ATS, 12 de Febrero de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Febrero 2020

T R I B U N A L S U P R E M O

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Fecha del auto: 12/02/2020

Tipo de procedimiento: CASACIÓN

Número del procedimiento: 3769/2017

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Procedencia: AUD.PROVINCIAL SECCIÓN N. 6 DE PONTEVEDRA

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

Transcrito por: FCG/MJ

Nota:

CASACIÓN núm.: 3769/2017

Ponente: Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Mª Teresa Rodríguez Valls

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Civil

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Francisco Marín Castán, presidente

D. Rafael Sarazá Jimena

D. Juan María Díaz Fraile

En Madrid, a 12 de febrero de 2020.

Esta sala ha visto

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Marín Castán.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La representación procesal de la Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 n.º NUM000, Chapela, Redondela presentó escrito de interposición de recurso de casación contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª, con sede en Vigo), en el rollo de apelación n.º 819/2016, dimanante de juicio ordinario n.º 780/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Vigo.

SEGUNDO

Se tuvo por interpuesto el recurso, acordándose la remisión de las actuaciones a la Sala Primera del Tribunal Supremo, previo emplazamiento de las partes, apareciendo notificada dicha resolución a los representantes de los litigantes.

TERCERO

Por escrito presentado en fecha 27 de septiembre de 2017 del procurador D. Antonio Barreiro-Meiro Barbero, en representación de Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 n.º NUM000, Chapela, Redondela, se persona en calidad de parte recurrente. Por escrito presentado en fecha 4 de octubre de 2017 del procurador D. José Ramón Couto Aguilar, en representación de D. Florentino, se persona en calidad de parte recurrida. Por escrito presentado en fecha 3 de octubre de 2017 de la procuradora D.ª Carina Zubeldia Blein, en representación de D. Gaspar, se persona en calidad de parte recurrida.

CUARTO

La parte recurrente ha efectuado el depósito para recurrir exigido por la disposición adicional 15.ª de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.

QUINTO

Por providencia de fecha 18 de diciembre de 2019 se pusieron de manifiesto las posibles causas de inadmisión del recurso, a las partes personadas.

SEXTO

La representación de la parte recurrida D. Florentino ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 27 de diciembre de 2020, solicitando la inadmisión de los recursos. La representación de la parte recurrida D. Gaspar, ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 7 de enero de 2020, solicitando la inadmisión de los recursos. La parte recurrente ha presentado escrito de alegaciones, en fecha 3 de enero de 2020 donde alega que el recurso cumple con las normas legales para su admisión.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El recurso interpuesto tienen por objeto una sentencia recaída en segunda instancia de un juicio ordinario sobre defectos en al construcción, tramitado en atención a su cuantía, siendo esta inferior a 600.000 euros, por lo que la única vía de acceso al recurso de casación es la del ordinal 3º del art. 477.2 LEC, que exige acreditar el interés casacional.

SEGUNDO

En cuanto al recurso de casación, se formula en base al ordinal 3º del art. 477.2 LEC, y se desarrolla en dos motivos, el primero, por infracción del art. 18 de la Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) así como el art. 1969 CC. Existencia de interés casacional por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre el cómputo de la prescripción, doctrina de la actio nata, y principio de buena fe y diligencia básica exigible, SSTS 11 de diciembre de 2012, 21 de junio de 2013, 2 de diciembre de 2013, y otras. El motivo segundo es por infracción del art. 18 LOE y art. 1969 CC por oposición a la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre l cómputo de la prescripción respecto de daños cuya objetivación, alcance e imputabilidad se precisan asistencia o informes técnicos, SSTS 24 de enero de 1990, 11 de marzo de 2008, y 29 de junio de 2009.

TERCERO

El recurso de casación debe ser inadmitido por incurrir en carencia manifiesta de fundamento por alteración de la base fáctica de la sentencia recurrida, ( art. 483.2.4º LEC) porque el recurso en cuanto a sus dos motivos, se basa en cuestionar el momento inicial de cómputo del plazo de prescripción, en cuanto a la rampa del garaje defectuosa, y las puertas de patinillos de instalaciones, por sostener la parte que el plazo empezó a contar, no desde que lo marca la Audiencia, sino desde que se tuvieron los informes técnicos necesarios para conocer la existencia y alcance de esas deficiencias, lo que desconoce que la sentencia recurrida, después de la valoración conjunta de la prueba, tiene por acreditado que los defectos de la rampa de acceso de garaje y puertas de patinillos, por su propia entidad se hallaban a la vista desde el momento de terminación de la obra, y eran conocidos, o debían serlo desde aquel momento, e incluso llevando la fecha inicial al de constitución de la comunidad de propietarios, la acción estaría prescrita frente al arquitecto, de modo que el planteamiento del recurso, precisa una revisión de la prueba y su valoración, lo que no es posible en el recurso de casación, que no es una tercera instancia.

CUARTO

Consecuentemente, procede declarar inadmisible el recurso de casación, y firme la sentencia, de conformidad con lo previsto en el art. 483.4 LEC, dejando sentado el art. 483.5 que contra este auto no cabe recurso alguno.

QUINTO

Abierto el trámite contemplado en el art. 483.3 LEC, y habiendo formulado alegaciones las partes recurridas, procede imponer las costas a la parte recurrente.

SEXTO

La inadmisión del recurso determina la pérdida del depósito constituido para recurrir, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional 15.ª , Apartado 9, de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. ) Inadmitir el recurso de casación interpuesto por la representación procesal de Comunidad de Propietarios de AVENIDA000 n.º NUM000, Chapela, Redondela, contra la sentencia de fecha 19 de junio de 2017, dictada por la Audiencia Provincial de Pontevedra (Sección 6.ª, con sede en Vigo), en el rollo de apelación n.º 819/2016, dimanante de juicio ordinario n.º 780/2015 del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Vigo.

  2. ) Declarar firme dicha sentencia.

  3. ) Imponer las costas a la parte recurrente, que perderá el depósito efectuado para recurrir.

  4. ) Y remitir las actuaciones, junto con testimonio de esta resolución al órgano de procedencia, llevándose a cabo la notificación de la presente resolución por este Tribunal.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

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