ATS, 10 de Febrero de 2020
Ponente | SUSANA POLO GARCIA |
ECLI | ES:TS:2020:1666A |
Número de Recurso | 20841/2019 |
Procedimiento | Causa especial |
Fecha de Resolución | 10 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Segunda, de lo Penal |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Fecha del auto: 10/02/2020
Tipo de procedimiento: CAUSA ESPECIAL
Número del procedimiento: 20841/2019
Fallo/Acuerdo:
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Procedencia: QUERELLA
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
Transcrito por: FGR
Nota:
CAUSA ESPECIAL núm.: 20841/2019
Ponente: Excma. Sra. D.ª Susana Polo García
Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. María Antonia Cao Barredo
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Penal
Auto núm. /
Excmos. Sres. y Excma. Sra.
D. Manuel Marchena Gómez, presidente
D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre
D. Vicente Magro Servet
Dª. Susana Polo García
En Madrid, a 10 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente la Excma. Sra. D.ª Susana Polo García.
Con fecha 9 de octubre de 2019 la Procuradora Doña Lucía Victoria Agulla Lanza, en nombre y representación de Ariadna, presento escrito en el Registro General del Tribunal Supremo (Registro Telemático) formulando querella contra D. Mario, Dª Belinda y D. Maximino, Presidente y Magistrados, respectivamente, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, a los que imputa un delito de detención ilegal.
Formado rollo en esta Sala y registrado con el núm. 3/ 20841/2019 por providencia de 29 de octubre se designó Ponente para conocer de la presente causa y conforme al turno previamente establecido, a la Magistrada de esta Sala, la Excma. Sra. Doña Susana Polo García y se requirió al querellante a los efectos del art. 277 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Cumplimentado el requerimiento por medio de poder especial otorgado ante el Notario del Ilustre Colegio de Valencia Doña Isabel María Mayordomo Fuentes, se remitieron las actuaciones al Ministerio Fiscal para informe sobre competencia y contenido de la querella formulada.
El Ministerio Fiscal, en el trámite correspondiente, evacuó traslado con fecha 8 de enero de 2020 interesando que tras declarar la competencia para el conocimiento de los hechos contenidos en la querella, de conformidad con el art. 57.1.3º LOPJ, se proceda a la inadmisión de la querella, al no ser los hechos objeto de la misma constitutivos de delito alguno, decretándose el archivo de las actuaciones.
Por la Procuradora Sra. Agulla Lanza, en nombre y representación de Ariadna, se presentó en el Registro General del Tribunal Supremo escrito de fecha 9 de octubre pasado formulando querella contra D. Mario, Dª Belinda y D. Maximino, Presidente y Magistrados, respectivamente, del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, "...en calidad de encubridores de la titular del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante...por los pronunciamientos contenidos en el auto nº 41/2019 por un supuesto delito de detención ilegal, así como por la falta de motivación, argumentación, razonamiento e incluso alusión a los hechos denunciados y a los que deriva de los mismos...se interpuso denuncia contra la Jueza titular del juzgado de Instrucción nº 9 por un presunto delito de detención ilegal...Dichas actuaciones dieron lugar al auto hoy objeto de prueba fehaciente, directa y de cargo suficiente para considerar a los mismos como encubridores del ilícito penal que nos ocupa, teniendo esta parte que recurrir al Alto Tribunal al considerar que los hechos denunciados tanto en esta denuncia como en todas las anteriores de las cuales alguna ya ha llegado a conocimiento de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo revisten una gravedad tal que el dictado de una única resolución puede convertirse en prueba suficiente como para que esta perjudicada y abogada tenga que interponer acciones judiciales contra los componentes de la Sala en este caso limitándonos a las actuaciones llevadas a cabo por la Jueza titular del Juzgado de Instrucción nº 9, solo en calidad de encubridores...". A la querella no se acompaña documentación alguna.
La competencia de esta Sala resulta de lo dispuesto en el art. 57.1.2º de la LOPJ al ostentar los querellados la condición de Presidente y Magistrados del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana.
En la querella narra que los querellados son encubridores de un delito de detención ilegal cometido por la Jueza titular del Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante, Ilma. Sra. Dª María Luisa Carrascosa Medina, con motivo de los pronunciamientos contenidos en el auto nº 41/2019 de fecha 14 de mayo de 2019.
Los hechos narrados son bastantes confusos y carecen de apoyo documental alguno, se dice que ya ha interpuesto otras denuncias con motivo de la detención ilegal de sus hijos ocurrida el 22 de marzo de 2017.
Ha de quedar claro, que esta Sala no se pronuncia acerca del acierto con el que fueron resueltas jurídicamente las cuestiones planteadas a los órganos jurisdiccionales que intervinieron, el Juzgado de Instrucción núm. 9 de Alicante y la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, pues no estamos resolviendo un recurso contra aquellas decisiones, sino exclusivamente respecto a si la resolución dictada por los Magistrados querellados, puede considerarse, indiciariamente, constitutiva de un delito de detención ilegal.
En el caso no se aprecian indicios de tal delito, como bien dice el ministerio Fiscal en su dictamen de 8 de enero "...respecto de los hechos denunciados no se deriva algún indicio o principio de prueba concreta y específica para cada aforado que pueda servir de apoyo a las imputaciones realizadas", lo que conduce a la inadmisión a trámite de la querella y al archivo de las actuaciones, conforme al art. 313 de la LECrm, al no ser los hechos constitutivos de ilícito penal alguno.
LA SALA ACUERDA: 1) Declaramos nuestra competencia para conocer de la querella formulada contra el Presidente y los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana. 2) Acordamos la inadmisión a trámite de la querella formulada contra ellos y el archivo de las actuaciones al no apreciar la existencia de indicios razonables de la comisión de un delito de detención ilegal, ni de ilícito penal alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.
D. Manuel Marchena Gómez D. Miguel Colmenero Menéndez de Luarca
D. Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre D. Vicente Magro Servet Dª Susana Polo García
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AAP Vizcaya 90322/2020, 28 de Septiembre de 2020
...ser considerado accesible y racional Finalmente mencionaremos una reciente resolución del Tribunal Supremo, de 10 de febrero de 2020 ( ROJ: ATS 1666/2020 - ECLI:ES:TS:2020:1666 A ) que aplica esta doctrina al caso que analiza y que inadmite a trámite la querella. Señala: "respecto de los he......