SAP Barcelona 104/2020, 20 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 104/2020 |
Fecha | 20 Enero 2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68 - Barcelona - C.P.: 08071
TEL.: 938294451
FAX: 938294458
N.I.G.: 0801947120188000698
Recurso de apelación 2205/2019-2ª
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 07 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 81/2018
Parte recurrente/Solicitante: BELFER MOLD, SL
Procurador/a: Ricard Simo Pascual
Abogado/a: Carlos Sancho Gargallo
Parte recurrida: Miguel, Diana
Procurador/a: Lluc Calvo Soler, Francisco De La Cruz Gordo
Abogado/a: Ricardo Rovira Sabater, Miquel Valencia Posada
Cuestiones.- Acción de responsabilidad de administrador del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital.
SENTENCIA núm.104/2020
Ilmos. Sres. Magistrados
DON JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
DON LUIS RODRÍGUEZ VEGA
DON JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
En Barcelona, a veinte de enero de dos mil veinte.
Parte apelante: BELFER MOLD S.L.
Parte apelada: Miguel y Diana
Resolución recurrida: Sentencia
-Fecha: 1 de octubre de 2019
-Demandante: BELFER MOLD S.L.
-Demandada: Miguel y Diana
El fallo de la sentencia apelada es del tenor literal siguiente:
" Que desestimo la demanda interpuesta por D. Ricard Simó Pascual, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de BELFER MOLD S.L., y absuelvo a Miguel y Diana de la totalidad de las pretensiones formuladas en su contra, imponiendo a la parte demandante las costas del juicio."
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante. Del recurso se dio traslado a la parte demandada, que presentó escrito de oposición.
Recibidos los autos originales y formado en la Sala el Rollo correspondiente, se procedió al señalamiento de día para votación y fallo, que tuvo lugar el pasado 9 de enero de 2020.
Es ponente el Ilmo. Sr. DON JOSE MARIA RIBELLES ARELLANO.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
-
El demandante, al amparo de lo dispuesto en el artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital, ejercitó acción de responsabilidad contra Miguel, en su condición de administrador único de FULTECH SYSTEMS S.L. (en adelante, FULTECH), y contra Diana, a la que se atribuye la condición de administradora de hecho. En la demanda se relata que la demandante y FULTECH mantuvieron una relación de colaboración comercial y técnica (documento seis de la demanda), por el que BELFER MOLD S.L. emitió facturas por importe de 151.850,67 euros que resultaron parcialmente impagadas. Interpuesta demanda de reclamación de cantidad ante el Juzgado de Primera Instancia 3 de Granollers, recayó sentencia en segunda instancia de la Sección 16ª de la Audiencia Provincial de Barcelona de 12 de diciembre de 2014 (documento ocho de la demanda) por la que se estimaba la demanda y se condenaba a la demandada al pago de la cantidad reclamada (la sentencia de apelación revoca la de primera instancia, que había desestimado la reclamación). Firme la sentencia, la ejecución resultó infructuosa, lo que llevó a la entidad demandante a instar el concurso necesario de FULTECH, que fue declarado por auto de 7 de julio de 2016 (documento quince de la demanda).
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Acordada la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa, la demandante funda la responsabilidad de los administradores (formal y de hecho) en los siguientes hechos:
-El 30 de julio de 2013 se resolvió el contrato de arrendamiento de la nave que ocupaba FULTECH, propiedad de la codemandada Diana y de Miguel . FULTECH continuó en precario hasta el mes de julio de 2014, cuando Diana cambió la cerradura, quedando en el interior del local bienes de la compañía y documentación contable.
-FULTECH cesó de hecho en su actividad, dejando impagadas nóminas de los trabajadores.
-Como consecuencia del cese de actividad, se produjo la pérdida de clientes y la anulación de pagos y facturas pendientes. En la demanda se menciona el retraso en el cobro de las facturas pendientes con SOUTHWETS TRADING CORPORATION.
-La codemandada Sra. Diana ha constituido la sociedad ITOPLAS ENGINEERING, junto con otros familiares, sociedad a la que se habrían desviado trabajadores y otros activos de la sociedad.
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Los demandados se opusieron a la demanda negando su responsabilidad. Diana, además, alegó la excepción de prescripción de la acción y rechazó su condición de administradora de hecho.
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La sentencia de instancia, tras rechazar la excepción de prescripción de la acción, desestima la acción de responsabilidad al concluir que no concurre una actuación jurídica imputable a los demandados como administradores y, en todo caso, que no se da el necesario nexo causal con el impago del crédito.
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La sentencia es recurrida por la parte actora, que alega errónea valoración de la prueba e insiste en los mismos argumentos esgrimidos en la demanda.
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La parte demandada se opone al recurso y solicita que se confirme la sentencia por sus propios fundamentos.
Responsabilidad por daños del artículo 241 de la Ley de Sociedades de Capital .
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Por lo que se refiere a la acción individual de responsabilidad de los artículos 236.1º y 241 del TRLSC, como es sabido dicha acción exige para que prospere la producción de un daño para el acreedor y que el
mismo sea directamente imputable a actos negligentes del administrador. Por consiguiente, tres requisitos son indispensables para su éxito: (i) un acto negligente imputable al administrador; (ii) que del mismo se derive un daño para el acreedor o el socio; y (iii) que entre el acto ilícito y el daño reclamado exista una enlace preciso y directo, esto es, nexo de causalidad.
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La Sentencia del Tribunal Supremo de 13 de julio de 2016 (ECLI:ES:TS:2016:3433 ) ha precisado los perfiles de la acción individual y realizado algunas consideraciones respecto de la cargas probatoria, precisiones todas ellas que tienen incidencia en un supuesto como el de autos.
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Respecto de la distinción con la acción individual del artículo 367 el Tribunal Supremo señala que "para que pueda imputarse a la administradora el impago de una deuda social, como daño ocasionado directamente a la sociedad acreedora, [...] debe existir un incumplimiento más nítido de un deber legal al que pueda anudarse de forma directa el impago de la deuda social. (...) De...
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