STSJ Asturias 18/2020, 9 de Enero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha09 Enero 2020
Número de resolución18/2020

T.S.J.ASTURIAS SALA SOCIAL

OVIEDO

SENTENCIA: 00018/2020

T.S.J. ASTURIAS SALA SOCIAL - OVIEDO

C/ SAN JUAN Nº 10

Tfno: 985 22 81 82

Fax: 985 20 06 59

NIG: 33004 44 4 2018 0000040

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001998 /2019

Procedimiento origen: DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 23/2019

RECURRENTE/S D/ña SERVICIO PUBLICO EMPLEO ESTATAL

ABOGADO/A: LETRADO DEL SERVICIO PUBLICO DE EMPLEO ESTATAL

RECURRIDO/S D/ña: Estefanía

ABOGADO/A: JOSE BAQUER REBOLLO

Sentencia núm. 18/2020

En OVIEDO, a nueve de enero de dos mil veinte.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la Sala de lo Social del T.S.J. de Asturias, formada por los Ilmos. Sres. Dª. MARÍA VIDAU ARGÜELLES, Presidenta, Dª MARÍA CRISTINA GARCÍA FERNÁNDEZ,

D. JESÚS MARÍA MARTÍN MORILLO, y Dª LAURA GARCÍA-MONGE PIZARRO, Magistrados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el RECURSO DE SUPLICACIÓN NÚM. 1998/2019, formalizado por el Abogado del Estado, en nombre y representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, contra la sentencia número 249/2019 dictada por el JDO. DE LO SOCIAL N. 2 de AVILÉS en el procedimiento DEMANDA SEGURIDAD SOCIAL 23/2019, seguido

a instancia de Dª Estefanía, representada por el Letrado D. José Baquer Rebollo frente al citado organismo recurrente, siendo Magistrado-Ponente la Ilma. Sra. MARÍA VIDAU ARGÜELLES .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Estefanía presentó demanda contra el SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual dictó la sentencia número 249/2019, de fecha diez de junio de dos mil diecinueve.

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

  1. - La actora, cuyas circunstancias personales obran en el encabezamiento de la demanda, cobra una prestación por desempleo reconocida por resolución de 17/11/2017, con fecha inicio 04/11/2017 y duración inicial de 720 días, con una base reguladora de 47,80 € al día.

  2. - El día 04/12/2017 causó la actora alta en Seguridad Social por haber comenzado a trabajar. Dicha colocación se cruzó con los datos del desempleo por lo que se interrumpió el cobro de la prestación.

  3. - La actora solicitó la reanudación el día 18/01/2018.

  4. - La actora no comunicó nueva colocación, pero vuelve a cruzarse el dato con prestaciones y se interrumpe el cobro, hasta que solicita la reanudación el 04/04/18, después del cese en el trabajo.

  5. - Nuevamente le dan de alta por colocación el 23/04/18, sin solicitar la actora la baja en la prestación. Comunica la reanudación el 27/04/18.

  6. - El 07/09/2018 la actora comunica una baja por colocación a tiempo completo de fecha 31/05/2018.

  7. - Como consecuencia de esta última comunicación se dictó propuesta de extinción de prestaciones de fecha 07/09/2018, por no haber comunicado la baja por colocación en tiempo y forma y se le reclaman las cantidades indebidamente percibidas desde 01/06 a 30/08/2018.

  8. - Presenta alegaciones la actora, el día 02/09/18.

  9. - Se dictó resolución de extinción el 05/10/18, ante la que la actora presenta la reclamación previa, que es desestimada por resolución de 26/11/2018.

  10. - Se dan por reproducidos los documentos obrantes en el expediente advo. y ramo de prueba de la parte actora.

TERCERO

En la sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: Que debo estimar y estimo la demanda formulada por Estefanía, contra el INSTITUTO NACIONAL DE EMPLEO, anulando parcialmente la resolución de 05-10-18, en el exclusivo aspecto de "la extinción de la percepción de la prestación o subsidio reconocido, no pudiendo acceder a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponder", reconociendo el derecho de la actora a volver a reanudar el cobro de dicha prestación, cuando vuelva a quedar en situación de desempleo.

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la representación del SERVICIO PÚBLICO DE EMPLEO ESTATAL formalizándolo posteriormente. Tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en fecha 26 de julio de 2019.

SEXTO

Admitido a trámite el recurso se señaló el día 19 de diciembre de 2019 para los actos de votación y fallo.

A la vista de los anteriores antecedentes de hecho, se formulan por esta Sección de Sala los siguientes,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- La sentencia de instancia estimando la pretensión deducida en la demanda anula parcialmente la resolución del Servicio Público de Empleo Estatal de 5 de octubre de 2018 en lo relativo a la extinción de la percepción de la prestación o subsidio reconocido en ella acordado (la demandante mostraba su conformidad con la declaración de percepción indebida de prestaciones en ella contenida), y reconoce el derecho de

la actora a...

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