SAP Barcelona 634/2018, 28 de Septiembre de 2018
Jurisdicción | España |
Fecha | 28 Septiembre 2018 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 15 (civil) |
Número de resolución | 634/2018 |
Sección nº 15 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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TEL.: 938294451
FAX: 938294458
EMAIL:aps15.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0801947120148001496
Recurso de apelación 277/2018 -3
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Juzgado de lo Mercantil nº 05 de Barcelona
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 178/2014
Parte recurrente/Solicitante: AUSA NUEVAS TECNOLOGIAS, S.L.
Procurador/a: Jesus De Lara Cidoncha
Abogado/a:
Parte recurrida: INTRAMEDITERRANEO, S.A.
Procurador/a: Alfredo Martinez Sanchez
Abogado/a:
Cuestiones.- Contrato de transporte internacional multimodal. Responsabilidad del consignatario.
SENTENCIA núm. 634/2018
Composición del tribunal:
JUAN F. GARNICA MARTÍN
JOSÉ MARÍA RIBELLES ARELLANO
MARTA CERVERA MARTINEZ
Barcelona, a veintiocho de septiembre de dos mil dieciocho.
Parte apelante: Ausa Nuevas Tecnologías, S.L.
Letrado/a: Gonzalo Rezola Cavanillas
Procurador: Jesús de Lara Cidoncha
Parte apelada: Intramediterráneo, S.A.
Letrado/a: Anna Mestre
Procurador: Alfredo Martínez Sánchez
Resolución recurrida:
Fecha: 3 de abril de 2017
Parte demandante: Ausa Nuevas Tecnologías, S.L.
Parte demandada: Intramediterráneo, S.A.
El fallo de la sentencia apelada es el siguiente: FALLO: « DESESTIMAR la demanda de juicio ordinario promovida por el Procurador de los Tribunales D. Jesús de Lara Cidoncha, en nombre de Ausa Nuevas Tecnologías, S.L., contra la mercantil Intramediterráneo, SA y; en consecuencia ABSUELVO a la demandada de los pedimentos formulados de contrario. Todo ello con expresa condena en costas de la parte actora ».
Contra la anterior sentencia interpuso recurso de apelación Ausa Nuevas Tecnologías, S.L. Admitido en ambos efectos se dio traslado a la contraparte, que presentó escrito impugnándolo y solicitando la confirmación de la sentencia recurrida, tras lo cual se elevaron las actuaciones a esta Sección de la Audiencia Provincial, que señaló votación y fallo para el día 12 de julio de 2018 pasado.
Ponente: magistrada MARTA CERVERA MARTINEZ.
Términos en los que aparece determinado el conflicto en esta instancia.
-
- En el presente procedimiento el actor, Ausa Nuevas Tecnologías, S.L., ejercita una acción de reclamación de cantidad por los daños sufridos en las mercancías adquiridas en Rusia, consistente en 1.519 barras de acero aleado y no aleado, durante el transporte marítimo internacional en el buque "Dana 1", que llegó al puerto de Vilanova y la Geltrú el 23/24 de febrero de 2013. En las operaciones de descarga de la mercancía, en el referido puerto el 25 de febrero de 2013, el consignatario y el estibador observaron que habia charcos de agua en el fondo de las dos bodegas y se formalizaron las pertinentes protestas ante el buque, capitan y consignatario, llevándose a cabo una inspeccion sobre el material descargado en el puerto el mismo dia 25 de febrero y posteriores, resultando que la mayor parte de las barras estaban dan~adas por agua salada (agua de mar) ya que dieron positivo al test de nitrato de plata (informe de ZURMAR que obra como doc. 8 de la demanda).
-
- Mantiene la parte actora que compró en condiciones CIF Vilanova i La Geltrú las 1.519 barras de acero y que el embarque formaba parte del citado contrato de suministro y distribución de acero, siendo un tercero ajeno al contrato de transporte marítimo, debiendo responder el naviero y, en este caso, el consignatario del buque Intramediterráneo, S.A. de los daños ocasionados en la carga durante el transporte. Indica que tras las inspecciones e informes pertinentes el departamento de calidad de Ausa estableció que no se podía hacer un uso comercial del material dañado por agua salada por lo que se procedió a la venta de la mercancía para chatarra, tal y como se acredita con la documental aportada, por lo que reclama los daños sufridos que se han cuantificado en la suma de 701.299,31 Euros.
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- La parte demandada se opuso a la demanda excepcionando la falta de legitimacion activa y pasiva y cuestionando la normativa aplicable por entender que no resultaba de aplicación al caso de autos la Ley de Transporte Maritimo y del Codigo de Comercio sosteniendo que, como el conocimiento de embarque se habia emitido en Rusia y este Estado habia ratificado el Protocolo de 1968 y 1979 (Doc. 3 de la contestacion) habia que aplicar las Reglas de La Haya - Visby donde, segun la demandada, no cabe la asimilacion entre consignatario y naviero. Respecto de los dan~os reclamados, se niega responsabilidad alguna respecto de los mismos por entender que eran debido al estado de oxidación atmosférica en que se encontraba la mercancía al tiempo de ser cargada.
-
- La sentencia de instancia acoge en lo sustancial los argumentos de la demandada en cuanto a la normativa aplicable y a la falta de responsabilidad del consignatario del buque, por cuanto desestima íntegramente la demanda por entender que la ley aplicable al presente caso es el Convenio de Bruselas de 1924 modificado por los protocolos de 1968 y 1979, puesto que el país de origen es Rusia, país que ratificó el citado Convenio y sus posteriores protocolos (documento 3 de la contestación). Partiendo de ello entiende que no es de aplicación La Ley de Transporte Marítimo y el Código de Comercio, por lo que no cabe la asimilación del agente consignatario
en la definición de naviero, según las reglas de la Haya-Visby, y por ende, no se puede responsabilizar a la parte demandada de los daños ocasionados en la mercancía transportada.
- Motivos de apelación .
-
- La representación de Ausa Nuevas Tecnologías, S.L. recurre en apelación la sentencia de referencia alegando una evidente infraccion de la doctrina del Tribunal Supremo y de Audiencias Provinciales en cuanto a la aplicacion al transporte maritimo litigioso de la Ley de 22 de diciembre de 1949, de unificacion de reglas en los conocimientos de embarque en buques mercantes, con las modificaciones introducidas por el Protocolo de Bruselas de 23 de febrero de 1968 y por el Protocolo de 21 de diciembre de 1979, y del Codigo de Comercio. Por ello, de conformidad con la normativa aplicable al caso procede declarar la responsabilidad del consignatario del...
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