STSJ Asturias 42/2020, 9 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Número de resolución42/2020
Fecha09 Enero 2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00042/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL DE OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

Correo electrónico:

NIG: 33004 44 4 2014 0000966

Equipo/usuario: MAR

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001817 /2019

Procedimiento origen: SSS SEGURIDAD SOCIAL 0000477 /2014

RECURRENTE/S D/ña INSS, TGSS, Leonor, FRANK ASESORES S.L., FRAK SEGUROS 2003

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

BEGOÑA ESCALONA PLATERO,, ISABEL COSSIO FERNANDEZ

PROCURADOR:,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,, FERNANDO SOLIS GARCIA,

RECURRIDO/S D/ña: INSS, TGSS, Leonor, FRANK ASESORES S.L., FRAK SEGUROS 2003, Luis Andrés

ABOGADO/A: LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL, LETRADO DE LA TESORERIA DE LA SEGURIDAD SOCIAL,

BEGOÑA ESCALONA PLATERO,, ISABEL COSSIO FERNANDEZ,

PROCURADOR:,,,,,

GRADUADO/A SOCIAL:,,, FERNANDO SOLIS GARCIA,, FERNANDO SOLIS GARCIA

Sentencia 42/2020

En OVIEDO, a nueve de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias formada por los Ilmos. Sres. D. JORGE GONZÁLEZ RODRÍGUEZ, Presidente, Dª. CARMEN HILDA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, Dª CATALINA ORDOÑEZ DIAZ y Dª. MARÍA DE LA ALMUDENA VEIGA VÁZQUEZ, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En los RECURSOS DE SUPLICACION 0001817/2019, formalizados por el LETRADO DE LA ADMINISTRACION DE LA SEGURIDAD SOCIAL D. JOSE ANDRES ALVAREZ PATALLO en nombre y representación del INSS y TGSS, la LETRADA Dª BEGOÑA ESCALONA PLATERO en nombre y representación de Dª Leonor, el GRADUADO SOCIAL D. FERNANDO SOLÍS GARCÍA en sobre y representación de FRANK ASESORES S.L., y la LETRADA Dª ISABEL COSSIO FERNÁNDEZ en nombre y representación de FRANK SEGUROS 2003, contra la sentencia número 56/2019 dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILES en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000477/2014, seguidos a instancia de Dª Leonor frente a INSS, TGSS, FRANK ASESORES S.L., FRANK SEGUROS 2003 y D. Luis Andrés, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. Dª. CATALINA ORDOÑEZ DIAZ.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Leonor presentó demanda contra INSS, TGSS, FRANK ASESORES S.L., FRANK SEGUROS 2003 y D. Luis Andrés, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 56/2019, de fecha veintisiete de febrero de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

"1º.- La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, el día 6 de mayo de 2014 presentó una solicitud de jubilación. Según la fotocopia del documento nacional de identidad -DNIadjunto a la solicitud, la actora nació el día NUM000 de 1.949.

  1. - De acuerdo con la información de que dispone el INSS, la actora ha realizado cotizaciones en diversas empresas y regímenes, entre el 01/02/1975 y el 31/05/2014 equivalentes a 14.306 días.

  2. - El INSS ha comprobado que entre los años 1969 y 2002, constan sin abonar las cotizaciones correspondientes al período de 23/12/1969 y el 30/06/2002 en la empresa 33/46859/26 (García Rodríguez Francisco Javier).

  3. - El INSS, teniendo en cuanta lo dispuesto en los arts. 160 y ss de la LGSS, resolvió que la pensión de jubilación que le corresponde de la Seguridad Social a la actora, es la que a continuación se detalla:

    NO RMATIVA APLICADA

    LGSS aprobada por R. D. L. 1/994 de 20 de junio (BOE día 29)

    PENSIÓN DE JUBILACIÓN RÉGIMEN:

    Base reguladora 1.816,96 € Total años cotizados 39

    Porcentaje de la pensión: 100% Nº pagas anuales 14

    Tipo retención IRPF 8,50%

    PENSIÓN MENSUAL

    Pensión inicial 1.816,92 €

    Revalorizaciones: 0,00 €

    Complemento de mínimos 0,00 €

    Suma de abonos: 1.816,92 €

    Retención IRPF: 8,50% 154,44 €

    Importe líquido mensual: 1.662,48 €

  4. - El 26-05-14 la Dirección Provincial del INSS, teniendo en cuenta los hechos descritos y la valoración jurídica realizada, en ejercicio de las competencias que le atribuye el art. 15, en relación con el art. 1 del R. D. 2583/1996 de 13 de diciembre (BOE del 3 de enero de 1997), de estructura orgánica y funciones del Instituto Nacional

    de la Seguridad Social, Resuelve: " Reconocerle el derecho a una pensión de jubilación, de un importe mensual de 1.816,92 € para el año 2014 de acuerdo con lo detallado en el punto Tercero de la valoración jurídica de esta resolución. El importe de su pensión, con efectos económicos 01/06/2014, se abonará en la cuenta de la entidad f‌inanciera indicada en su solicitud ".

  5. - Formulada reclamación previa ha sido íntegramente desestimada.

  6. - La base reguladora de la pensión interesada asciende a 854,93 €/mes y la fecha de efectos a 01-06-2014.

  7. - La base reguladora de la pensión del RETA queda f‌ijada en 1.508,35 €/mes.

  8. - Se da por reproducido el expediente administrativo y p. documental obrante en autos".

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por Leonor, contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, Luis Andrés, FRANK SEGUROS 2003, CORREDURIA DE SEGUROS SL y FRANK ASESORES SL. declarando el derecho de la actora a percibir dos pensiones vitalicias de jubilación, una en el Régimen General de la Seguridad Social del 100% de su base reguladora mensual de 854,93 € y otra en el Regimen Especial de Trabajadores Autónomos, del 100% de su base reguladora mensual de 1.508,35 €, con fecha de efectos a 01-06-2014, sin perjuicio de las revalorizaciones y mejoras de aplicación, condenando a las entidades INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a estar y pasar por dicha declaración y al abono correspondiente, absolviendo a las demás partes codemandadas de las pretensiones formuladas de contrario, en el contexto señalado en la fundamentación jurídica de esta resolución".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunciaron recursos de suplicación por INSS, TGSS, Dª Leonor, FRANK ASESORES S.L. y FRANK SEGUROS 2003 formalizándolo posteriormente. Tales recursos fueron objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 8 de julio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 12 de diciembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Único.- La demandante y una parte de los demandados recurren la sentencia que reconoce a la demandante derecho a percibir dos pensiones de jubilación, una en el Régimen General de Seguridad Social (RG), otra en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con condena del INSS a anticipar el pago de la pensión de jubilación del RG.

El INSS y la TGSS utilizan los tres motivos de recurso previstos en el artículo 193 LGSS. Al amparo de la letra

  1. de ese precepto denuncia infracción de normas de procedimiento o garantías procesales que le producen indefensión. Al amparo de la letra b) solicita la revisión del hecho probado 3º. Al amparo de la letra c) interesa el examen del derecho sustantivo aplicado y denuncia infracción de los artículos 165.2, 167. 1 y 3 LGSS texto refundido del año 2015, en relación con el artículo 94.2 a y b) LSS de 1966 y las SSTS de 1/2/2000 dictada en el rc 694/1999 y de 22/2/2001 dictada en el rc 3033/2000.

Las empresas codemandadas (persona física y mercantiles) impugnan el recurso de las Entidades Gestoras en todos sus puntos.

La parte actora utiliza dos motivos de recurso, el previsto en la letra b) del artículo 193 LRJS para interesar la revisión del hecho probado y el previsto en la letra c) por infracción de los artículos 94, 95 y 96 LSS de 1966, en relación con las SSTS de 17/3/2006 y 16/12/2009, y del artículo 222 apartado 4 de la LEC.

Las empresas codemandadas impugnan el recurso de la actora en todos sus puntos y la recurrente alega en contra.

La demandada Frank Asesores SL recurre al amparo de los motivos previstos en las letras b) y c) LRJS. Interesa la revisión de los hechos probados para modif‌icar los ordinales 2º y 3º e incorporar uno nuevo como ordinal 10º. Denuncia la infracción de los artículos 7 a 13 del texto articulado LGSS año 1994, del artículo 2 del RD 2530/1970 de 20 de agosto, que regula el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o por cuenta propia, los artículos 54 a 56 del RD 84/96 de 26 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General sobre inscripción

de empresas, af‌iliación, altas, bajas y variaciones de datos de trabajadores en la SS, en relación con el artículo 7 de esa disposición reglamentaria.

La codemandada Frank Seguros 2003 SL mostró expresa conformidad con ese último recurso formulado. La actora lo impugnó.

La pluralidad de motivos y de fundamentos que hacen valer las partes para mostrar su desacuerdo con la sentencia de instancia en el cometido judicial de elaboración de hechos probados y de respuesta jurídica a las cuestiones sometidas a enjuiciamiento, están supeditadas a la respuesta que merece el primer motivo de recurso, y es este, la denuncia de infracción de normas del procedimiento o de garantías procesales que es causa de indefensión para la parte que la invoca, esto es, para las Entidades Gestoras demandadas.

INSS Y TGSS atribuyen a la sentencia la infracción del artículo 218.1 de la LEC, que impone al Juez de instancia el deber de dictar sentencias...

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