SJS nº 3 402/2019, 7 de Octubre de 2019, de Badajoz

PonenteMARIA ANGELES VICIOSO RODRIGUEZ
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 2019
ECLIES:JSO:2019:4994
Número de Recurso484/2019

JDO. DE LO SOCIAL N. 3BADAJOZ00402/2019

JUZGADO DE LO SOCIAL N.º TRES DE BADAJOZ

Procedimiento: 484-2019

SENTENCIA Nº 402/19

En la ciudad de Badajoz , a 7 de octubre de 2019

Dª. M. Ángeles Vicioso Rodríguez, Juez de refuerzo en el Juzgado de lo Social número TRES de Badajoz, ha visto los autos número 484/2019 instados por la Confederación Nacional del Trabajo (CNT) asistida del letrado D. Vicente González Escribano contra la Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA) asistida del Sr. Abogado del Estado sobre conflicto colectivo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 8 de julio de 2019 D. Vicente González Escribano en nombre y representación de la Confederación Nacional del Trabajo formuló demanda por conflicto colectivo de acuerdo con lo dispuesto en el art. 153.1 de la LRJS contra la mercantil Empresa de Transformación Agraria S.A. (TRAGSA).

Tras la exposición de los hechos y la invocación de los fundamentos de derecho que consideró de aplicación terminaba suplicando el dictado de una sentencia por la que:

  1. Se declare nula o subsidiariamente injustificada la decisión empresarial de dejar de abonar a partir del mes de octubre de 2018 el plus de trabajo excepcionalmente tóxicos, penosos o peligros establecido en el artículo 34 del Convenio Colectivo del Sector de Saneamiento Público, Limpieza Viaria, Riegos, Recogida, Tratamiento y Eliminación de Residuos, Limpieza y Conservación de Alcantarillado a los operarios dedicados a la retirada del camalote del río Guadiana.

  2. Se condene a la empresa a estar y pasar por esta declaración.

  3. Se condene a la empresa a la restitución de las cuantías que por el referido plus se hayan dejado de percibir desde octubre de 2018 hasta la actualidad consistente en una bonificación del 20 por 100 sobre el salario base mensual.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda, se celebró juicio el 3 de octubre de 2019.

Abierto el acto, la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda e hizo las precisiones que tuvo por conveniente. La parte demandada se opuso por los motivos que expuso detenidamente.

Acordado el recibimiento del pleito a prueba, la demandante instó la documental aportada, la solicitada que ya había sido aportada y la que aportó y renunció al interrogatorio de parte que había sido anunciado. La parte demandada instó la documentación aportada y la que aportó, así como la testifical pericial. Toda la prueba fue admitida y practicada sin que se impugnaran documentos.

A continuación, las partes concluyeron oralmente por su orden. Finalmente quedaron los autos conclusos para sentencia.

TERCERO

Se han observado las prescripciones legales.

HECHOS

PROBADOS

PRIMERO

La empresa TRAGSA recibió con fecha 21 de julio de 2017 encomienda de gestión de la Dirección General del Agua (MAPAMA), Confederación Hidrográfica del Guadiana, de los "Servicios para la realización de actuaciones de contención de la especie Eichhornia Crassipes (camalote) en el río Guadiana".

SEGUNDO

Para la ejecución del encargo se subrogó en 35 trabajadores de tres empresas: APLIFOEX, EULEN y EXVER desde el 24 de octubre de 2017 de los que 34 ostentaban la categoría de peón y uno de encargado.

TERCERO

Estos trabajadores venían cobrando un "plus tóxicos" en un porcentaje diferenciado que era de un 20% del salario base, 113,83 euros, los trabajadores de EULEN y de un 10% el resto, 71,86 euros. TRAGSA lo mantuvo y así apareció en la nómina de septiembre de 2018. Sin embargo, desapareció en la de octubre.

CUARTO

El salario base pasó de 738,44 euros en la nómina de septiembre de 2018 a 1.044,43 euros en la de octubre.

QUINTO

El Comité Regional de Seguridad y Salud de TRAGSA EXTREMADURA trató el 20 de noviembre de 2017 según quedó recogido en Acta nº 10/2017 la siguiente cuestión:

La RT solicita al SP un informe sobre si en los trabajos realizados en la retirada del camalote pueden darse condiciones de toxicidad, penosidad o peligrosidad, debido a una consulta de estos trabajadores. Por parte del SP se solicita se detallen los puestos de trabajo para los que solicita el informe siendo tanto para el personal de recogida de camalote en embarcación como a pie.

SEXTO

El 4 de diciembre de 2017 la Técnico en Prevención de Riesgos Laborales emitió un informe en el que concluía que no concurrían circunstancias excepcionales de penosidad, toxicidad ni peligrosidad.

SÉPTIMO

El 11 de diciembre de 2017 el Comité Regional de Seguridad y Salud de TRAGSA se hizo eco de este informe en los términos siguientes según quedó recogido en Acta 11/2017:

"3. Con respecto al informe solicitado por la RT sobre las condiciones de los trabajos de retirada de camalote, el SP concluye que no concurren circunstancias excepcionales de peligrosidad, toxicidad ni peligrosidad. Si bien matiza sobre las condiciones de peligrosidad, éstas quedan recogidas en el Plan de Seguridad y Salud de la actuación, así como las medidas a adoptar para que los riesgos detectados sean tolerables.

No obstante, comunica que cualquier cambio en las actividades desarrolladas o el inicio de nuevas actividades no contempladas, deben ser puestos en conocimiento del Servicio de Prevención para la adecuación de las evaluaciones de riesgo.

Por otro lado, el SP comunica que se va a hacer un anejo al Plan de Seguridad para la actividad de trabajos en medio fluvial".

OCTAVO

En el Acta nº 2018-09 de 22 de octubre de 2018 de la Reunión de Comité Territorial de Extremadura se recogió:

" Se informa a este comité de que se ha alcanzado un acuerdo con la Dirección de Tragsa para que los trabajadores de este colectivo comiencen a percibir, a partir del mes de octubre, su sueldo según lo establecido en las tablas salariales del XVII Convenio Colectivo de Tragsa, manteniendo para el resto de cuestiones el "Convenio General del Sector de Saneamiento Público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación del alcantarillado" con el que comenzaron sus trabajos en esta empresa.

Se da lectura a un informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales de Tragsa, recibido en el mes de diciembre de 2017, en el que se concluye que no concurren circunstancias excepcionales de penosidad, toxicidad ni peligrosidad en las labores que desarrolla el personal adscrito a esta actuación. Desde este comité se van a iniciar nuevas acciones encaminadas a aclarar si, con la aplicación de las tablas salarias de Convenio de Tragsa, es posible que se les retribuyan los pluses que su convenio marca para los referidos conceptos".

NOVENO

En el Acta de 19 de noviembre de 2018, punto 8, se recogía: "Situación subrogación actuación del camalote. Se comprueba que los trabajadores de este colectivo ya han cobrado la nómina el mes de octubre según las tablas del XVII Convenio Colectivo de la Empresa Tragsa, esto en base al acuerdo alcanzado por este Comité y la Dirección de la Empresa.

Los pluses que venían percibiendo en las nóminas de estos meses pasados han quedado absorbidos por el incremento salarial que ha supuesto el cambio de tabla".

DÉCIMO

El BOE de 30 de julio de 2013 publicó el Convenio colectivo del sector de saneamiento público, limpieza viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado. Y el 2 de mayo de 2018 publicó el Acuerdo de la Comisión Paritaria de dicho Convenio.

UNDÉCIMO

TRAGSA cuenta con Convenio colectivo propio, el XVII.

DUODÉCIMO

El 19-02-2019 se remitió escrito a la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo del Sector. No consta contestación.

DECIMOTERCERO

El 29 de abril de 2019 se intentó la conciliación-mediación en el Servicio Regional de Mediación y Arbitraje de Extremadura que terminó con el resultado de sin avenencia.

DECIMOCUARTO

El 18-06-2019 el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura dictó Auto en procedimiento 7/2019 declarando la falta de competencia funcional para conocer del conflicto planteado en nombre de la Confederación Nacional del Trabajo contra la Empresa de Transformación Agraria S.A.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la Jurisdicción Social, se declara que los hechos probados se han deducido de la documental obrante en autos.

SEGUNDO

La demandante formula demanda alegando en esencia que los trabajadores asignados a la retirada del camalote dejaron de percibir el plus de tóxicos en la nómina de octubre de 2018; que hasta el mes anterior lo habían venido percibiendo al amparo del art. 34 del Convenio estatal; que desconocían el motivo ya que no hubo comunicación individualizada, no hubo procedimiento de modificación sustancial de las condiciones de trabajo y no se habían producido cambios en las tareas.

La parte demandada alegó que se había llegado a un acuerdo por el que se procedía a la absorción del complemento al aplicarse el Convenio de empresa y suponer ello un aumento del salario base en un 40%. Pero además entendió tras los informes pertinentes que no concurrían las circunstancias del art. 34 puesto que nunca habían existido. En cualquier caso y de estimarse la demanda consideraba que nunca podría ser general el abono del plus, sino en las mismas condiciones que lo venían percibiendo.

TERCERO

El art. 26.5 del E.T. menciona:

"5. Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia".

Interpre tando el Art. 26.5 ET la jurisprudencia ( SSTS 14/09/16, rec. 137/15; 9/03/16,...

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