SJCA nº 1 81/2019, 4 de Abril de 2019, de Logroño

PonenteCARLOS MARIA COELLO MARTIN
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2019
ECLIES:JCA:2019:781
Número de Recurso220/2018

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 1

LOGROÑO

SENTENCIA: 00081/2019

Modelo: N11600

MARQUES DE MURRIETA 45-47

Teléfono: 941.296.436 Fax: 941.296.435

Correo electrónico:

Equipo/usuario: PSM

N.I.G: 26089 45 3 2018 0000444

Procedimiento: PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000220 /2018B /

Sobre: FUNCIONARIOS PUBLICOS

De D/Dª: Visitacion

Abogado: MARIA SOMALO SAN JUAN

Procurador D./Dª:

Contra D./Dª CONSEJERIA DE EDUCACION FORMACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA

Abogado: LETRADO DE LA COMUNIDAD

Procurador D./Dª

SENTENCIA Nº 81 /2019

En LOGROÑO, a cuatro de abril de dos mil diecinueve.

El Sr. D. Carlos COELLO MARTÍN, MAGISTRADO-JUEZ del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de LOGROÑO ha pronunciado la siguiente SENTENCIA en el recurso contencioso-administrativo registrado con el número 220/18 y seguido por el procedimiento ABREVIADO, en el que se impugna la desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto contra la Resolución de 30/10/17 de la Consejería de Educación, Formación y Empleo del Gobierno de La Rioja, sobre reconocimiento de trienios.

-Son partes en dicho recurso: como recurrente Doña Visitacion dirigido por la Letrada Sra. SOMALO SAN JUAN y como demandada la CONSEJERIA DE EDUCACION, FORMACION Y EMPLEO DEL GOBIERNO DE LA RIOJA dirigida por el letrado de la C.A.R.

AN TECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- RECURSO Y OBJETO.

  1. - La Letrada Sra. SOMALO SAN JUAN actuando en nombre y representación de Visitacion interpuso recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de reconocimiento de servicios prestados de 30 de octubre de 2017 del Director General de Educación.

    SEGUNDO- REPARTO, ADMISIÓN DEL RECURSO.

  2. - Turnado que fue correspondió a este Juzgado dando origen al recurso 220/2018.

    TERCERO.- Se admitió a trámite el recurso se reclamó el expediente administrativo de la Administración demandada quien lo remitió.

    CU ARTO.- Se convocó a la celebración del acto del juicio el día 28 de marzo de 2019 con la asistencia de las partes.

  3. - La actora comparece representada por la letrada actuante Sra. SOMALO según poder que obra en las actuaciones.

  4. - La demandada comparece representada por el letrado de los servicios jurídicos de la CAR habilitado ante este tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LJCA.

  5. - La actora se ratificó en su demanda, interesando el recibimiento a prueba, y propuso la documental aportada y el expediente administrativo.

  6. - Recibido el procedimiento a prueba de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78 de la LJCA se practicó la documental admitida.

  7. - La parte formuló el correspondiente resumen de prueba en la forma prevista en el artículo 78 de la LJCA.

  8. - Se ha unido a la actuación la grabación de la vista en soporte audiovisual.

    QU INTO. - En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

    A los efectos de lo previsto en el nº 3 del art. 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial se declaran los siguientes.

FU NDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- OBJETO DEL RECURSO

  1. - La representación de actora contra la Resolución de reconocimiento de servicios prestados de 30 de octubre de 2017 del Director general de Educación.

    1.1.- La resolución impugnada le reconoce un 2º trienio de grupo A2 con efectos económicos del 4 de septiembre de 2017.

    SEGUNDO.- PRETENSIONES DE LA ACTORA

  2. - La actora interesa que se dicte Sentencia por la que se declare: 1.- La nulidad de la resolución impugnada por no ser conforme a derecho; 2º) el derecho de la actora de las actora al reconocimiento de un 2º trienio con efectos administrativos y económicos de 1 de noviembre de 2015 todo ello con la declaración y con el reconocimiento del derecho al abono de los intereses legales correspondientes".

    TERCERO.- MOTIVOS DE IMPUGNACIÓN.

  3. - Sostiene básicamente la actora que la " fecha de efectos económicos que se reconoce al segundo trienio perfeccionado no es la que legalmente proceda", dado que los efectos económicos se han de reconocer desde el 1 de noviembre de 2015, fecha de perfección de los mismos, dado su perfeccionamiento según el artículo 25.2 del EBEP y de la Ley 70/78 de 26 de diciembre de reconocimiento de servicios previos.

  4. - Invoca diversos pronunciamientos sobre el carácter declarativo, no constitutivo del reconocimiento de trienios, lo que avala que los efectos económicos de los trienios debían reconocerse con efectos del 1 de noviembre de 2015 - y los del día 1 del mes de cumplimiento o perfeccionamiento- por lo que es " a fecha 1 de noviembre de 2015 cuando ha de tener efectos el segundo trienio perfeccionado y no la fecha de 4 de septiembre de 2017 que consta en el acuerdo impugnado" ( vide STS de 10 de octubre de 2012)

    CUARTO.- 1 . Sobre los motivos de impugnación. Aun cuando pueda sostenerse la interpretación que efectúa la recurrente, la cuestión es de orden procedimental.

    1.1.- Declaraba la STSJ de La Rioja del 14 de febrero de 2008 (ROJ: STSJ LR 135/2008 - ECLI: ES: TSJLR: 2008:135) cómo:

    SEGUNDO. Es necesario enumerar con carácter previo al análisis de los motivos de impugnación planteados por el recurrente los siguientes antecedentes para una mejor comprensión de las cuestiones debatidas:

    El Acuerdo de la Cámara de fecha 24 de noviembre de 2006 establece en el apartado 5º. En consecuencia de lo anteriormente indicado, se le reconoce al funcionario de carrera mencionado desde la fecha de su solicitud, esto es, desde el 10 de agosto de 2006, como de servicio prestado en la Administración Pública un tiempo de 3 años, 3 meses y 27 días que, debe añadirse a los servicios previos ya reconocidos, lo que supone un total de 10 años y 6 meses, los cuales, a efectos de retribución y en aplicación del art. 38 b) del Estatuto de Personal al servicio del Parlamento de La Rioja, de la normativa mencionada y de artículo 2.2 del RD 1461/1982 , han de ser remunerados según la última Escala o Cuerpo al que el citado perteneció, esto es equivalente al Cuerpo Administrativo del Parlamento de La Rioja. Por todo lo expuesto se procederá desde la indicada fecha de solicitud del peticionario, al abono de un nuevo trienio con retribución correspondiente al Cuerpo Administrativo del Parlamento de La Rioja, reservándose el periodo remanente de 3 meses y 27 días para el cumplimiento de un nuevo periodo, que se concretará el 30 de abril de 2007, que se retribuirá, a efectos de antigüedad, a partir de su condición de funcionario del Cuerpo Técnico, escala de Grado Medio del Parlamento de La Rioja. Y tal acuerdo ha sido ratificado por acuerdo de fecha 23 de enero de 2007.

    TERCERO. La parte demandante, pide en primer lugar, que se le reconozca "un total de servicios prestados computables de 3 años, 3 meses y 27 días que, debe añadirse a los servicios previos ya reconocidos" correspondientes al Grupo A de la Ley 30/84 de 2 de agosto de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y su equivalente del Cuerpo Técnico - Escala Superior- del Parlamento de La ioja y el abono de los correspondientes efectos económicos con el límite legalmente establecido en la legislación presupuestaria.

    La Mesa del Parlamento de la Rioja le ha reconocido un total de servicios prestados computables de 3 años, 3 meses y 27 días y el abono de un nuevo trienio con retribución correspondiente al Cuerpo Administrativo del Parlamento de La Rioja, reservándose el periodo remanente de 3 meses y 27 días para el cumplimiento de un nuevo periodo, que se concretará el 30 de abril de 2007, que se retribuirá, a efectos de antigüedad, a partir de su condición de funcionario del Cuerpo Técnico, escala de Grado Medio del Parlamento de La Rioja.

    El criterio de la Mesa de la Cámara en cuanto a que el trienio se retribuya conforme al cuerpo administrativo del Parlamento de la Rioja, al ser la última Escala o Cuerpo al que el citado perteneció, esto es Cuerpo Administrativo (equivalente al Cuerpo Administrativo del Parlamento de La Rioja) es ajustado a derecho, porque este trienio tiene que abonarse conforme al índice de proporcionalidad asignado al Grupo al que pertenecía el Cuerpo donde se consolidaron ( STS 14.6.1996 ) y se consolidaron en el cuerpo administrativo del Parlamento de la Rioja.

    En cuanto al dies a quo de la retribución, la cuestión planteada consiste por tanto en determinar cuál ha de ser la fecha de efectos del reconocimiento de servicios previos regulado por la Ley 70/78 de 26 de diciembre, Ley que arbitró un procedimiento para que los funcionarios de carrera, de la Administración del Estado, de la Local, de la Institucional, de la Justicia etc., pudieran obtener el reconocimiento de los servicios prestados con anterioridad en las mismas con anterioridad a la constitución de los correspondientes cuerpos, escalas o plazas. La Mesa del Parlamento fijó los efectos económicos a partir de la fecha de su solicitud (10 de agosto de 2006).

    La disposición adicional primera dice que "los derechos individuales de naturaleza económica que resulten de lo establecido por la presente Ley deberán ser computados por las respectivas Unidades o Jefaturas de Personal a instancia de parte, justificando ésta su pretensión mediante certificación acreditativa de los servicios prestados que deberán extender las autoridades competentes haciendo constar los años, meses y días de servicios prestados" de lo que se deduce que primero ha de solicitarse la certificación y después el derecho de naturaleza económica.

    El Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, dictado en aplicación de la Ley 70/1978 precisa en el artículo 4 que el procedimiento se iniciará por solicitud del interesado, debiendo acompañar la certificación a que se refiere el artículo anterior. Esto significa que, una vez determinado o reconocido un período de servicios habrá de realizarse un nuevo cómputo de trienios, ya que éstos se perfeccionan con cada tres años de servicios efectivos, por lo que si, como consecuencia del reconocimiento, se ha...

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