STSJ Aragón 29/2020, 22 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 22 Enero 2020 |
Número de resolución | 29/2020 |
Sentencia número 000029/2020
Rollo número 683/2019
M.
MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:
Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO
D. MARIANO FUSTERO GALVE
En Zaragoza, a veintidós de enero de dos mil veinte.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación núm. 683 de 2019 (Autos núm. 844/2018), interpuesto por la parte demandada INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 9 de octubre de 2019; siendo demandante D. Alvaro, sobre jubilación. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. MARIANO FUSTERO GALVE.
Según consta en autos, se presentó demanda por D. Alvaro contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, sobre jubilación, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social de Huesca, de fecha 9 de octubre de 2019
"ESTIMO la demanda presentada por D. Alvaro frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declarando el derecho al percibo de la pensión de jubilación activa plena al 100% de su importe, condenando a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración.".
En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal:
"PRIMERO.- A D. Alvaro se le reconoció pensión de jubilación por resolución del INSS de fecha 06/05/2015 con una base reguladora de 951,70 euros, con una reducción del 50%.
Con fecha 14/05/2018 solicitó el incremento de la pensión de jubilación hasta el 100% por tener trabajador a cargo, al tener contratada como empleada de hogar desde el año 2012 a Dña. Emma, compatibilidad que le fue reconocida por Resolución de 17/05/2018.
La relación laboral con Dña. Emma se extinguió el 12/07/2018. El actor contrató en fecha 30/07/2018 a otra empleada de hogar.
Iniciado procedimiento de revisión de oficio, se dictó Resolución el 05/09/2018 por el que se deniega al actor la jubilación activa plena ya que el trabajador contratado no está encuadrado en la misma actividad que dio origen a su alta en el sistema de la Seguridad Social como trabajador autónomo.
Formulada reclamación previa se desestimó por resolución del 26/10/2018., siendo el fallo del tenor literal siguiente: Basa su resolución el INSS en un cambio de criterio de la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social, criterio de interpretación 1/2018 por el que se modifica el criterio en relación a esta cuestión".
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.
La sentencia de instancia ha estimado la demanda y reconoce el derecho del actor al percibo de la pensión de jubilación activa plena al 100% de su importe. El demandante accedió a su jubilación el 6-5-2015 con una reducción del 50% de su base reguladora en el año 2015. En fecha 14-5-2018 solicitó el incremento de dicha pensión hasta el 100% por tener un trabajador a cargo, una empleada de hogar, compatibilidad que fue reconocida el 17-5-2018. Iniciado procedimiento de revisión de oficio se le denegó al demandante la jubilación activa plena dado que la trabajadora contratada no está encuadrada en la actividad que dio origen a su alta en el sistema de la Seguridad Social como trabajador autónomo.
La cuestión que se plantea en el recurso, de carácter exclusivamente jurídico se centra en la interpretación del art. 214.2 de LGSS cuando permite la compatibilización del disfrute de la prestación por jubilación completa con la realización de cualquier trabajo por cuenta propia, si el beneficiario reúne determinados requisitos, siendo uno de ellos el de tener contratado al menos a un trabajador por cuenta ajena. La entidad gestora recurrente considera que esa contratación ha de estar referida a la actividad propia que desarrolla como empresario persona física lo cual es acorde al preámbulo de la norma y refuerza la sostenibilidad del sistema, de forma que la sentencia no respeta esta finalidad puesto que nada tiene que ver con el aprovechamiento de la experiencia del actor como arquitecto profesional con la tarea de empleada de hogar contratada.
La sentencia de instancia, por otra parte, ha considerado que el art. 214, tras su reforma por la Ley 6/2017, de 24 de octubre no establece ningún tipo de condición para el reconocimiento de la jubilación activa plena que se acredite tener contratado al menos, a un trabajador por cuenta ajena, de modo que ha de estarse al sentido literal del precepto por no presentar oscuridad o ambigüedad alguna, ni constar la intención del legislador de acotar la contratación del trabajador pro cuenta ajena a la actividad que haya dado lugar a su alta como trabajador autónomo.
Reproducimos la literalidad de los dos primeros apartados del artículo 214 de la LGSS de 2.015 vigente tras la modificación introducida en el 214.2 por la disposición final 5.1 de la Ley 6/2.017 de 24 de octubre
Pensión de jubilación y envejecimiento activo.
1. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 213, el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista, en los siguientes términos:
a) El acceso a la pensión deberá haber tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, según lo establecido en el artículo 205.1.a), sin que, a tales efectos, sean admisibles jubilaciones acogidas a bonificaciones o anticipaciones de la edad de jubilación que pudieran ser de aplicación al interesado.
b ) El porcentaje aplicable a la respectiva base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión
causada ha de alcanzar el 100 por ciento.
c) El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial.
2. La cuantía de la pensión de jubilación compatible con el trabajo será equivalente al 50 por ciento del importe resultante en el reconocimiento inicial, una vez aplicado, si procede, el límite máximo de pensión pública, o del que se esté percibiendo, en el momento de inicio de la compatibilidad con el trabajo, excluido, en todo caso, el complemento por mínimos, cualquiera que sea la jornada laboral o la actividad que realice el pensionista.
No obstante, si la actividad se realiza por cuenta propia y se acredita tener contratado, al menos, a un trabajador por cuenta ajena, la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento.
La pensión se revalorizará en su integridad en los términos establecidos para las pensiones del sistema de la Seguridad Social. No obstante, en tanto se mantenga el trabajo compatible, el importe de la pensión más las revalorizaciones acumuladas se reducirá...
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El derecho del trabajador autónomo en situación de jubilación activa de cobrar el 100 % de la pensión cuando la persona a la que tiene contratada es empleada del hogar. La interpretación finalista ex art. 3.1. CC del art. 214.2 TRLGSS. A propósito de la Sentencia del Tribunal Supremo, sala de lo social, 313/2023, 26 de abril de 2023, recurso de casación 517/2020
...de forma idéntica al TSJ de Navarra –y al TS en la sentencia comentada–, entre otras, las siguientes resoluciones: sentencias TSJ Aragón 29/2020, 22 de enero de 2020; TJS Cantabria 411/2020, 29 de mayo de 2020; TSJ Cataluña 5117/2020, 23 de noviembre de 2020 y 3315/2020, 9 de julio de 2020;......