SJPI nº 7 149/2019, 23 de Octubre de 2019, de Vitoria-Gasteiz

PonenteMARIA TERESA TRINIDAD SANTOS
Fecha de Resolución23 de Octubre de 2019
ECLIES:JPI:2019:254
Número de Recurso295/2015

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 1 DE VITORIA-GASTEIZ - UPAD MERCANTIL

GASTEIZKO MERKATARITZA-ARLOKO 1 ZENBAKIKO EPAITEGIA - MERKATARITZA-ARLOKO ZULUP

AVENIDA GASTEIZ, 18-3ª planta - C.P./PK: 01008

TEL.: 945-004877 FAX: 945-004827

NIG PV/ IZO EAE: 01.02.2-15/007476

NIG CGPJ / IZO BJKN : 01059.47.1-2015/0007476

Procedimiento / Prozedura: Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 295/2015 - H

Materia: DERECHO MERCANTIL

Demandante / Demandatzailea: AUSA NUEVAS TECNOLOGIAS S.L.

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea: SOLEDAD CARRANCEJA DIEZ

Demandado/a / Demandatua: COMPAÑIA DE SEGUROS ORANTA LTA

Abogado/a / Abokatua:

Procurador/a / Prokuradorea:

S E N T E N C I A Nº 149/2019

En Vitoria-Gasteiz, a 23 de octubre de 2019.

Vistos por mí, Mª Teresa Trinidad Santos, Magistrada- Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 y de lo Mercantil nº 1 de Vitoria-Gasteiz, los presentes autos del Juicio Ordinario 295/15, seguidos en este Juzgado, entre partes, de una como demandante, AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.L. representado por el/la Procurador/a Sra. Carranceja y defendido por el/la Letrado/a Gonzalo Rezola Cavanilla y de otra como demandado COMPAÑÍA DE SEGUROS ORANTA Ltd. en rebeldía procesal, se procede a dictar la presente Sentencia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El/La Procurador/a Sra. Carranceja interpone, en nombre y representación de AUSA NUEVAS TECNOLOGÍAS, S.L. demanda de Juicio Ordinario contra COMPAÑÍA DE SEGUROS ORANTA Ltd (en adelante Cía de seguros u ORANTA) en la que tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que ha estimado oportunos, termina solicitando que se dicte sentencia en la que se condene al demandado a pagar a la demandante la indemnización debida y que concreta en:

-762.298,59 euros por la pérdida y /o daño (deterioro) de la mercancía asegurada.

-Los gastos consistentes en:

  1. 15.045,14 euros (peritos).

  2. 17.804,34 euros (transporte del puerto a almacenes)

  3. Los honorarios de letrado, derechos de procurador y tasas judiciales incurridos o que se incurran como consecuencia de la demanda interpuesta contra el consignatario del buque "Dana-1" (Intermediterráneo, S.A) que se tramita ante el Juzgado de lo Mercantil nº 5 de Barcelona (P-O- 178/2014), de acuerdo con los Criterios del Colegio de Abogados, Aranceles de derechos de procuradores y tasas judiciales por el ejercicio de la potestad jurisdiccional que sean aplicables y que para la primera instancia se cuantifican en 59.862,39 euros.

-Más los intereses legales y/o moratorios del art. 20 LCS sobre 762.298,59 euros y sobre los gastos que correspondan incluir como indemnización desde el 25 de febrero de 2013 hasta el completo pago de la indemnización; más los intereses legales sobre los gastos que no correspondan incluir como indemnización desde su devengo y los procesales desde la sentencia hasta el completo pago. Mas costas legales.

SUBSIDIARIAMENTE, para el caso de que el Tribunal considere que no son aplicables los intereses del artículo 20 LCS y en lo que respecta a la condena al pago de intereses, que se condene al demandado al pago de los intereses legales sobre 762.298,59 euros desde el 18 de septiembre de 2013, más los intereses legales sobre los gastos que no correspondan incluir como indemnización desde su devengo y los procesales desde la sentencia hasta el pago.

SEGUNDO

Admitida a trámite la demanda se emplazó a la parte demandada para contestar. Finalmente emplazada la demanda no contesta a la demanda declarándose su rebeldía procesal.

TERCERO

En la Audiencia Previa, la demandante se ratifica en el escrito de demanda, si bien alega hecho nuevo ocurrido tras la interposición de la sentencia consistente en el dictado de la sentencia de la AP de Barcelona de 28.09.2018 directamente relacionada con el asunto que nos ocupa.

Se propone prueba documental que se admite, quedando los autos vistos para sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demandante Ausa Nuevas Tecnologías, S.L. (en adelante AUSA), ejercita una acción de reclamación de cantidad por los daños sufridos en las mercancías adquiridas en Rusia, consistente en 1.519 barras de acero aleado y no aleado, durante el transporte marítimo internacional en el buque "Dana 1", que llegó al puerto de Vilanova y la Geltrú el 23/24 de febrero de 2013.

En este procedimiento AUSA se dirige contra la aseguradora COMPAÑÍA DE SEGUROS ORANTA Ltd.

SEGUNDO

De la documental aportada se desprende que:

AUSA compró en condiciones CIF Vilanova i La Geltrú 1.519 barras de acero aleado y no alegado con un peso neto total de 1.588 toneladas, como parte de un contrato de suministro y distribución de acero fabricado en Rusia concluido con JSC "TH VMZKO" y con "Red October Inernational SA". El valor total del cargamento asciende a 1.024.953,55 euros (doc. 1A, 1B y 1C). El contrato de compraventa establece la prohibición de cargar embarcar o entregar barras de acero contaminadas por agua salada y/o barras húmedas por/con agua salada (doc. 1D).

Se contrató el transporte marítimo internacional de mercancías en régimen de conocimiento de embarque desde Novorissiysk (Rusia) a Vilanova i La Geltrú; contratación ajena a la demandante AUSA. Se emitieron dos conocimientos de embarque que fueron emitidos el 23.01.2013 firmados por el capitán del buque (doc. 2). En dichos conocimientos de embarque figuran únicamente las siguientes reservas realizadas por el capitán: Una relativa al peso "dicen que pesa"; otra relativa al lugar desde donde se carga la mercancía "cargada desde un almacenaje abierto"; otras dos relativas al estado de la mercancía "húmeda antes del embarque" y "oxidación atmosférica".

Conforme al aviso de alistamiento el buque llegó a Vilanova i La Geltrú el día 23-24 de febrero de 2013 y comenzaron las operaciones de descarga el 25.02.2013 (doc. 3-5). En cuanto se iniciaron las operaciones de descarga se detectó agua de mar en las bodegas que daño la carga (doc. 4-5).

La demandante ante la noticia contrató un servicio de peritaciones personándose el perito en el buque el día 25.02.2013 (informe de ZURRIOLA MARÍTIMA, S.L.U, en adelante ZURMAR, doc. 5) , realizando una inspección conjunta Jacinto de ZURMAR, Javier de "Samuel M Bull, S.A." y José de P&I. Se levantó acta sobre el estado de las bodegas 1 y 2 donde encontraron presencia de charcos de agua que reaccionaron de forma positiva al nitrato de plata, es decir era agua salada o de mar, y verifican la afectación de la carga. Exactamente se indica que el día 25.02.2013 no se pudo verificar el 100 % de la carga, pero "El 100 % de la carga posible/disponible a chequear, debido a la estiba, reaccionó positivo al test de nitrato de plata" de forma que el 100 % de la...

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