos o fundamentos jurídicos que apoyan su reconocimiento ("Causa de pedir"). Pero sí pueden separarse pretensiones contra la misma demandada que -siendo distintas-- hubieran podido acumularse en un solo procedimiento. Y ello porque la acumulación de acciones no puede imponerse a la parte demandante, incluso cuando fuera deseable desde el punto de vista de la economía procesal ( art. 71 y 72 LEC ).

Así lo ha reconocido la jurisprudencia. La S.T.S. 664/2017, 13-12, haciéndose eco de las Ss. 671/14 y 189/11 señala:

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