ATS, 14 de Enero de 2020

PonenteMARIA LOURDES ARASTEY SAHUN
ECLIES:TS:2020:1533A
Número de Recurso96/2019
ProcedimientoRecurso de casación para la unificación de doctrina
Fecha de Resolución14 de Enero de 2020
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Social

Auto núm. /

Fecha del auto: 14/01/2020

Tipo de procedimiento: UNIFICACIÓN DOCTRINA

Número del procedimiento: 96/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Procedencia: T.S.J. CAST. LA MANCHA SALA SOCIAL

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

Transcrito por: JRS/R

Nota:

UNIFICACIÓN DOCTRINA núm.: 96/2019

Ponente: Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Jesús Escudero Cinca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Social

Auto núm. /

Excma. Sra. y Excmos. Sres.

D. José Manuel López García de la Serrana

Dª. María Lourdes Arastey Sahún

D. Sebastián Moralo Gallego

En Madrid, a 14 de enero de 2020.

Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª María Lourdes Arastey Sahún.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social N.º 1 de los de Ciudad Real se dictó sentencia en fecha 7 de abril de 2017, en el procedimiento n.º 638/2015 seguido a instancia de D. Andrés contra la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre reconocimiento de derechos, que desestimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandante, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, en fecha 24 de octubre de 2018, que desestimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia, confirmaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 19 de diciembre de 2018 se formalizó por el letrado D. Emiliano Rubio Gómez en nombre y representación de D. Andrés, recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 7 de octubre de 2019, acordó abrir el trámite de inadmisión, por falta de contenido casacional. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida, del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha, Sala de lo Social, de 24 de octubre de 2018 (Recurso nº 1167/2017), desestima el recurso de suplicación interpuesto por la parte actora y confirma la sentencia de instancia que había, también, desestimado la demanda del actor deducida frente a la resolución denegatoria del grado de discapacidad, confirmando esta última; se considera, así, que el demandante, por el simple hecho de tener reconocida una incapacidad permanente total, no tiene derecho al reconocimiento automático de un grado de discapacidad del 33%, todo ello en relación con el contenido del art. 4 del RDL 1/2013.

El recurso de casación para la unificación de doctrina se interpone por el demandante y tiene por objeto la aplicación de, precisamente, el criterio contrario apoyado en la misma base legal y con base en el mismo supuesto de hecho. Se alega como sentencia de contraste la dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 18 de diciembre de 2015 (Recurso nº 4733/2014), que vino a estimar el recurso de suplicación interpuesto por el demandante y, revocando la sentencia de instancia, vino a estimar la demanda del actor, declarándolo afecto de un grado de discapacidad del 33%.

En relación con la cuestión de fondo planteada, cabe plantearse la eventual concurrencia de la falta de contenido casacional, toda vez que el mismo criterio que se contiene en la sentencia recurrida -y así se razona en ésta- es el que se viene manteniendo por esta Sala de lo Social del Tribunal Supremo. De acuerdo con este planteamiento, no cabe entender equivalentes el concepto de discapacidad y la incapacidad laboral con carácter general.

Muy recientemente, este criterio se ha vuelto a reiterar por la Sala de lo Social del Tribunal Supremo en sus sentencias de fecha 29 de noviembre de 2018 dictadas en los Recursos nº 3382/2016, 1826/2017 y 239/2018.

SEGUNDO

A resultas de la providencia de 7 de octubre de 2019, y trascurrido el plazo sin que la parte recurrente haya presentado escrito alguno en relación con la formulación de alegaciones, se reiteran las consideraciones y razonamientos vertidos en el ordinal anterior. De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal, procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas por tener la parte recurrente reconocido el beneficio de justicia gratuita.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA: Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Emiliano Rubio Gómez, en nombre y representación de D. Andrés contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha de fecha 24 de octubre de 2018, en el recurso de suplicación número 1167/2017, interpuesto por D. Andrés, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social n.º 1 de los de Ciudad Real de fecha 7 de abril de 2017, en el procedimiento n.º 638/2015 seguido a instancia de D. Andrés contra la Consejería de Sanidad y Asuntos Sociales de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sobre reconocimiento de derechos.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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