ATS, 19 de Febrero de 2020
Ponente | FRANCISCO MARIN CASTAN |
ECLI | ES:TS:2020:1651A |
Número de Recurso | 3598/2017 |
Procedimiento | Recurso de casación |
Fecha de Resolución | 19 de Febrero de 2020 |
Emisor | Tribunal Supremo - Sala Primera, de lo Civil |
T R I B U N A L S U P R E M O
Sala de lo Civil
AUTO
Fecha del auto: 19/02/2020
Tipo de procedimiento: CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL
Número del procedimiento: 3598 /2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1 DE ORENSE
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
Transcrito por: FCG/P
Nota:
CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL núm.: 3598/2017
Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán
Letrado de la Administración de Justicia: Ilmo. Sr. D. Luis Ignacio Sánchez Guiu
TRIBUNAL SUPREMO
Sala de lo Civil
AUTO
Excmos. Sres.
D. Francisco Marín Castán, presidente
D. Rafael Sarazá Jimena
D. Juan María Díaz Fraile
En Madrid, a 19 de febrero de 2020.
Esta sala ha visto
Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.
La representación procesal de D. Pablo Jesús, presentó escrito de interposición de los recursos extraordinario por infracción procesal y de casación, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 655/2016, dimanante de los autos de liquidación de sociedad de gananciales n.º 98/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ourense.
Mediante diligencia de ordenación se tuvieron por interpuestos los recursos y se acordó la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, ante este Tribunal por término de treinta días.
El procurador D. Jorge Pérez Vivas, presentó escrito en fecha 9 de octubre de 2017, en nombre y representación de D. ª Socorro, por el que se persona en el presente rollo, en calidad de parte recurrida. La procuradora D.ª M.ª Paz Feijoó -Montenegro Rodríguez, presentó escrito en fecha 11 de octubre de 2017, en nombre y representación de D. Pablo Jesús por el que se persona en el presente rollo en calidad de parte recurrente.
La parte recurrente ha efectuado los depósitos para recurrir exigidos por la Disposición Adicional 15.ª de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Por providencia de fecha 4 de diciembre de 2019, se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión de los recursos, a las partes personadas.
Mediante escrito presentado el día 19 de diciembre de 2019, por la parte recurrente se muestra su oposición a las causas de inadmisión, de sus recursos, puestas de manifiesto, entendiendo que los recursos interpuestos cumplen todos los requisitos exigidos en la LEC. Mediante escrito presentado el día 20 de diciembre de 2019, por la parte recurrida se muestra su conformidad con la inadmisión de los recursos.
Por la parte recurrente se formalizó recurso de casación y extraordinario por infracción procesal contra una sentencia de segunda instancia en un juicio verbal sobre impugnación de cuaderno particional, en un proceso de liquidación de la sociedad de gananciales, tramitado por razón de su materia, por lo que el cauce de acceso a casación es el previsto en el ordinal 3.º del art. 477.2 de la LEC, que exige acreditar debidamente el interés casacional.
Se interpone recurso de casación,y extraordinario por infracción procesal, y en cuanto al recurso de casación, se formula en dos motivos, el primero, por infracción de los arts 1061, 1062, 1406 y 1410 CC así como de la doctrina jurisprudencial que los interpreta, porque al adjudicarle a la recurrente las participaciones sociales, le obliga a una compensación en metálico, cuando se carece de metálico, siendo que el recurrente pidió que se dividieran las participaciones y el resto se vendieran en pública subasta. Cita las SSTS de 21 de diciembre de 2016, 16 de febrero de 1998. El motivo segundo es por infracción de los arts 216, 217, 348 y 786.2. 3º LEC, por aplicación indebida, en concordancia con el art 15 CE y 5.1 LOPJ por desconocimiento de la doctrina de la Sala Primera SSTS 10-7-1992, 28-4-1993, y la de 6-4-2000 sobre que para que la valoración de la pericial pueda atacarse, las conclusiones han de ser ilógicas, incoherentes, o extrañas.
En cuanto al recurso extraordinario por infracción procesal se articula en un motivo único, al amparo del art 469..4º LEC, por infracción del art 24 CE, y los arts 376 y ss, sobre la práctica de la prueba, por valoración arbitraria, e ilógica de la misma.
Conforme a la Disposición Final 16ª.1. 2ª. de la LEC, solo si se admite el recurso de casación, podrá examinarse la admisibilidad del recurso extraordinario por infracción procesal.
Procede la admisión parcial del recurso, porque formulado en estos términos el motivo segundo del recurso de casación no puede admitirse, ya que incurre en incumplimiento de los requisitos de desarrollo del recurso, por planteamiento de cuestiones procesales ( art 483.2 LEC), porque este motivo es por infracción de los arts 216, 217, 348 y 786.2. 3º LEC, por aplicación indebida, en concordancia con los arts 15 CE y 5.1 LOPJ, y se refiere a la valoración de la prueba pericial, siendo así que es claro que las cuestiones probatorias, son de naturaleza procesal, y por tanto solo pueden ser objeto del recurso extraordinario por infracción procesal, y nunca del recurso de casación, que solo puede referirse a infracciones sustantivas.
Por el contrario, procede la admisión del recurso de casación, en cuanto al motivo primero, y el extraordinario por infracción procesal interpuestos, al amparo del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y art 469. LEC, por la representación procesal de D. Pablo Jesús, ya que, pese a la inicial advertencia sobre las posibles causas de inadmisión, vistas las alegaciones presentadas, puede entenderse, con las limitaciones que implica el carácter provisorio de la fase de admisión, que concurren los presupuestos y requisitos legalmente exigidos, respecto de los motivos que se admiten, sin perjuicio de lo que pueda acordarse en la sentencia.
De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos interpuestos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
LA SALA ACUERDA:
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- No admitir el motivo segundo del recurso de casación interpuesto por la representación procesal de D. Pablo Jesús, contra la sentencia dictada, con fecha 30 de junio de 2017, por la Audiencia Provincial de Ourense (Sección 1.ª), en el rollo de apelación n.º 655/2016, dimanante de los autos de liquidación de sociedad de gananciales n.º 98/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Ourense.
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- Admitir el motivo primero del recurso de casación y el recurso extraordinario por infracción procesal interpuestos por dicha representación procesal.
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- De conformidad con los arts. 474 y 485 LEC la parte recurrida podrá formalizar su oposición a los recursos interpuestos, por escrito en el plazo de veinte días desde la notificación de este auto.
Contra la presente resolución no cabe interponer recurso alguno.
Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.