SAP Barcelona 74/2020, 14 de Enero de 2020
Jurisdicción | España |
Fecha | 14 Enero 2020 |
Número de resolución | 74/2020 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 2139/2019 -1
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 468/2016
Parte recurrente/Solicitante: OPERINTER BARCELONA, S.A.
Procurador: Pedro Manuel Adan Lezcano
Abogado: Francisco Bas Ros
Parte recurrida: ENDOPACK S.A., REALE SEGUROS GENERALES S.A, FIATC MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA
Procuradora: Patricia Yuste Martinez, Raquel Fernandez Aramburu Giménez
Abogado/a: Fernando Sanahuja Miralles, Maria Dolores Calzadilla Rizo
Cuestiones: Transporte. Póliza de seguro. Prescripción de la reclamación.
SENTENCIA núm. 74/2020
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
LUÍS RODRÍGUEZ VEGA
JOSÉ MARÍA FERNÁNDEZ SEIJO
Barcelona, 14 de enero de 2020
Parte apelante: Operinter Barcelona, S.A.
Partes apeladas: Reale Seguros Generales, S.A. y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima fija, S.A. Resolución recurrida: Sentencia.
Fecha: 2 de julio de 2018.
Parte demandante: Operinter Barcelona, S.A.
Parte demandada: Endopack, S.A., Reale Seguros Generales, S.A. y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A.
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: "Con estimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de Operinter Barcelona, SA, debo condenar y condeno a Endopack, SA al pago al pago a favor de aquella parte actora de la suma de 154.337,56 euros, cantidad que devengará el interés legal.
Todo ello con especial condena en costas de la demandada.
Con desestimación de la demanda interpuesta por el Procurador D. Ildefonso Lago Pérez, en nombre y representación de Operinter Barcelona, SA, debo Absolver a las mercantiles Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros, SA y Reale Seguros generales, SA de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con especial condena en costas de la demandante".
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante. Admitido en ambos efectos se dio traslado a las contrapartes, que presentaron escrito oponiéndose y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 19 de diciembre de 2019.
Ponente: José Mª Fernández Seijo.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
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Operinter Barcelona, S.A. (Operinter) interpuso demanda de juicio ordinario contra Endopack, S.A. (Endopack) y contra las aseguradoras Reale Seguros Generales, S.A. (Reale) y Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija, S.A. (Fiatc).
Operinter reclamaba 154.337,56 €, intereses y costas a Endopack y Reale; a Fiatc le reclamaba 91.280'60 €, intereses y costas.
En la demanda se indica que Jocarni Sports, S.A. (Jocarni) encomendó a Operinter los servicios de agente de aduanas, depositario y distribuidor de distintas mercancías que debían entregarse en las tiendas de Jocarni. Operinter subcontrató la distribución a Endopack, que entregó defectuosamente las mercancías confiadas, por lo que Jocarni reclamó a Operinter los perjuicios causados.
Operinter pagó a Jocarni 131.979'02 € por las mercancías y 22.358'53 € en concepto de gastos e intereses. La demandante ejercita una acción de repetición contra su subcontratada y contra las aseguradoras.
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Endopack no contestó a la demanda, por lo que quedó en situación procesal de rebeldía. Las aseguradoras se opusieron alegando falta de legitimación pasiva, prescripción de la reclamación y falta de cobertura de las pólizas.
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Tras los trámites correspondientes, el juzgado dictó sentencia estimando la demanda contra Endopack, pero desestimó la reclamación efectuada contra las aseguradoras.
Respecto de Reale, aseguradora de Endopack, en la sentencia se considera que no se comunicó en plazo el siniestro en el plazo legalmente previsto (7 días) y no se manifestaron los daños dentro del plazo de 6 meses. También se acepta la falta de legitimación pasiva alegada por las codemandadas, indicando la resolución recurrida:
"Ambas entidades aseguradoras ponen de manifiesto la falta de legitimación pasiva, al carecer de cobertura las incidencias relatadas, puesto que existe un actuar doloso por parte de Endopack, motivo por el cual la póliza no daría cobertura al siniestro, tal y como se deprende de sus articulados, que expresamente excluían la posibilidad de cubrir el siniestro cuando los daños o pérdidas tuvieren su origen en la conducta dolosa del asegurado (Reale); así como porque la póliza no cubre en ningún caso daño sobre la mercancía más allá de no tener póliza de transporte suscrita (FIATC)".
Principales hechos que sirven de contexto.
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En lo que interesa a este recurso - la actora recurre únicamente frente a la absolución de las aseguradoras -la relación de hechos que sirven al juez de instancia para resolver tienen que ser complementados con algunos datos adicionales que permitan comprender la controversia.
4.1. Jocarni importó en el año 2011 seis contenedores de ropa y material para deportes de invierno que debía distribuirse por distintas tiendas minoristas en España y Andorra. El valor de la mercancía era de 828.101'80 euros y se transportaban 4.434 bultos.
4.2. Jocarni contrató a Operinter para prestar los servicios de agente de aduanas en España, almacenaje y distribución de las mercancías a los distintos puntos de venta al detalle.
4.3. Operinter, a su vez, subcontrató con Endopack los servicios específicos de almacenaje y distribución en las tiendas. Transportes y entregas que debían hacerse en el último trimestre de 2011.
4.4. Conforme a la pericial aportada por la actora como documento nº 8, elaborada a requerimiento de Jocarni, mercancía por valor total de 91.288'60 euros fue deficientemente entregada a los minoristas finales, circunstancia que determinó que Jocarni decidiera que esa mercancía la almacenara una tercera entidad.
4.5. Mercancía por valor de 80.644'50 euros se extravió, conforme consta en dicha pericial.
4.6. Desde octubre de 2011 Jocarni realizó distintas reclamaciones a Endopack y a Operinter (documento nº 9 de la demanda, consistente en correos electrónicos remitidos entre el 14 de octubre de 2011 y el 23 de marzo de 2012).
4.7. Jocarni inició un procedimiento contra Operinter que dio lugar a sentencia dictada en segunda instancia de 2 de junio de 2015, en la que se condenaba a Operinter al pago de 104.476'23 euros, intereses y costas de la primera instancia.
4.8. La hoy demandante comunicó a los corredores de seguros vinculados a Reale (Grupo Galilea) los correspondientes siniestros. Así lo indica Grupo Galilea al contestar al oficio remitido (folio 543 de las actuaciones) en el que se hace referencia al seguro que Reale tenía con Endopack. Se hace referencia a las comunicaciones hechas de los siniestros el 19 de marzo de 2012 y 1 de febrero de 2013. En el oficio se hace mención a distintos siniestros.
En ese mismo oficio se indica que el 12 de abril de 2013 Endopack aceptó la liquidación de la póliza, firmando finiquito referido a distintos siniestros.
4.9. Endopack comunicó específicamente los siniestros referidos a los transportes hechos por cuenta de Operinter. El oficio de referencia...
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ATS, 14 de Septiembre de 2022
...procesal de Reale Seguros Generales, S.A., interpuso recursos extraordinario por infracción procesal y de casación contra la sentencia n.º 74/2020, de 14 de enero, dictada por la Audiencia Provincial de Barcelona, Sección 15.ª, en el rollo de apelación n.º 2139/2019, dimanante de los autos ......